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Solicitud que se realiza para cambiar a un comercializador de energía eléctrica diferente a CENS o volver a solicitar a CENS que sea el comercializador, es decir el proceso de venta de la energía eléctrica a los usuarios finales. Incluye la lectura de los medidores que hay en cada vivienda o empresa, la facturación del servicio, la entrega de las facturas, la atención al cliente y la respuesta de peticiones, quejas y reclamos.

 

CENS dispone de varios canales de atención por los cuáles puedes solicitar el cambio de comercializador, con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades:

  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la información requerida y relacionando la(s) instalación(es); además debes autorizar u otorgar poder al nuevo Comercializador para realizar los trámites ante CENS y ante el ASIC.
  • Enviar la solicitud al correo electrónico [email protected], la información requerida y relacionando la(s) instalación(es); además debes autorizar u otorgar poder al nuevo Comercializador para realizar los trámites ante CENS y ante el ASIC.

Para solicitar el cambio de comercializador, es necesario presentar lo siguiente, según corresponda:

1. Documentación y requisitos para la solicitud de cambio de comercializador a CENS:

El proceso inicia cuando el cliente manifiesta su interés en regresar al mercado de energía de CENS, solicitando información a través de uno de los canales habilitados [email protected] presentando la siguiente documentación:

a). Modelo de Carta de Comunicación de solicitud de Cambio de Comercializador donde el Cliente/usuario manifiesta la intención de cambiarse de comercializador y autoriza a CENS para realizar los trámites ante el Otro Comercializador. La comunicación debe estar diligenciada y firmada por el representante legal, detallando los siguientes datos:

  • Razón social del inmueble
  • NIT
  • Propietario
  • Dirección
  • Municipio
  • ID del comercializador actual
  • Número telefónico del contacto
  • Correo electrónico del usuario

b). Acuerdo de Pago.

c). Carta de intención para cumplimiento código de medida.

d). RUT con fecha de expedición menor a 30 días.

e). Dirección.

f). Razón Social.

g). NIT.

h). Copia de la cédula del representante legal.

i). Cámara de Comercio.

*Acta de asamblea con la decisión del cambio (Si es copropiedad). En caso de que aplique.

*La comunicación debe estar firmada por los copropietarios que están en el acta y que cumplan con la verificación del Quórum para aceptar el cambio (Si es copropiedad). En caso de que aplique.

*Tener en que sí que desea retornar a CENS y la cuenta del servicio de energía corresponde a un Autogenerador se debe diligenciar la comunicación de cambio de comercializador para AGPE.

 

2. Documentos para un cliente que solicita cambiar de comercializador, se retira de CENS:

El proceso inicia cuando el Comercializador de Energía solicita información del trámite cuando el usuario se retira del mercado de energía de CENS a través de los canales de atención habilitados [email protected] presentando la siguiente documentación:

a). Comunicación mediante el cual el usuario manifiesta la intención de cambiarse de comercializador, la cual debe incluir los siguientes datos:

  • Razón social del inmueble
  • NIT
  • Propietario
  • Dirección
  • Municipio
  • Servicio suscrito o contrato
  • Correo electrónico del usuario
  • Confirmar en la comunicación que la frontera a instalar no agrupa otras instalaciones, conforme al Artículo 14 de la Resolución 156 de 2011.
  • Solicitar el Certificado de Paz y Salvo de la instalación.

b). Para asegurar el pago de los consumos no facturados, hay que informar explícitamente que, en previo acuerdo con el usuario, él como comercializador y representante del cliente, asumirá el pago de los consumos realizados y no facturados por CENS hasta la fecha de registro de la frontera aprobada por el ASIC, acompañado de un pagaré firmado por el comercializador como título valor, para iniciar el proceso ejecutivo tras la expedición del paz y salvo.

c). Copia de la cédula del representante legal.

d). Cámara de Comercio.

e). Copia de la cédula del representante legal del Comercializador.

f). Cámara de Comercio del comercializador.

e). Adjuntar comunicación escrita del usuario informando a CENS la decisión de cambio de proveedor de energía, relacionando la(s) instalación(es) y autorizando al nuevo comercializador para realizar los trámites ante CENS y ante el ASIC.

*Acta de asamblea con la decisión del cambio (si es copropiedad). Si aplica el caso

*La comunicación debe estar firmada por los copropietarios que están en el acta y que cumplan con la verificación del quorum para aceptar el cambio (si es copropiedad). Si aplica el caso

*La Cámara de comercio cuente con fecha de expedición menor a 30 días.

Si el usuario solicita cambio de los elementos del sistema de medida, el Comercializador de tu elección también deberá radicar en la misma solicitud la visita conjunta conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Resolución 156 de 2011, en caso de requerir la reposición o cambio de equipos en terreno que no impliquen el cambio de características técnicas de los equipos actualmente instalados o si el requerimiento implica el cambio de alguna de las características técnicas la solicitud debe contar con el Proyecto Eléctrico aprobado dando cumplimiento a la matriz de requisitos del proceso Vinculación; adicionalmente el comercializador debe informar las diferentes actividades indicando la siguiente información:

  • Plan de trabajo (definir alcance) Informar quién será el jefe a cargo del trabajo, detallar la información del trabajo a ejecutar en completitud:
    • Minutograma (actividades a ejecutar, tiempos de ejecución, personal responsable que participará)         
  • Programación de la actividad (fecha y hora)
  • Gestión del permiso de ingreso con el cliente
  • Documento en el que se autoriza la desconexión a fin de solicitar consigna (en caso de que aplique) y fecha estimada para el registro ante el ASIC.
  • Confirmar en el mismo oficio que la frontera a instalar no agrupa otras instalaciones, conforme al artículo 14 de la resolución 156 de 2011.

