Causales de negación de la solicitud:
- No cumplimento de requisitos.
Costo del trámite:
- La solicitud de exención por contribución áreas comunes no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:
La normatividad asociada a la solicitud de exención por contribución áreas comunes es la siguiente:
- Ley 142 de 1994
- Ley 675 de 2001
- Ley 1437 de 2011
- Ley 1755 de 2015
- Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:
En trámite de la solicitud se deberá generar revisión con el fin de validar que el medidor o medidores estén surtiendo únicamente la zona común de la copropiedad y verificar que en las mismas no se esté llevando a cabo ninguna actividad comercial o industrial (o que las mismas sean desarrolladas por parte del representante legal de la copropiedad).
Son sujetos pasivos de la contribución de solidaridad, en relación con las áreas comunes, las personas jurídicas que se constituyan como propiedad horizontal de naturaleza civil sin ánimo de lucro, siempre que no se desarrolle en dicha área actividades industriales y/o comerciales, que impliquen intermediación y ánimo de lucro.
En caso de no estar legalmente constituida la copropiedad, no podrá solicitar la exención de contribución a zonas comunes (energía - Ley 675 de 2001)
Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.
Siguiente trámite a surtir:
- Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.
Tiempo de respuesta:
- Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.