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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente o usuario para que se actualice el nombre que se imprime en la factura de los servicios públicos en determinado inmueble.



El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

  • Página Web: Por medio del Asesor Virtual o diligenciando el formulario en la opción Radica tu PQR.
  • Chatbot Lucía: Puedes chatear con el Chatbot a través de WhatsApp o haciendo clic en el ícono flotante ubicado en la parte inferior derecha, identificado como "Chatea en línea - CENS".
  • Oficinas de atención al cliente: Acude con la información requerida a la oficina de CENS más cercana dispuesta para ti o radica tu solicitud escrita en la ventanilla correspondiente. 
  • Correo electrónico: Envía tu solicitud al buzón [email protected].

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

Cliente o usuario del servicio, en cualquiera de sus calidades: propietario, poseedor, tenedor del inmueble, o un tercero debidamente autorizado.

De acuerdo con el tipo de persona: 

 

  • Cliente o Usuario: Nombre completo y número de documento de identidad de la persona a nombre de quien se emitirá la factura, o de quien solicita que su nombre sea retirado de la misma.
  • Extranjeros: Cédula de Extranjería o pasaporte o Permiso de Protección Temporal PPT (Cuando el peticionario se identifique a través de PPT, debe consultarse su originalidad en el siguiente enlace:  Consulta PPT ).
  • Persona jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal, el cual puede ser consultado en el Registro Único Empresarial y Social RUES, por lo que no es necesario que el solicitante presente el documento físico.
  • Constructores: 
  1. Solicitud por escrito anexando un archivo en donde relaciona cada una de las instalaciones con la siguiente información del nuevo suscriptor: nombre, dirección completa, tipo y número de documento de identidad, número de usuario, teléfono de contacto. 
  2. Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.
  3. Certificado de Existencia y Representación Legal, el cual puede ser consultado en el Registro Único Empresarial y Social RUES, por lo que no es necesario que el solicitante presente el documento físico.
  • Menor de edad: Si quien solicita el cambio como propietario del inmueble es un menor de edad, este se realizará a nombre de su representante legal, quien deberá presentar el registro civil de nacimiento del menor (si el representante es uno de los padres) o, en otros casos, cualquier documento que lo acredite como tal.
  • Anterior propietario del inmueble: Documento en el que se identifique al anterior y nuevo propietario. En caso de compraventa, revisar quien figura cómo comprador y verificar en la Ventanilla Única de Registro VUR que efectivamente sea el propietario.

Documentos que acreditan titularidad del inmueble: 

  • Impuesto predial del último periodo, Certificado de Libertad y tradición el cual puede ser consultado en el VUR, Promesa de Compraventa, Documento de posesión del inmueble, Sentencia judicial de Adjudicación del predio, Resolución administrativa de adjudicación del predio, Contrato de Leasing Habitacional suscrito con una entidad financiera legalmente constituida, Escritura Pública, Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Cédula Catastral.
  • Si el peticionario no cuenta con alguno de los anteriores documentos y actúa en calidad de usuario, se puede realizar el cambio presentando la última factura del servicio.

Solicitud realizada por un tercero:
Si la solicitud es realizada por un tercero, además de los documentos anteriores, deberá presentar la debida autorización o poder que lo faculte para actuar en su nombre, sin necesidad de autenticación.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación de la solicitud:

Este trámite no se considera negación, sin embargo, es posible que no se acceda a su solicitud debido al incumplimiento de requisitos o a la presencia de inconsistencias en los mismos. 

Costo del trámite:

La solicitud no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud:

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016

Información relacionada:

El trámite de cambio de nombre asegura la actualización de la información en nuestras bases de datos respecto a los usuarios del servicio. 

Tiempo de respuesta:

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.