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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente y usuario para que se actualice el nombre que se imprime en la factura de los servicios públicos en determinado inmueble.



CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar el cambio de nombre con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a en la opción Chat en línea, aportando los requisitos mencionados.
  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a través del Asesor Virtual,  aportando los requisitos mencionados.
  • En las Oficinas de atención  al cliente, contando con la información requerida para el trámite durante la atención.
  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS en las opciones Radica tu PQR y/o Portal de Autogestión, aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de cambio de nombre y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud de cambio de nombre al correo electrónico [email protected], aportando los requisitos mencionados.

Cliente / usuario del servicio en cualquiera de sus calidades: propietario, poseedor, tenedor del inmueble o usuario.

Para solicitar el cambio de nombre debes contar con lo siguiente: 

  • Nombre completo y número de documento de identidad de la persona a nombre de quien va a quedar la factura.
  • Extranjeros: Cédula de Extranjería o pasaporte o permiso de permanencia en Colombia o la cédula de su país.

Persona jurídica: consultar en la página http://www.rues.org.co/RUES_Web/ el Certificado de Cámara de Comercio. No es necesario que el solicitante presente el documento físico.

Presentar alguno de los siguientes documentos donde aparezca el nombre del titular del inmueble:

  • Impuesto predial del último periodo.
  • Consultar el Certificado de Libertad y tradición en la Ventanilla Única de Registro -V.U.R- No es necesario que el solicitante aporte este documento.
  • Promesa de Compraventa. 
  • Documento de posesión  del inmueble. 
  • Sentencia judicial de Adjudicación del predio.
  • Resolución administrativa de adjudicación del predio.
  • Contrato de Leasing Habitacional suscrito con una entidad financiera legalmente constituida.
  • Escritura Pública.
  • Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi..
  • Cédula Catastral.

Si el peticionario no cuenta con alguno de los anteriores documentos y actúa en calidad de usuario, se puede realizar el cambio presentando la última factura de servicios.

Constructores: si quien solicita el cambio como propietario es constructor deberá presentar una solicitud por escrito anexando un archivo en donde relaciona cada una de las instalaciones con la siguiente información:

  • Nombre, dirección completa y número de cédula de ciudadanía del nuevo suscriptor.
  • Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.
  • Consultar en la página http://www.rues.org.co/ el Certificado de Cámara de Comercio.

Menor de edad: Si quien solicita el cambio como propietario del inmueble es un menor de edad, el cambio se realiza a nombre del representante legal del menor, presentando:

  • Registro civil de nacimiento del menor (en caso de que el representante sea uno de los padres) o en otros casos cualquier documento que lo acredite como representante legal del menor.

Si quien solicita el cambio es el anterior propietario del inmueble, debe presentar documento que permita validar quién fue el anterior propietario y quién es el nuevo. Si el documento aportado es una compraventa, revisar quién figura como comprador y consultar en el VUR que efectivamente sea el propietario.

Si la persona que realiza la solicitud actúa en representación de un tercero, deberá presentar, adicional a los documentos anteriores, el poder debidamente otorgado o la autorización que lo faculte para actuar en su nombre, la cual no requiere autenticación.

Causales de negación de la solicitud:

La solicitud de cambio de nombre no se considera negación, sin embargo es posible no acceder a su solicitud por las siguientes causales:

  • No cumplimiento de requisitos.

Costo del trámite:

La solicitud de cambio de nombre no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada a la solicitud de cambio de nombre es la siguiente:  

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016

Información relacionada:

El trámite de cambio de nombre permite contar con información actualizada en nuestras bases de datos de los usuarios del servicio. 

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Tiempo de respuesta:

Para las solicitudes tramitadas por el canal telefónico o presencial se podrá emitir respuesta de manera inmediata o en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.

Para los demás canales de atención habilitados se dará respuesta dentro en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.



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