Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.
Causales de negación de la solicitud:
Este trámite no se considera negación, sin embargo, es posible que no se acceda a su solicitud por las siguientes causales:
- No cumplimiento de requisitos.
Costo del trámite:
La solicitud no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:
- Ley 142 de 1994
- Ley 1437 de 2011
- Decreto 1766 de 2012
- Ley 1755 de 2015
- Ley 1753 de 2015
- Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:
En el evento en que se cree, suprima, reemplace o traslade un hogar comunitario de bienestar o un hogar sustituto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través de la Dirección Regional que corresponda, remitirá la respectiva certificación a los prestadores de los servicios públicos de energía eléctrica de su jurisdicción, dentro de los quince (15) días siguientes al reporte de la novedad de que se trate, con el fin de que, a más tardar, en el siguiente período de facturación:
- Se retire el beneficio al inmueble en el que ya no funciona el hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto, y
- Se otorgue el beneficio al hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto nuevo, reemplazado o trasladado, según corresponda.
Tiempo de respuesta:
La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.