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Descripción

La solicitud de conformación o registro de Comunidades Energéticas por parte de un grupo de usuarios consiste en la implementación de un esquema organizativo mediante el cual varios usuarios se articulan para gestionar de manera conjunta el uso, la generación y el aprovechamiento de la energía eléctrica, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 101 072 de 2025. Tenga en cuenta que estas comunidades pueden operar con generación propia (AGPE o GD, incluidas modalidades colectivas) o sin ella, enfocándose en la gestión de la demanda o participación en el mercado energético

 

Es la solicitud que realizas para ser generador distribuido colectivo (GDC) o autogenerador colectivo (AC), para lo cual debes estar constituido como comunidad energética y debes tener definido el representante legal de la misma.

El procedimiento se realizará según lo definido en la resolución CREG 101 072 de 2025.

Autogeneración Colectiva (AGRC): Producción de energía realizada por la comunidad energética para atender principalmente su propia demanda, de acuerdo con lo definido en el Decreto 2236 de 2023.

Generación Distribuida Colectiva (GDC): Actividad de generación distribuida colectiva realizada por la comunidad energética de acuerdo con lo definido en el Decreto 2236 de 2023.


Te informamos que, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, relacionado con el costo del transporte de energía reactiva en Autogeneración Colectiva (AC), los usuarios que hacen parte de este esquema serán responsables del pago de la energía reactiva que se genere.

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica.

Para realizar la solicitud de conexión de una Comunidad Energética, es importante tener en cuenta que los requisitos varían según el modelo de implementación, ya sea Autogeneración Colectiva (AC) o Generación Distribuida Colectiva (GDC).

 

Autogenerador Colectivo (AC):

  • Debes presentar el formato simplificado para solicitud de conexión de autogeneradores colectivos, haz clic aquí. Se debe diligenciar la información de la pestaña PC1 para cada punto de conexión (inmueble) perteneciente a la comunidad energética; para ello, es necesario crear una nueva hoja por cada inmueble. Los formatos deben estar firmados a mano alzada o mediante firma digital (no imagen).
  • Documento que acredite la constitución de la comunidad energética ante la UPME.
  • Documento con la información del acuerdo de constitución de la comunidad energética, en el cual se debe definir el representante legal.
  • Si la capacidad instalada o nominal es igual o menor al límite para Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE), se aplicarán las disposiciones de la Resolución CREG 174 de 2021.

 

Generación Distribuida Colectiva (GDC):

  • Debes presentar el formato simplificado para solicitud de conexión de generadores distribuidos colectivos (GD), haz clic aquí.
  • Documento que acredite la constitución de la comunidad energética ante la UPME.
  • Documento con la información del acuerdo de constitución de la comunidad energética, en el cual se debe definir el representante legal.
  • Si la capacidad instalada o nominal se encuentra dentro de los límites para Generación Distribuida, se aplicarán las disposiciones de la Resolución CREG 174 de 2021.
Costo del trámite:

La solicitud para la conformación de una comunidad energética no tiene ningún costo.

 

Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada a la autogeneración a pequeña escala y generación distribuida es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
  • Resolución CREG 024 DE 2015
  • Resolución CREG 135 de 2021
  • Resolución CREG 174 de 2021
  • Resolución CREG 101 072 de 2025
 
Tiempo de respuesta:

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.

 

Es la solicitud que realizas para ser generador distribuido colectivo (GDC) o autogenerador colectivo (AC), para lo cual debes estar constituido como comunidad energética y debes tener definido el representante legal de la misma.

El procedimiento se realizará según lo definido en la resolución CREG 101 072 de 2025.

Autogeneración Colectiva (AGRC): Producción de energía realizada por la comunidad energética para atender principalmente su propia demanda, de acuerdo con lo definido en el Decreto 2236 de 2023.

Generación Distribuida Colectiva (GDC): Actividad de generación distribuida colectiva realizada por la comunidad energética de acuerdo con lo definido en el Decreto 2236 de 2023.


Te informamos que, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, relacionado con el costo del transporte de energía reactiva en Autogeneración Colectiva (AC), los usuarios que hacen parte de este esquema serán responsables del pago de la energía reactiva que se genere.

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica.

Para realizar la solicitud de conexión de una Comunidad Energética, es importante tener en cuenta que los requisitos varían según el modelo de implementación, ya sea Autogeneración Colectiva (AC) o Generación Distribuida Colectiva (GDC).

 

Autogenerador Colectivo (AC):

  • Debes presentar el formato simplificado para solicitud de conexión de autogeneradores colectivos, haz clic aquí. Se debe diligenciar la información de la pestaña PC1 para cada punto de conexión (inmueble) perteneciente a la comunidad energética; para ello, es necesario crear una nueva hoja por cada inmueble. Los formatos deben estar firmados a mano alzada o mediante firma digital (no imagen).
  • Documento que acredite la constitución de la comunidad energética ante la UPME.
  • Documento con la información del acuerdo de constitución de la comunidad energética, en el cual se debe definir el representante legal.
  • Si la capacidad instalada o nominal es igual o menor al límite para Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE), se aplicarán las disposiciones de la Resolución CREG 174 de 2021.

 

Generación Distribuida Colectiva (GDC):

  • Debes presentar el formato simplificado para solicitud de conexión de generadores distribuidos colectivos (GD), haz clic aquí.
  • Documento que acredite la constitución de la comunidad energética ante la UPME.
  • Documento con la información del acuerdo de constitución de la comunidad energética, en el cual se debe definir el representante legal.
  • Si la capacidad instalada o nominal se encuentra dentro de los límites para Generación Distribuida, se aplicarán las disposiciones de la Resolución CREG 174 de 2021.
Costo del trámite:

La solicitud para la conformación de una comunidad energética no tiene ningún costo.

 

Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada a la autogeneración a pequeña escala y generación distribuida es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
  • Resolución CREG 024 DE 2015
  • Resolución CREG 135 de 2021
  • Resolución CREG 174 de 2021
  • Resolución CREG 101 072 de 2025
 
Tiempo de respuesta:

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.