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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente y usuario para que se exonere del cobro de la contribución de los servicios públicos a Iglesias, centros religiosos o juntas de acción comunal sin ánimo de lucro.


CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar la exoneración de contribución centros religiosos y juntas de acción comunal con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades.

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a través del Asesor Virtual,  aportando los requisitos mencionados.
  • En las Oficinas de atención  al cliente, contando con la información requerida para el trámite durante la atención.
  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS en las opciones Radica tu PQR y/o Portal de Autogestión, aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de Tarifa Exenta para Entidades Ley 142 de 1994 y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud de Tarifa Exenta para Entidades Ley 142 de 1994 al correo electrónico [email protected], aportando los requisitos mencionados.
  • Representante Legal de la Acción Comunal.
  • Representante Legal de la Parroquia o Centros Religiosos.

Para solicitar la exoneración de contribución para centros religiosos y juntas de acción comunal debe contar con lo siguiente: 

  • Solicitud expresa del Representante legal solicitando el beneficio de la exención y detallando las instalaciones para la (s) cual (es) desea la exoneración.
  • Certificación del ente competente.
Iglesias Católicas:
  • Certificado de la Diócesis, en la cual se incluye el nombre del representante legal, con vigencia no mayor a tres meses. 
  • Rut con vigencia no mayor a 30 días de expedición (impresión) .
Iglesias no católicas: 
  • Acto administrativo del Ministerio del Interior, otorgando la personería jurídica el nombre del representante legal, con vigencia no mayor a tres meses.
  • Rut con vigencia no mayor a 30 días de expedición (impresión) .
Acciones comunales:
  • Certificado de la alcaldía o gobernación, otorgando la personería jurídica y en la cual se incluye el nombre del representante legal, con vigencia no mayor a tres meses o Registro Único Tributario (RUT), con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario.
  • Rut con vigencia no mayor a 30 días de expedición.
  • Fotocopia de la cédula del representante legal.

Si el cliente actúa en calidad de un tercero, este último deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.

Causales de negación de la solicitud:
  • No cumplimiento de requisitos.
  •  No cumplimiento del uso del inmueble.

Costo del trámite:
  • La solicitud de exoneración de contribución centros religiosos y juntas de acción comunal no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada a la exoneración de contribución centros religiosos y juntas de acción comunal es la siguiente: 

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:

Si la actividad económica reportada en el CIIU 9491 "Actividades de Asociaciones Religiosas" Según concepto del MME 2-2020-021075 del 19/11/2020 se consideran actividades comerciales en el marco del articulo 20 del Código de Comercio y por lo tanto no están exentas del pago de contribución.

Verificación en terreno por parte del prestador, en la cual se constate que la actividad realizada corresponde a la descrita en la certificación y que no esté realizando o surtiendo otras instalaciones de uso comercial, residencial o industrial, además tener en cuenta:

Salones comunales:

Si se trata de salones comunales que hacen parte de otro inmueble, para la clasificación debe tener en cuenta si el inmueble hace parte de otro clasificado como residencial, caso en el cual tendrá la tarifa que corresponda a este último. A su vez, si el inmueble está destinado a actividades industriales o comerciales de carácter permanente, el usuario es clasificado como no residencial y por lo tanto la tarifa aplicable será la correspondiente a los usuarios no residenciales.

Tratándose de salones comunales que no hagan parte de otro inmueble, destinados de manera exclusiva al desarrollo de actividades de carácter comunitario, sin ánimo de lucro, caso las acciones comunales, se les debe dar aplicación del Artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994 por tratarse de una actividad de asistencia social y, por tanto, su tarifa estaría exenta de contribución por solidaridad, aunque siempre deberán pagar el valor del consumo facturado al costo del servicio.

Asociaciones Religiosas:

Son exentas, siempre y cuando no estén ejecutando actividades industriales y/o comerciales, o se encuentren estratificadas dentro del sector residencial como estrato 5 o 6.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Siguiente trámite a surtir: 
  • Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.
Tiempo de respuesta:
  • Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles  contados a partir de la fecha de solicitud.



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