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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente y usuario para que se exonere el cobro de la contribución del servicio público domiciliario en las áreas comunes de la propiedad horizontal.


CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar la exención por contribución áreas comunes con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades.

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a través del Asesor Virtual,  aportando los requisitos mencionados.
  • En las Oficinas de atención  al cliente, contando con la información requerida para el trámite durante la atención.
  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS en las opciones Radica tu PQR y/o Portal de Autogestión, aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de exención por contribución áreas comunes y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud de exención por contribución áreas comunes al correo electrónico [email protected], aportando los requisitos mencionados.

Representante legal de la copropiedad o delegado.

Para solicitar la exención por contribución áreas comunes debes contar con lo siguiente:

  • Comunicación escrita que debe contener la solicitud expresa del interesado de acceder a la exención, la cual debe estar firmada por el Representante Legal.
  •  Fotocopia de la cédula.
  • Certificación de existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por el Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación de la copropiedad o conjunto, o a la persona o entidad en quien éste delegue esta facultad, con una expedición no mayor a 3 meses.  Si el peticionario no es el representante legal, se debe aportar el poder o la autorización para realizar el trámite.
  • Constancia suscrita por el Revisor Fiscal, mediante la cual y bajo los parámetros de la ley 43 de 1990 y las normas que la reglamentan, modifiquen o adicionen, certifique que en las zonas comunes del Conjunto o Edificio no se realizan actividades industriales y/o comerciales, o que en el conjunto o edificio se realizan actividades industriales y/o comerciales, que son ejecutadas directamente por la propiedad horizontal y que los ingresos o contraprestaciones económicas derivadas de dichas actividades, son destinadas exclusivamente para el pago de expensas comunes del conjunto que facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.  
  • Para aquellas copropiedades o edificios que no tengan revisor fiscal, deberán presentar la constancia suscrita por el Representante Legal de la Persona Jurídica, donde se acredite las condiciones señaladas en el numeral anterior.
  • RUT actualizado de la persona jurídica.
  • Detalle de las suscripciones o direcciones donde se encuentra instalado el servicio de energía objeto de la solicitud

Si el cliente actúa en calidad de un tercero, este último deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.

Causales de negación de la solicitud:
  • No cumplimento de requisitos. 
Costo del trámite:
  • La solicitud de exención por contribución áreas comunes no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada a la solicitud de exención por contribución áreas comunes es la siguiente: 

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 675 de 2001
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:

En trámite de la solicitud se deberá generar revisión con el fin de validar que el medidor o medidores estén surtiendo únicamente la zona común de la copropiedad y verificar que en las mismas no se esté llevando a cabo ninguna actividad comercial o industrial (o que las mismas sean desarrolladas por parte del representante legal de la copropiedad).

Son sujetos pasivos de la contribución de solidaridad, en relación con las áreas comunes, las personas jurídicas que se constituyan como propiedad horizontal de naturaleza civil sin ánimo de lucro, siempre que no se desarrolle en dicha área actividades industriales y/o comerciales, que impliquen intermediación y ánimo de lucro.

En caso de no estar legalmente constituida la copropiedad, no podrá solicitar la exención de contribución a zonas comunes (energía - Ley 675 de 2001)

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Siguiente trámite a surtir: 
  • Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.
Tiempo de respuesta:
  • Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.



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