Con respecto a lo anterior, de igual forma dependiendo del tipo de conexión de la solicitud el comercializador debe adicionar la siguiente información:

 

Conexión Semidirecta

  1. Certificados de calibración de los medidores.
  2. Certificados de conformidad de medidores. (El usuario puede revisar la base de datos en la página web de CENS si existe el certificado, de lo contrario debe suministrarlo).
  3. Certificados de calibración transformadores de corriente.
  4. Certificados de conformidad transformadores de corriente. (El usuario puede revisar la base de datos en la página web de CENS si existe el certificado, de lo contrario debe suministrarlo).
  5. Pruebas de rutina en transformadores de corriente. (en caso aplique, si la calibración supera los 6 meses).
  6. Lista chequeo de medidores.
  7. Plantilla aseguramiento código de medida para fronteras OTC.
  8. Registro fotográfico (Medidor, placa de características de transformadores corriente y tensión).

 

Conexión Indirecta

  1. Certificados de calibración de los medidores.
  2. Certificados de conformidad de medidores. (El usuario puede revisar la base de datos en la página web de CENS si existe el certificado, de lo contrario debe suministrarlo).
  3. Certificados de calibración transformadores de corriente.
  4. Certificados de calibración transformadores de tensión.
  5. Certificados de conformidad transformadores de corriente y tensión. (El usuario puede revisar la base de datos en la página web de CENS si existe el certificado, de lo contrario debe suministrarlo).
  6. Pruebas de rutina en transformadores de corriente y tensión. (en caso aplique, si la calibración supera los 6 meses).
  7. Lista chequeo de medidores.
  8. Plantilla aseguramiento código de medida para fronteras OTC.
  9. Registro fotográfico (Medidor, placa de características de transformadores corriente y tensión).

La normatividad asociada al cambio de comercializador es la siguiente:

  • Resolución CREG 038 de 2014
  • Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución CREG 108 de 1997 (Artículo 15)
  • Ley 142 de 1994
  • Norma técnica diseño y construcción CENS
  • Resolución CREG 075 de 2021.

Los tiempos de respuesta para este solicitud son los iguientes:

  • Correo electrónico o radicación en ventanillas: quince (15) días hábiles.
  • Respuesta a la solicitud de paz: cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud.
  • Emisión de hoja de vida 10 días hábiles posterior a la solicitud.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El solicitante puede ser una persona natural, jurídica o comercializador.

  • Ingreso a CENS: El solicitante puede ser una persona natural, jurídica.
  • Retiro de CENS: Sólo a través del comercializador de energía.

¿Cuál es el costo del trámite?

El cambio de comercializador de energía no tiene ningún costo.

Información relacionada con el trámite

El documento que se emita como paz y salvo deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Identificación del comercializador que le presta el servicio al Usuario.
  • Fecha de expedición.
  • Identificación del Usuario: incluyendo el nombre, NIU, y la dirección del predio para el cual se solicita el paz y salvo.
  • Último período facturado y la lectura correspondiente.
  • Cartera corriente: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.
  • Acuerdos de pago: informar sobre los acuerdos de pago firmados con el Usuario, indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.
  • Procesos pendientes por resolver: indicar si el Usuario tiene o no procesos de investigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar

Nota: El comercializador que exporta al cliente debe enviar la hoja de vida del sistema de medida al nuevo comercializador.

El cambio de comercializador no se enmarca en negación del servicio, sin embargo, se rechaza la solicitud si no cumple lo indicado en el artículo 54. Requisitos para el cambio de comercializador:

  • Incumplir los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
  • No estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
  • No haber garantizado el pago de que trata el artículo 58 de este reglamento.
  • Haber presentado RUT o Cámara de Comercio mayor a 30 días

Así mismo, previo registro de la solicitud:

  • El Usuario no haya habilitado expresamente al nuevo prestador del servicio para gestionar el cambio de comercializador.
  • Cuando la solicitud de cambio de prestador del servicio no sea presentada por el nuevo comercializador, no aplica cuando el usuario elige a CENS como su nuevo comercializador.

La normatividad asociada al cambio de comercializador es la siguiente:

  • Resolución CREG 038 de 2014
  • Resolución 90708 de 2013 - Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución CREG 108 de 1997 (Artículo 15)
  • Ley 142 de 1994
  • Norma técnica diseño y construcción CENS
  • Resolución CREG 075 de 2021.

Los tiempos de respuesta para este solicitud son los iguientes:

  • Correo electrónico o radicación en ventanillas: quince (15) días hábiles.
  • Respuesta a la solicitud de paz: cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud.
  • Emisión de hoja de vida 10 días hábiles posterior a la solicitud.

El cambio de comercializador no se enmarca en negación del servicio, sin embargo, se rechaza la solicitud si no cumple lo indicado en el artículo 54. Requisitos para el cambio de comercializador:

  • Incumplir los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
  • No estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
  • No haber garantizado el pago de que trata el artículo 58 de este reglamento.
  • Haber presentado RUT o Cámara de Comercio mayor a 30 días

Así mismo, previo registro de la solicitud:

  • El Usuario no haya habilitado expresamente al nuevo prestador del servicio para gestionar el cambio de comercializador.
  • Cuando la solicitud de cambio de prestador del servicio no sea presentada por el nuevo comercializador, no aplica cuando el usuario elige a CENS como su nuevo comercializador.