Causales de negación de la solicitud:
- No cumplimiento de requisitos.
Costo del trámite:
- La solicitud de beneficio de exención decreto 2287 de 2004 (Servicios acueducto y alcantarillado) no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:
La normatividad asociada a la solicitud de beneficio de exención decreto 2287 de 2004 (Servicios acueducto y alcantarillado) es la siguiente:
- Ley 142 de 1994
- Ley 143 de 1994
- Decreto 2287 de 2004
- Ley 1437 de 2011
- Ley 1755 de 2015
- Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:
La contribución de solidaridad de energía eléctrica a que están sujetas las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se aplicará en forma gradual, de manera que dichas empresas pagarán, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el 80% del total de la contribución para el año 2004, el 70% para el año 2005, el 60% para el año 2006 y el 50% para el año 2007 en adelante.
Las empresas de acueducto y alcantarillado deberán facilitar las condiciones necesarias a la empresa que preste el respectivo servicio público de energía para separar los consumos, de tal forma que se puedan distinguir de los demás consumos, aquellos utilizados específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo.
Dicha validación se realizará a través de una revisión en terreno.
Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.
Siguiente trámite a surtir:
- Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.
Tiempo de respuesta:
- Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.