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Descripción

La solicitud de conexión de autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos por parte del cliente/usuario, consiste en la conexión de sistemas de generación destinados a la producción de energía principalmente para atender sus propias necesidades, cuya potencia instalada es menor a 1 MW (generalmente grandes comercios e industrias) y de 1 a 5 MW para Autogeneración a Gran Escala o generación distribuida hasta 1 MW.

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¿Qué es la CREG 174 de 2021?

La resolución CREG 174 de 2021 entró en vigencia a partir del 23 de noviembre del 2021, es una normatividad que regula las actividades de autogeneración y generación distribuida. Esta resolución define las reglas que permiten a los usuarios conectarse al operador de red (OR) como Autogeneradores o Generadores Distribuidos de manera ágil y sencilla.
Gracias a esta resolución los clientes podrán producir su propia energía reduciendo su consumo y el valor a pagar en la factura del servicio, así mismo podrán vender al sistema la energía que le sobre (excedentes). Esta resolución deroga la resolución CREG 030 del 2018.

Para solicitar la conexión de sistemas de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida (GD), debes cumplir con los requisitos indicados en la siguiente tabla, según el tipo de proyecto:

A. Estudio de Conexión Simplificado

B. Formulario de conexión Simplificado

C. Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo

D. Manual del (de los) dispositivos (s) que controlan la NO inyección a red o la inyección a red en algún nivel fijo de potencia o energía.

E. Archivo de consulta de Disponibilidad de red en el punto de conexión.

F. Documento que demuestre el cumplimiento de normas para inversores.

G. Otra documentación:

  • Diagramas unifilares.
  • Documento con identificación esquemática de la conexión del SPT y esquema de protecciones.
  • Documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes.
  • Cuadro de cargas de la demanda total.
  • Memorias de Cálculo

Nota: La información tipo G puede ser cargada en un archivo .RAR o .ZIP.

Una vez cuente con la aprobación técnica, deberá:

  • Realizar la construcción del sistema de generación.
  • Llevar a cabo el cambio del sistema de medida por un medidor bidireccional con perfil de carga horario para dar cumplimiento al código de medida para sistemas con entrega de excedentes (en caso de no contar con el medidor podrá adquirirlo en nuestros canales de atención presencial), en la respuesta de aprobación del sistema de generación se da la aprobación para realizar el cambio del equipo de medida.

Nota: La condición del cambio del sistema de medición no aplica para sistemas sin entrega de excedentes.

  • Realizar la certificación RETIE del sistema de generación.

Únicamente cuando cumpla con las condiciones anteriormente citadas, deberá realizar la Solicitud de la Visita para la Conexión a través del portal de autogeneradores, aportando los siguientes documentos:

  • Certificación RETIE de la instalación de generación.
  • Documentos del medidor bidireccional instalado (puede ser una foto del medidor bidireccional instalado en terreno).
  • Certificados de calibración del medidor (podrá pedirlos al canal en caso de adquirir el medidor con CENS)
  • Declaración de cumplimiento RETIE firmada por un profesional competente en la instalación tipo (Anexar en “Otros”).

La normatividad asociada a la autogeneración a pequeña escala y generación distribuida es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018 
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
  • Resolución CREG 024 DE 2015
  • Resolución CREG 135 de 2021
  • Resolución CREG 174 de 2021

Las respuestas se emiten según los tiempos definidos en la siguiente tabla

A continuación podrás descargar los requisitos enfocados en cubrir los requerimientos de protecciones desde el punto de vista sistémico, con el objetivo de que los consideres al momento de realizar la proyección de los proyectos y de esta manera  asegurar que el sistema de potencia de CENS   opere dentro de los rangos operativos establecidos en la regulación vigente y así, evitar riesgos en la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN):

Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) colombiano. 

La autogeneración a pequeña escala, gran escala y generación distribuida no se considera negación, sin embargo, puede presentar rechazo por:

  • Mal modelamiento del circuito de solicitud de conexión del futuro AGPE.
  • Valores de modelamiento errados.
  • Estudio incompleto – falta de análisis (flujos de carga, corto circuito, protecciones, calidad de la potencia).
  • Contenido del informe no es claro (Tablas comparativas, conclusiones).
  • Fechas de Puesta en Operación (FPO) no concuerdan con la realidad.
  • Incumplimiento al Acuerdo CON 1071 o acuerdos que lo modifiquen o sustituyan. (En temas de protecciones del sistema)
  • No aportar en las memorias de cálculo lo correspondiente a los cálculos de protecciones tanto en frecuencia, voltaje, corriente, tiempos de actuación y magnitud, omisión de los capítulos dedicados al sistema de puesta a tierra y selección del sistema de medida.
  • Inconsistencias entre la solicitud de disponibilidad de la red, el diligenciamiento del formato WEB y lo presentado en las memorias de cálculo o unifilares.
  • Inconsistencias o errores en el diagrama unifilar o falta de información en el mismo tales como: no presentar los nodos de conexión, errores en el sistema de medida, omisión de notas aclaratorias en el unifilar y falta de convenciones, no colocar lo referente a las protecciones, sistema de puesta a tierra, tipo de inversores y paneles a utilizar, calibres de conductores.
  • Para los que declaran NO exportar excedentes a la red, es motivo de rechazo la no presentación de las especificaciones del dispositivo o sistema de control de inyección a red y/o relé de flujo inverso.
  • No agregan secuencia de operación cuando se requiere sistemas de enclavamientos o de transferencias.
  • Proyección mensual de energía inconsistente o mal calculada.
 

