Las personas naturales o jurídicas que dentro de su RUT presenten las obligaciones o las características, que se observan a continuación están en la obligación de emitir factura electrónica:
- 14: Informante de exógena
- 42: Obligado a llevar contabilidad
- 52: Facturador electrónico
- Personas Jurídicas.
- Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
- Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
- Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
- Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2).
- Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.
Salvo las excepciones, no están obligados a facturar o expedir documento equivalente. Esto de acuerdo con lo indicado en el Artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023:
- Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
- Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
- Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo.
- Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
- Asalariados y pensionados.
- Prestadores de servicios desde el exterior.
- Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT.
- Juntas de Acción Comunal (JAC), siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Atributos y Datos del Receptor Electrónico CENS
La información referente al ente receptor de la factura electrónica o comprador es la siguiente:
- Nombre o Razón Social: CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER SA ESP
- Tipo de Documento: NIT
- Número Documento: 890500514
- Tipo de Contribuyente: Persona Jurídica
- Régimen Fiscal: R-99-PN
- Responsabilidad Tributaria: ZZ - No aplica
- País: Colombia
- Departamento: Norte de Santander
- Municipio/Ciudad: Cúcuta
- Dirección: Avenida Aeropuerto 5N - 220 Barrio Sevilla
- Teléfono / Móvil: (607) 582 44 44.
- Correo: [email protected]
- Fecha de vencimiento: 30 días hábiles
- Tipo de cobro: A CRÉDITO
Consideraciones técnicas para la emisión de la Factura Electrónica
Los proveedores autogeneradores obligados a emitir factura electrónica deberán presentar su factura, en la cual se deberá especificar el concepto (que corresponde a un mes anterior al de la factura de energía), el precio unitario, la cantidad de energía y la unidad de medida, que es KWH. La falta de esta información será motivo de rechazo de la factura (ver Tabla 1). En caso de que el sistema utilizado por cada agente autogenerador no permita el uso de más de dos cifras significativas, se podrán utilizar solo dos cifras sin aproximar. Sin embargo, si el saldo reclamado supera el saldo real de la reclamación, la factura también será rechazada.
Tabla 1. Conceptos usuarios AGPE
Concepto |
Precio Unitario ($/kWh) |
Cantidad de Energía (kWh) |
Valor ($) |
Noviembre 2024 |
$ 653,91536 |
957 |
$ 625.797 |
Diciembre 2024 |
$ 741,01633 |
1347 |
$ 998.149 |
Enero 2025 |
$ 533,35294 |
1173 |
$ 625.623 |
Los usuarios podrán solicitar la información relevante sobre conceptos, precios unitarios, cantidades de energía y la unidad de medida al correo [email protected].
Recuerde que, si su forma de pago es la opción 2: "PAGAR EN EL SIGUIENTE PERÍODO", deberá emitir su factura de reclamación de excedentes cada mes, después de recibir la factura de energía.
Si su forma de pago es la opción 1: "ABONAR A FACTURAS SIGUIENTES Y, SI QUEDA SALDO, ENTREGAR EN JUNIO Y DICIEMBRE" o la opción 3: "NO CRUZAR CON NADA, ACUMULAR Y ENTREGAR SALDOS EN JUNIO Y DICIEMBRE", podrá emitir la factura mensual o cada seis meses, según lo considere conveniente. Tenga en cuenta que, si su forma de pago es la opción 1, los valores a facturar corresponderán exclusivamente a la exportación de energía, sin cruzar con facturas posteriores.
Regímenes Especiales
Los usuarios que pertenezcan a regímenes especiales, como la Zona Económica y Social Especial (ZESE), deberán realizar la solicitud para obtener los beneficios tributarios enviando un correo a [email protected]. La solicitud debe realizarse utilizando el formato Régimen ZESE, debidamente membretado y firmado por el representante legal.