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Descripción

La solicitud de conexión de autogeneración a gran escala por parte del cliente/usuario, consiste en la conexión de sistemas de generación destinados a la producción de energía principalmente para atender sus propias necesidades, cuya potencia instalada es mayor a 1 MW. Tenga en cuenta que las solicitudes de autogeneradores a gran escala cuya potencia instalada es menor o igual a 5 MW, son atendidas de acuerdo al procedimiento de Autogeneradores a pequeña escala.

 

CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar el contrato de calidad extra con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades:

  • Entregar en la ventanilla de radicación de los Puntos de Atención al Cliente CENS, de CENS CENS comunicación con la prefactibilidad de conexión, en la cual manifiesta la intensión de conexión de un proyecto de generación al STR o SDL de CENS.
  • Enviar la solicitud al correo electrónico [email protected] comunicación con la prefactibilidad de conexión, en la cual manifiesta la intensión de conexión de un proyecto de generación al STR o SDL de CENS.

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica.

Para solicitar la conexión de sistemas de autogeneración a gran escala debes contar con lo siguiente:

  1. El interesado (promotor del proyecto) realiza solicitud de prefactibilidad de conexión, en la cual manifiesta la intensión de conexión de un proyecto de generación al STR o SDL de CENS.
  2. Una vez recibida la solicitud de prefactibilidad el interesado solicita reunión de socialización del proyecto con CENS, con el fin de dar a conocer características generales del proyecto (Ubicación de proyecto, tipo de tecnología, capacidad nominal, disponibilidad de recursos, vida útil estimada del proyecto, fecha de puesta en operación, análisis preliminares de conexión, estado de tramites prediales y ambientales, entre otros). Por parte de CENS se procede a explicar el procedimiento a seguir y se realiza una evaluación previa de las posibilidades de conexión e informa tiempos requeridos para la conexión.
  3. CENS, emite respuesta de la prefactibilidad (vigencia de un año), en donde informa un punto de conexión estimado, de acuerdo a la información entregada. Con la entrega de la prefactibilidad se solicita el cumplimiento de la presentación de un Estudio de factibilidad técnica de conexión del proyecto, en el cual se evalúa el impacto que la conexión tendría en el sistema eléctrico de CENS, evaluando varias alternativas de conexión.
  4. Para la realización del Estudio de factibilidad técnica de conexión, el interesado del proyecto debe solicitar a CENS información técnica del sistema, la cual se debe solicitar al equipo de Planificación y Gestión T&D adscrito al Unidad de Gestión Operativa. Existe la posibilidad que CENS, realice el Estudio de factibilidad técnica de conexión – previo acuerdo entre el interesado y CENS..
  5. Si el Estudio de factibilidad técnica de conexión no es realizado por CENS, se requiere suscribir un acuerdo de confidencialidad entre el Operador de Red CENS y el interesado, anexando con este la información necesaria para el desarrollo del Estudio de factibilidad técnica de conexión, esta información tendrá una vigencia de cuatro meses a partir de la fecha de recepción por parte del interesado.
  6. CENS recopila, procesa y entrega la Información para que el interesado realice el respectivo Estudio de factibilidad técnica de conexión. En caso de dudas por parte del interesado, este podrá solicitar a CENS un espacio para aclarar lo concerniente al Estudio de factibilidad técnica de conexión.
  7. La presentación del Estudio de factibilidad técnica de conexión por parte del interesado a CENS, debe realizarse de conformidad con las siguientes resoluciones o aquellas que las sustituyan o modifiquen CREG 106 DE 2006, CREG 070 DE 1998, CREG 025 DE 1995 y CREG 024 de 2015.
  8. El estudio debe evaluar el impacto de la conexión en el STR y SDL de CENS y se debe evaluar como mínimo dos alternativas de conexión.
  9. La revisión del Estudio de factibilidad técnica de conexión por parte de CENS tiene un tiempo no superior a 2 meses de conformidad con la resolución CREG 106 de 2006, dentro de los cuales se enviarán comentarios al interesado para ajustes del Estudio de factibilidad técnica de conexión en caso de ser necesario.
  10. De existir comentarios en la revisión inicial, el interesado deberá presentar versión corregida del Estudio de factibilidad técnica de conexión a CENS, quien realizará una nueva revisión de la conexión, iniciando nuevamente los tiempos de revisión de conformidad con la resolución CREG 106 de 2006.
  11. Luego se procede con el envío por parte de CENS de concepto de viabilidad técnica de la conexión (Estudio de factibilidad técnica de conexión) a la UPME y el interesado.
  12. Una vez la UPME haya remitido el concepto sobre la solicitud de conexión del interesado, CENS ofrecerá al mismo punto de conexión, aclarando que la capacidad de transporte asignada estará disponible y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión.
  13. Una vez la UPME haya remitido el concepto sobre la solicitud de conexión al STN, STR o SDL, el interesado deberá entregar a la UPME y a CENS un cronograma de actividades del proyecto de generación, junto con la “curva S” que muestre el porcentaje de avance del proyecto durante el tiempo de ejecución y, durante la etapa de construcción, presentará informes de avance cuando le sean requeridos.
  14. Considerando el cumplimiento de los numerales 11 y 12 del presente procedimiento, CENS y el interesado deberán firmar contrato de conexión, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del concepto por parte de la UPME. El no cumplimiento del plazo para firmar el Contrato de Conexión, por parte del interesado que requiere la conexión, no obligará a CENS a mantener la capacidad de transporte asignada y ésta podrá ponerse a disposición de otro solicitante, de conformidad con la resolución CREG 106 DE 2006.
Causales de negación de la solicitud:

La autogeneración a gran escala no se considera negación, sin embargo puede presentar rechazo por:

  • Solicitud de conexión sin estudio de conexión soporte para la conexión del futuro AGGE.
  • Mal modelamiento del sistema eléctrico de conexión del futuro AGGE.
  • Valores de modelamiento errados.
  • Valores de capacidad de generación no concuerdan con los solicitados.
  • No se presenta con claridad la ubicación del proyecto o difieren coordenadas.
  • No se presenta con claridad la tecnología utilizada.
  • No se presenta con claridad el nivel de tensión al cual se conectará el proyecto.
  • No se consideró la información técnica suministrada por el transportador en la elaboración del estudio de conexión.
  • Las proyecciones de demanda son inconsistentes y no concuerdan con las definidas por la UPME y las propuestas para el sistema del transportador.
  • Contenido del informe no es claro (Tablas comparativas, conclusiones).
  • Fechas de Puesta en Operación (FPO) no concuerdan con la realidad.
  • Incumplir con los criterios definidos por la resolución CREG 025 de 1995 en términos de calidad, seguridad, confiabilidad y restricciones.
  • Presentar un estudio de conexión con información desactualizada del sistema del transportador.
Costo del trámite:
  • El trámite comienza con la entrega del estudio de conexión, este puede ser realizado por el promotor del proyecto o el transportador, este último podrá prestar los servicios de elaboración del estudio de conexión previa solicitud del autogenerador y aceptación de la propuesta comercial de acuerdo a la resolución CREG 106 de 2006. A su vez, Los costos de conexión asumidos por el autogenerador a gran escala se acordarán libremente dentro del contrato de conexión entre las partes, concernientes a AOM, Pérdidas, Respaldo y demás variables a convenir, de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 142 de 1994.
Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada al contrato de respaldo es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018
  • Resolución CREG 024 de 2015
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
  • Resolución CREG 106 DE 2006
  • Resolución CREG 108 de 1997
  • Resolución CREG 070 de 1997
  • Resolución CREG 025 DE 1995
  • Resolución CREG 015 de 2018
  • Ley 142 de 1994
  • Norma técnica diseño y construcción CENS
Información relacionada:

El servicio de capacidad de respaldo es un servicio de carácter regulatorio, y tanto la prestación de éste como sus costos asociados, se encuentran definidos a través de la Resolución CREG 015 de 2018 en su capítulo 10. 5.2.9 Contratos de calidad extra.

Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR.

Para realizar la socialización y dar claridad respecto al presente procedimiento, el interesado deberá contactarnos a través de los siguientes correos electrónicos: [email protected][email protected] y [email protected]

Tiempo de respuesta:
  • Tiempos ajustados a la esolución 106 de 2006 para > 5 MW. Para potencia hasta 1 MW se emite la respuesta en 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de solicitud, mayor a 1 y menor a 5 MW se emite en 7 días hábiles.

 



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