Causales de negación de la solicitud:
La solicitud de beneficio madre comunitaria no se considera como una negación, sin embargo es posible no acceder a su solicitud por las siguientes causales:
- No cumplimiento de requisitos.
Costo del trámite:
La solicitud de beneficio tarifas madres comunitarias no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:
La normatividad asociada a la solicitud de beneficio madres comunitarias es la siguiente:
- Ley 142 de 1994
- Ley 1437 de 2011
- Decreto 1766 de 2012
- Ley 1755 de 2015
- Ley 1753 de 2015
- Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:
En el evento en que se cree, suprima, reemplace o traslade un hogar comunitario de bienestar o un hogar sustituto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, a través de la Dirección Regional que corresponda, remitirá la respectiva certificación a los prestadores de los servicios públicos de energía eléctrica de su jurisdicción, dentro de los quince (15) días siguientes al reporte de la novedad de que se trate, con el fin de que, a más tardar, en el siguiente período de facturación:
- Se retire el beneficio al inmueble en el que ya no funciona el hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto, y
- Se otorgue el beneficio al hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto nuevo, reemplazado o trasladado, según corresponda.
Tiempo de respuesta:
Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.