Causales de negación de la solicitud:
Costo del trámite:
- La solicitud de exoneración de contribución centros religiosos y juntas de acción comunal no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:
La normatividad asociada a la exoneración de contribución centros religiosos y juntas de acción comunal es la siguiente:
- Ley 142 de 1994
- Ley 1437 de 2011
- Ley 1755 de 2015
- Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:
Si la actividad económica reportada en el CIIU 9491 "Actividades de Asociaciones Religiosas" Según concepto del MME 2-2020-021075 del 19/11/2020 se consideran actividades comerciales en el marco del articulo 20 del Código de Comercio y por lo tanto no están exentas del pago de contribución.
Verificación en terreno por parte del prestador, en la cual se constate que la actividad realizada corresponde a la descrita en la certificación y que no esté realizando o surtiendo otras instalaciones de uso comercial, residencial o industrial, además tener en cuenta:
Salones comunales:
Si se trata de salones comunales que hacen parte de otro inmueble, para la clasificación debe tener en cuenta si el inmueble hace parte de otro clasificado como residencial, caso en el cual tendrá la tarifa que corresponda a este último. A su vez, si el inmueble está destinado a actividades industriales o comerciales de carácter permanente, el usuario es clasificado como no residencial y por lo tanto la tarifa aplicable será la correspondiente a los usuarios no residenciales.
Tratándose de salones comunales que no hagan parte de otro inmueble, destinados de manera exclusiva al desarrollo de actividades de carácter comunitario, sin ánimo de lucro, caso las acciones comunales, se les debe dar aplicación del Artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994 por tratarse de una actividad de asistencia social y, por tanto, su tarifa estaría exenta de contribución por solidaridad, aunque siempre deberán pagar el valor del consumo facturado al costo del servicio.
Asociaciones Religiosas:
Son exentas, siempre y cuando no estén ejecutando actividades industriales y/o comerciales, o se encuentren estratificadas dentro del sector residencial como estrato 5 o 6.
Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.
Siguiente trámite a surtir:
- Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.
Tiempo de respuesta:
- Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.