Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.
Causales de negación de la solicitud:
No cumplimento de requisitos.
Costo del trámite:
La solicitud no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:
- Ley 142 de 1994
- Ley 675 de 2001
- Ley 1437 de 2011
- Ley 1755 de 2015
- Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:
- En trámite de la solicitud se deberá generar revisión con el fin de validar que el medidor o medidores estén surtiendo únicamente la zona común de la copropiedad y verificar que en las mismas no se esté llevando a cabo ninguna actividad comercial o industrial (o que las mismas sean desarrolladas por parte del representante legal de la copropiedad).
- Son sujetos pasivos de la contribución de solidaridad, en relación con las áreas comunes, las personas jurídicas que se constituyan como propiedad horizontal de naturaleza civil sin ánimo de lucro, siempre que no se desarrolle en dicha área actividades industriales y/o comerciales, que impliquen intermediación y ánimo de lucro.
- En caso de no estar legalmente constituida la copropiedad, no podrá solicitar la exención de contribución a zonas comunes (energía - Ley 675 de 2001)
Siguiente trámite por surtir:
Ante la negación de la solicitud, el usuario podrá presentar los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Tiempo de respuesta:
La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.