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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente y usuario para que se otorgue la exoneración del 50% (es decir se cobra el 10% en vez del 20%, del 2007 en adelante) del cobro de la contribución a las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por consumo de energía eléctrica que sea utilizado específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo. 


 

El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

La solicitud puede ser realizada por el representante legal de la entidad o por un tercero debidamente autorizado.

  • Solicitud expresa firmada por su representante legal, manifestando el interés de acceder a la exención, junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía del mismo.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal o la Personería Jurídica, expedida por la Alcaldía del municipio correspondiente o por el ente autorizado para tal fin, en la que se evidencie el objeto social de la entidad. En ambos casos, la vigencia del documento no debe ser superior a 90 días.

Si la solicitud es realizada por un tercero, además de los documentos anteriores, deberá demostrar su condición de apoderado o mandatario, conforme a las normas generales del derecho que regulan estas figuras. En caso de actuar como apoderado, deberá presentar el poder debidamente otorgado; si actúa como mandatario, deberá presentar una autorización escrita, la cual limita la actuación de la empresa a lo expresamente autorizado en dicho documento.
 

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación de la solicitud:

No cumplimiento de requisitos.

Costo del trámite:

La solicitud no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud:
  • Ley 142 de 1994
  • Ley 143 de 1994
  • Decreto 2287 de 2004
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:

Las empresas de acueducto y alcantarillado deberán facilitar las condiciones necesarias para que la empresa prestadora del servicio público de energía pueda separar los consumos, de manera que se distingan aquellos utilizados específicamente en las actividades operativas inherentes a la prestación del servicio público a su cargo. Esta validación se realizará mediante una revisión en terreno.

Siguiente trámite a surtir: 

Ante la negación de la solicitud, el usuario podrá presentar los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Tiempo de respuesta:

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.