Causales de negación de la solicitud:
La autogeneración a gran escala no se considera negación, sin embargo puede presentar rechazo por:
- Solicitud de conexión sin estudio de conexión soporte para la conexión del futuro AGGE.
- Mal modelamiento del sistema eléctrico de conexión del futuro AGGE.
- Valores de modelamiento errados.
- Valores de capacidad de generación no concuerdan con los solicitados.
- No se presenta con claridad la ubicación del proyecto o difieren coordenadas.
- No se presenta con claridad la tecnología utilizada.
- No se presenta con claridad el nivel de tensión al cual se conectará el proyecto.
- No se consideró la información técnica suministrada por el transportador en la elaboración del estudio de conexión.
- Las proyecciones de demanda son inconsistentes y no concuerdan con las definidas por la UPME y las propuestas para el sistema del transportador.
- Contenido del informe no es claro (Tablas comparativas, conclusiones).
- Fechas de Puesta en Operación (FPO) no concuerdan con la realidad.
- Incumplir con los criterios definidos por la resolución CREG 025 de 1995 en términos de calidad, seguridad, confiabilidad y restricciones.
- Presentar un estudio de conexión con información desactualizada del sistema del transportador.
Costo del trámite:
- El trámite comienza con la entrega del estudio de conexión, este puede ser realizado por el promotor del proyecto o el transportador, este último podrá prestar los servicios de elaboración del estudio de conexión previa solicitud del autogenerador y aceptación de la propuesta comercial de acuerdo a la resolución CREG 106 de 2006. A su vez, Los costos de conexión asumidos por el autogenerador a gran escala se acordarán libremente dentro del contrato de conexión entre las partes, concernientes a AOM, Pérdidas, Respaldo y demás variables a convenir, de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 142 de 1994.
Normativa asociada a la solicitud:
La normatividad asociada al contrato de respaldo es la siguiente:
- Resolución CREG 015 de 2018
- Resolución CREG 024 de 2015
- Resolución CREG 156 de 2011
- Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
- Resolución CREG 106 DE 2006
- Resolución CREG 108 de 1997
- Resolución CREG 070 de 1997
- Resolución CREG 025 DE 1995
- Resolución CREG 015 de 2018
- Ley 142 de 1994
- Norma técnica diseño y construcción CENS
Información relacionada:
El servicio de capacidad de respaldo es un servicio de carácter regulatorio, y tanto la prestación de éste como sus costos asociados, se encuentran definidos a través de la Resolución CREG 015 de 2018 en su capítulo 10. 5.2.9 Contratos de calidad extra.
Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR.
Para realizar la socialización y dar claridad respecto al presente procedimiento, el interesado deberá contactarnos a través de los siguientes correos electrónicos: [email protected], [email protected] y [email protected]
Tiempo de respuesta:
- Tiempos ajustados a la esolución 106 de 2006 para > 5 MW. Para potencia hasta 1 MW se emite la respuesta en 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de solicitud, mayor a 1 y menor a 5 MW se emite en 7 días hábiles.