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Solicitud que se realiza para cambiar a un comercializador de energía eléctrica diferente a CENS o volver a solicitar a CENS que sea el comercializador, es decir el proceso de venta de la energía eléctrica a los usuarios finales. Incluye la lectura de los medidores que hay en cada vivienda o empresa, la facturación del servicio, la entrega de las facturas, la atención al cliente y la respuesta de peticiones, quejas y reclamos.

 

CENS dispone de varios canales de atención por los cuáles puedes solicitar el cambio de comercializador, con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades:

  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la información requerida y relacionando la(s) instalación(es); además debes autorizar u otorgar poder al nuevo Comercializador para realizar los trámites ante CENS y ante el ASIC.
  • Enviar la solicitud al correo electrónico [email protected], la información requerida y relacionando la(s) instalación(es); además debes autorizar u otorgar poder al nuevo Comercializador para realizar los trámites ante CENS y ante el ASIC.

Para solicitar cambio de comercializador debes contar con lo siguiente:

Requisitos y documentos para un cliente que desea que CENS sea su comercializador

  • Encontrarse a paz y salvo con el actual comercializador
  • RUT con vigencia menor a 30 días
  • Certificado de existencia y representación legal menor a 30 días
  • Copia de la cédula del representante legal
  • Comunicación de cambio de comercializador diligenciada y firmada por el representante legal, detallando los siguientes datos:
  1. Código SIC (Frt Frontera Comercial)
  2. Razón social del inmueble
  3. NIT
  4. Propietario
  5. Dirección
  6. Municipio
  7. Código NIU
  8. ID del comercializador actual
  9. Número telefónico del contacto
  10. Correo electrónico del usuario (si tiene)

Tener en que si que desea retornar a CENS y la cuenta del servicio de energía corresponde a un Autogenerador se debe diligenciar la comunicación de cambio de comercializador para AGPE.

Documentos para un cliente que solicita cambiar de comercializador, se retira de CENS

 Comunicación escrita del comercializador de su elección, la cual debe incluir los siguientes datos:

  • Razón social del inmueble
  • NIT
  • Propietario
  • Dirección
  • Municipio
  • Servicio suscrito o contrato
  • Número telefónico del contacto o técnico para coordinar la lectura remota y/o para avisar cortes de energía programados.
  • Correo electrónico del usuario
  • Confirmar en la comunicación que la frontera a instalar no agrupa otras instalaciones, conforme al Artículo 14 de la Resolución 156 de 2011.
  • Para asegurar el pago de los consumos no facturados, informar explícitamente que, en previo acuerdo con el usuario, él como comercializador y representante del cliente, asumirá el pago de los consumos realizados y no facturados por CENS hasta la fecha de registro de la frontera aprobada por el ASIC.
  • En el mismo comunicado solicitar el Certificado de Paz y Salvo de la instalación.
  • Adjuntar comunicación escrita del usuario informando a CENS la decisión de cambio de proveedor de energía, relacionando la(s) instalación(es) y autorizando al nuevo comercializador para realizar los trámites ante CENS y ante el ASIC.

El Comercializador de tu elección también deberá radicar en las oficinas de atención al cliente de CENS o por medio del correo electrónico [email protected], una solicitud de visita conjunta conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Resolución 156 de 2011, detallando los siguientes datos:

  • Servicio suscrito o matrícula.
  • Código SIC (si existe como frontera comercial).
  • Número de línea telefónica de contacto con el cliente.
  • Número telefónico de contacto del Comercializador.
  • Fecha estimada para el registro ante el ASIC.
  • Confirmar en el mismo oficio que la frontera a instalar no agrupa otras instalaciones, conforme al artículo 14 de la resolución 156 de 2011.

La normatividad asociada al cambio de comercializador es la siguiente:

  • Resolución CREG 038 de 2014
  • Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución CREG 108 de 1997 (Artículo 15)
  • Ley 142 de 1994
  • Norma técnica diseño y construcción CENS
  • Resolución CREG 075 de 2021.

Los tiempos de respuesta para este solicitud son los iguientes:

  • Oficinas de atención al cliente, correo electrónico o radicación en ventanillas: quince (15) días hábiles.
  • Respuesta a la solicitud de paz: cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud.
  • Emisión de hoja de vida 10 días hábiles posterior a la solicitud.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El solicitante puede ser una persona natural, jurídica o comercializador.

  • Ingreso a CENS: El solicitante puede ser una persona natural, jurídica.
  • Retiro de CENS: Sólo a través del comercializador de energía.

¿Cuál es el costo del trámite?

El cambio de comercializador de energía no tiene ningún costo.

Información relacionada con el trámite

El documento que se emita como paz y salvo deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Identificación del comercializador que le presta el servicio al Usuario.
  • Fecha de expedición.
  • Identificación del Usuario: incluyendo el nombre, NIU, y la dirección del predio para el cual se solicita el paz y salvo.
  • Último período facturado y la lectura correspondiente.
  • Cartera corriente: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.
  • Acuerdos de pago: informar sobre los acuerdos de pago firmados con el Usuario, indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.
  • Procesos pendientes por resolver: indicar si el Usuario tiene o no procesos de investigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar

Nota: El comercializador que exporta al cliente debe enviar la hoja de vida del sistema de medida al nuevo comercializador.

El cambio de comercializador no se enmarca en negación del servicio, sin embargo, se rechaza la solicitud si no cumple lo indicado en el artículo 54. Requisitos para el cambio de comercializador:

  • Incumplir los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
  • No estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
  • No haber garantizado el pago de que trata el artículo 58 de este reglamento.

Así mismo, previo registro de la solicitud:

  • El Usuario no haya habilitado expresamente al nuevo prestador del servicio para gestionar el cambio de comercializador.
  • Cuando la solicitud de cambio de prestador del servicio no sea presentada por el nuevo comercializador, no aplica cuando el usuario elige a CENS como su nuevo comercializador.

La normatividad asociada al cambio de comercializador es la siguiente:

  • Resolución CREG 038 de 2014
  • Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución CREG 108 de 1997 (Artículo 15)
  • Ley 142 de 1994
  • Norma técnica diseño y construcción CENS
  • Resolución CREG 075 de 2021.

Los tiempos de respuesta para este solicitud son los iguientes:

  • Oficinas de atención al cliente, correo electrónico o radicación en ventanillas: quince (15) días hábiles.
  • Respuesta a la solicitud de paz: cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud.
  • Emisión de hoja de vida 10 días hábiles posterior a la solicitud.

El cambio de comercializador no se enmarca en negación del servicio, sin embargo, se rechaza la solicitud si no cumple lo indicado en el artículo 54. Requisitos para el cambio de comercializador:

  • Incumplir los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
  • No estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
  • No haber garantizado el pago de que trata el artículo 58 de este reglamento.

Así mismo, previo registro de la solicitud:

  • El Usuario no haya habilitado expresamente al nuevo prestador del servicio para gestionar el cambio de comercializador.
  • Cuando la solicitud de cambio de prestador del servicio no sea presentada por el nuevo comercializador, no aplica cuando el usuario elige a CENS como su nuevo comercializador.