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Descripción

El servicio de capacidad de respaldo es una solicitud que un usuario puede realizar ante un operador de red, con el fin de contar con una segunda fuente de alimentación desde el SIN. El tercero que contrata este servicio tiene la posibilidad de realizar ante ausencia de tensión de su alimentador principal, la transferencia automática de la capacidad contratada al segundo alimentador, mejorando las condiciones de continuidad del servicio de energía.

 

CENS dispone de varios canales de atención por los cuáles puedes solicitar el contrato de respaldo con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades:

Para solicitar el contrato de respaldo debes contar con lo siguiente:

  • Como primer paso para acceder al contrato de respaldo es tener la aprobación de la solicitud de conexión como Autogenerador (Si en la solicitud de conexión se identifica que el Autogenerador es mayor o igual 100 kW, CENS le solicita al cliente la potencia que desea respaldar).
  • Una vez se determine que se cuenta con la viabilidad técnica mediante la aprobación de la solicitud de conexión como Autogenerador, CENS procederá a adelantar una oferta comercial para la prestación del servicio, cuyo costo mensual dependerá de la capacidad solicitada en kW, del nivel de tensión de la conexión y del punto de la red donde se conecta (con base en la metodología establecida en el capítulo 10 de la resolución CREG 015 de 2018). En caso de aceptación de la oferta comercial, se deberá adelantar un contrato de capacidad de respaldo en el cual se pactarán las condiciones técnicas, jurídicas y comerciales del servicio.
  • Diligenciar la Minuta Modelo del Contrato de Respaldo.
  • Participar en las mesas de trabajo programadas por CENS para la socialización de las cláusulas a pactar en el contrato de respaldo.
  • Para la firma del contrato se deberá entregar los siguientes formatos o documentos actualizados:
  1. RUT.
  2. Cámara de Comercio.
  3. Cédula Representante Legal.
  4. Matrícula de inscripción de terceros.
  5. Plantilla conocimiento de terceros (LAFT)
  6. Demostrar la facultad para suscribir contratos mediante autorización o delegación respectiva.

La normatividad asociada al contrato de respaldo es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018
  • Resolución CREG 174 de 2021

¿Quién puede presentar la solicitud?

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite la solicitud del contrato de respaldo no tiene ningún costo.

Información relacionada con el trámite

El servicio de capacidad de respaldo es un servicio de carácter regulatorio, y tanto la prestación de éste como sus costos asociados, se encuentran definidos a través de la Resolución CREG 015 de 2018 en su capítulo 10 “Cargos por respaldo de la red”.

El contrato de respaldo no se considera negación, sin embargo, puede presentar rechazo por:

- Indisponibilidad técnica por parte del Operador de Red.



La normatividad asociada al contrato de respaldo es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018
  • Resolución CREG 174 de 2021

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