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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente o usuario residencial para que se exonere el cobro de la contribución del servicio público domiciliario en las áreas comunes de la propiedad horizontal.

 

El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

Representante legal de la copropiedad o delegado.

  • Comunicación escrita que debe contener la solicitud expresa del interesado de acceder a la exención, la cual debe estar firmada por el Representante Legal.
  •  Fotocopia de la cédula.
  • Certificación de existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por el Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación de la copropiedad o conjunto, o a la persona o entidad en quien éste delegue esta facultad, con una expedición no mayor a 3 meses.  Si el peticionario no es el representante legal, se debe aportar el poder o la autorización para realizar el trámite.
  • Constancia suscrita por el Revisor Fiscal, mediante la cual y bajo los parámetros de la ley 43 de 1990 y las normas que la reglamentan, modifiquen o adicionen, certifique que en las zonas comunes del Conjunto o Edificio no se realizan actividades industriales y/o comerciales, o que en el conjunto o edificio se realizan actividades industriales y/o comerciales, que son ejecutadas directamente por la propiedad horizontal y que los ingresos o contraprestaciones económicas derivadas de dichas actividades, son destinadas exclusivamente para el pago de expensas comunes del conjunto o Edificio que facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. 

Nota: Para aquellas copropiedades o edificios que no tengan revisor fiscal, deberán presentar la constancia suscrita por el Representante Legal de la Persona Jurídica, donde se acredite las condiciones señaladas en el numeral anterior.

  • Detalle de las suscripciones o direcciones donde se encuentra instalado el servicio de energía de las zonas comunes que está solicitando.

Si el cliente actúa en calidad de un tercero, este último deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación de la solicitud:

No cumplimento de requisitos. 

Costo del trámite:

La solicitud no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud:
  • Ley 142 de 1994
  • Ley 675 de 2001
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:
  • En trámite de la solicitud se deberá generar revisión con el fin de validar que el medidor o medidores estén surtiendo únicamente la zona común de la copropiedad y verificar que en las mismas no se esté llevando a cabo ninguna actividad comercial o industrial (o que las mismas sean desarrolladas por parte del representante legal de la copropiedad).
  • Son sujetos pasivos de la contribución de solidaridad, en relación con las áreas comunes, las personas jurídicas que se constituyan como propiedad horizontal de naturaleza civil sin ánimo de lucro, siempre que no se desarrolle en dicha área actividades industriales y/o comerciales, que impliquen intermediación y ánimo de lucro.
  • En caso de no estar legalmente constituida la copropiedad, no podrá solicitar la exención de contribución a zonas comunes (energía - Ley 675 de 2001)
Siguiente trámite por surtir:

Ante la negación de la solicitud, el usuario podrá presentar los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Tiempo de respuesta:

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.