Las respuestas se emiten según los tiempos definidos en la siguiente tabla

Para solicitar la conexión de sistemas de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida (GD), debes cumplir con los requisitos indicados en la siguiente tabla, según el tipo de proyecto:

A. Estudio de Conexión Simplificado

B. Formulario de conexión Simplificado

C. Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo

D. Manual del (de los) dispositivos (s) que controlan la NO inyección a red o la inyección a red en algún nivel fijo de potencia o energía.

E. Archivo de consulta de Disponibilidad de red en el punto de conexión.

F. Documento que demuestre el cumplimiento de normas para inversores.

G. Otra documentación:

  • Diagramas unifilares.
  • Documento con identificación esquemática de la conexión del SPT y esquema de protecciones.
  • Documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes.
  • Cuadro de cargas de la demanda total.
  • Memorias de Cálculo

Nota: La información tipo G puede ser cargada en un archivo .RAR o .ZIP.

Una vez cuente con la aprobación técnica, deberá:

  • Realizar la construcción del sistema de generación.
  • Llevar a cabo el cambio del sistema de medida por un medidor bidireccional con perfil de carga horario para dar cumplimiento al código de medida para sistemas con entrega de excedentes (en caso de no contar con el medidor podrá adquirirlo en nuestros canales de atención presencial), en la respuesta de aprobación del sistema de generación se da la aprobación para realizar el cambio del equipo de medida.

Nota: La condición del cambio del sistema de medición no aplica para sistemas sin entrega de excedentes.

  • Realizar la certificación RETIE del sistema de generación.

Únicamente cuando cumpla con las condiciones anteriormente citadas, deberá realizar la Solicitud de la Visita para la Conexión a través del portal de autogeneradores, aportando los siguientes documentos:

  • Certificación RETIE de la instalación de generación.
  • Documentos del medidor bidireccional instalado (puede ser una foto del medidor bidireccional instalado en terreno).
  • Certificados de calibración del medidor (podrá pedirlos al canal en caso de adquirir el medidor con CENS)
  • Declaración de cumplimiento RETIE firmada por un profesional competente en la instalación tipo (Anexar en “Otros”).

La normatividad asociada a la autogeneración a pequeña escala y generación distribuida es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018 
  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
  • Resolución CREG 024 DE 2015
  • Resolución CREG 135 de 2021
  • Resolución CREG 174 de 2021

A continuación podrás descargar los requisitos enfocados en cubrir los requerimientos de protecciones desde el punto de vista sistémico, con el objetivo de que los consideres al momento de realizar la proyección de los proyectos y de esta manera  asegurar que el sistema de potencia de CENS   opere dentro de los rangos operativos establecidos en la regulación vigente y así, evitar riesgos en la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN):

Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) colombiano. 

La autogeneración a pequeña escala, gran escala y generación distribuida no se considera negación, sin embargo, puede presentar rechazo por:

  • Mal modelamiento del circuito de solicitud de conexión del futuro AGPE.
  • Valores de modelamiento errados.
  • Estudio incompleto – falta de análisis (flujos de carga, corto circuito, protecciones, calidad de la potencia).
  • Contenido del informe no es claro (Tablas comparativas, conclusiones).
  • Fechas de Puesta en Operación (FPO) no concuerdan con la realidad.
  • Incumplimiento al Acuerdo CON 1071 o acuerdos que lo modifiquen o sustituyan. (En temas de protecciones del sistema)
  • No aportar en las memorias de cálculo lo correspondiente a los cálculos de protecciones tanto en frecuencia, voltaje, corriente, tiempos de actuación y magnitud, omisión de los capítulos dedicados al sistema de puesta a tierra y selección del sistema de medida.
  • Inconsistencias entre la solicitud de disponibilidad de la red, el diligenciamiento del formato WEB y lo presentado en las memorias de cálculo o unifilares.
  • Inconsistencias o errores en el diagrama unifilar o falta de información en el mismo tales como: no presentar los nodos de conexión, errores en el sistema de medida, omisión de notas aclaratorias en el unifilar y falta de convenciones, no colocar lo referente a las protecciones, sistema de puesta a tierra, tipo de inversores y paneles a utilizar, calibres de conductores.
  • Para los que declaran NO exportar excedentes a la red, es motivo de rechazo la no presentación de las especificaciones del dispositivo o sistema de control de inyección a red y/o relé de flujo inverso.
  • No agregan secuencia de operación cuando se requiere sistemas de enclavamientos o de transferencias.
  • Proyección mensual de energía inconsistente o mal calculada.