Saltar
Acabas de saltar el menú, repite de nuevo la acción con el tabulador para que puedas acceder al contenido propio de esta página.

Descripción

Es la solicitud que realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que se otorgue el beneficio a los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de Bienestar Familiar y Sustitutos, los cuales para efectos de aplicación de la tarifa de energía eléctrica se asimilan como de estrato (1).



CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar el beneficio tarifas madres comunitarias con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades.

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a través del Asesor Virtual,  aportando los requisitos mencionados.
  • En las Oficinas de atención  al cliente, contando con la información requerida para el trámite durante la atención.
  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS en las opciones Radica tu PQR y/o Portal de Autogestión, aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de beneficio tarifas madres comunitarias y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud de beneficio tarifas madres comunitarias al correo electrónico [email protected], aportando los requisitos mencionados.

Representante Legal.

Para solicitar el beneficio tarifas madres comunitarias  debes contar con lo siguiente: 

  • Solicitud por escrito remitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-a través de sus Direcciones Regionales donde manifieste la aplicación del beneficio.
  • Certificado expedido por el ICBF o el Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se relacione la dirección del o los inmuebles donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar o de sustitutos.

Causales de negación de la solicitud:

La solicitud de beneficio madre comunitaria no se considera como una negación, sin embargo es posible no acceder a su solicitud por las siguientes causales:

  • No cumplimiento de requisitos.

Costo del trámite:

La solicitud de beneficio tarifas madres comunitarias no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada a la solicitud de beneficio madres comunitarias es la siguiente: 

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Decreto 1766 de 2012
  • Ley 1755 de 2015
  • Ley 1753 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016

Información relacionada:

En el evento en que se cree, suprima, reemplace o traslade un hogar comunitario de bienestar o un hogar sustituto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, a través de la Dirección Regional que corresponda, remitirá la respectiva certificación a los prestadores de los servicios públicos de energía eléctrica de su jurisdicción, dentro de los quince (15) días siguientes al reporte de la novedad de que se trate, con el fin de que, a más tardar, en el siguiente período de facturación:

  • Se retire el beneficio al inmueble en el que ya no funciona el hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto, y 
  • Se otorgue el beneficio al hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto nuevo, reemplazado o trasladado, según corresponda.

Tiempo de respuesta:

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en   15 días hábiles    contados a partir de la fecha de solicitud.



Mecanismos PQRS y plazos

Revisión de proyectos

Conoce más

Trámites

Conoce más