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Descripción

Es la solicitud que realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que se otorgue el beneficio a los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de Bienestar Familiar y Sustitutos, los cuales para efectos de aplicación de la tarifa de energía eléctrica se asimilan como de estrato (1).



El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

Representante Legal.

  • Solicitud por escrito remitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través de sus Direcciones Regionales donde manifieste la aplicación del beneficio.
  • Certificado expedido por el ICBF o el Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se relacione la dirección del o los inmuebles donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar o de sustitutos.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación de la solicitud:

Este trámite no se considera negación, sin embargo, es posible que no se acceda a su solicitud por las siguientes causales:

  • No cumplimiento de requisitos.

Costo del trámite:

La solicitud no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud:

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Decreto 1766 de 2012
  • Ley 1755 de 2015
  • Ley 1753 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016

Información relacionada:

En el evento en que se cree, suprima, reemplace o traslade un hogar comunitario de bienestar o un hogar sustituto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través de la Dirección Regional que corresponda, remitirá la respectiva certificación a los prestadores de los servicios públicos de energía eléctrica de su jurisdicción, dentro de los quince (15) días siguientes al reporte de la novedad de que se trate, con el fin de que, a más tardar, en el siguiente período de facturación:

  • Se retire el beneficio al inmueble en el que ya no funciona el hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto, y 
  • Se otorgue el beneficio al hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto nuevo, reemplazado o trasladado, según corresponda.

Tiempo de respuesta:

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.