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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente y usuario para que se otorgue la exoneración del 50% (es decir se cobra el 10% en vez del 20%, del 2007 en adelante) del cobro de la contribución a las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por consumo de energía eléctrica que sea utilizado específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo. 


CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar el beneficio de exención decreto 2287 de 2004 (Servicios acueducto y alcantarillado)  con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades.

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a través del Asesor Virtual,  aportando los requisitos mencionados.
  • En las Oficinas de atención  al cliente, contando con la información requerida para el trámite durante la atención.
  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS en las opciones Radica tu PQR y/o Portal de Autogestión, aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de beneficio de exención decreto 2287 de 2004 (Servicios acueducto y alcantarillado) y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud de beneficio de exención decreto 2287 de 2004 (Servicios acueducto y alcantarillado) al correo electrónico [email protected], aportando los requisitos mencionados.
  • Representante Legal.

Para solicitar el beneficio de exención decreto 2287/2004 (Servicios acueducto y alcantarillado) debes contar con lo siguiente: 

  • Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.
  • Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad que realiza la petición.
  • Certificado de existencia y representación legal y/o personería jurídica no mayor a 90 días, en el que se pueda evidenciar que el objeto social, expedido por la Alcaldía del municipio respectivo, o un ente autorizado para tal fin, con una vigencia no mayor a noventa (90) días.

Si el cliente actúa en calidad de un tercero, este último deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe    presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.

Causales de negación de la solicitud:
  • No cumplimiento de requisitos.
Costo del trámite:
  • La solicitud de beneficio de exención decreto 2287 de 2004 (Servicios acueducto y alcantarillado) no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada a la solicitud de beneficio de exención decreto 2287 de 2004 (Servicios acueducto y alcantarillado)  es la siguiente:

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 143 de 1994
  • Decreto 2287 de 2004
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:

La contribución de solidaridad de energía eléctrica a que están sujetas las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se aplicará en forma gradual, de manera que dichas empresas pagarán, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el 80% del total de la contribución para el año 2004, el 70% para el año 2005, el 60% para el año 2006 y el 50% para el año 2007 en adelante.

Las empresas de acueducto y alcantarillado deberán facilitar las condiciones necesarias a la empresa que preste el respectivo servicio público de energía para separar los consumos, de tal forma que se puedan distinguir de los demás consumos, aquellos utilizados específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo.

Dicha validación se realizará a través de una revisión en terreno.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Siguiente trámite a surtir: 
  • Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.
Tiempo de respuesta:
  • Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.



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