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Descripcion

Es la solicitud que realiza el cliente y usuario para que se exonere del cobro de la contribución de los servicios públicos domiciliarios a entidades asistenciales, entidades prestadoras del servicio de educaciónentidades prestadoras de servicio de salud (hospitales, clínicas, puestos y centros de salud).

Este beneficio aplica para todas las entidades anteriores, cualquiera que sea su naturaleza, pública o privada, siempre y cuando sean sin ánimo de lucro. 

La normatividad también aplica para cualquier organismo o entidad que cumpla alguna función pública o del Estado tales como: Registraduría, oficina de registro de instrumentos públicos, fiscalía, juzgados, personerías etc, siempre y cuando no realicen actividades industriales y comerciales.

El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

  • Persona Juridica: Representante legal de la entidad de salud (hospitales, clínicas, puestos y centros de salud), del centro educativo o centro asistencial, siempre y cuando sea una entidad sin ánimo de lucro.
  • Municipios y departamentos: alcalde municipal, gobernador, secretarios de los diferentes despachos, jefe de Servicios administrativos, gerentes o directores de las entidades descentralizadas, u otros funcionarios en quienes los anteriores deleguen esta función.

Para entidades oficiales que cumplen labores Estatales, la solicitud la debe realizar la persona natural que está ejerciendo la función pública.

Si la solicitud es presentada por un tercero, este debe estar debidamente autorizado.

  • Solicitud expresa de aplicación del beneficio de la exención detallando las instalaciones para las cuales solicita el beneficio de la exención, firmada por el Representante legal o de la persona natural que está ejerciendo la función pública.
  • Certificado vigente del ente competente con expedición no mayor a 3 meses, que la acredite como: Entidad Prestadora de Servicio de Salud (Certificado del Ministerio de Salud, Secretaría de Salud), Entidad Prestadora del Servicio de Educación (Certificado Ministerio de Educación, Secretaría de Educación) o Centro Asistencial en el que se pueda evidenciar el objeto social o la actividad económica que desarrolla. No aplica para Entidades del Estado.
  • Documento donde se certifique o acredite que es una Entidad sin ánimo de lucro para todos los casos, con expedición no mayor a 3 meses, tales como Cámara de Comercio, certificado de la Alcaldía o de la Gobernación, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Ministerio de Salud, ICBF etc.

Para las entidades estatales que cumplen funciones públicas, se debe presentar acto administrativo en el cual se confiera la atribución de las funciones que puede ejercer directamente, o la acreditación del nombramiento, o acta de posesión, o carta de delegación cuando se trate de funcionarios públicos del cargo con el cual desempeña las funciones.

En caso de que la solicitud de exención para un colegio público sea presentada por el rector, se debe informar que dicha petición debe ser tramitada por el alcalde o el secretario de educación del municipio correspondiente, conforme a las competencias establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 715 de 2001. En dichas disposiciones se define que la prestación del servicio educativo público corresponde a los departamentos y municipios certificados, y que la administración y representación oficial de las instituciones educativas recae en la entidad territorial competente.

Nota: Si la petición se realiza para varias instalaciones o contratos, en la acreditación de la condición de Entidad sin Ánimo de Lucro, deben estar relacionadas todas las direcciones para las cuales se solicita el beneficio, si en la acreditación solo aparece la dirección principal, adicional a este documento puede presentar el RUT que contenga la hoja de “establecimientos”, en la cual se puede validar la relación de las sedes y direcciones para las cuales solicita el beneficio de exención. 

En el RUT, la validación de Entidad sin ánimo de lucro se realiza verificando que en la casilla 53 - “Responsabilidades" tenga registrado el código “04 –Impuesto sobre la renta y complementarios Régimen Tributario Especial" y que en la casilla 70 – “Beneficio" debe tener registrado el código “2 - Sin ánimo de lucro". 

Lo anterior no aplica para Entidades del Estado.

Es posible que en una única certificación se acredite como entidad sin ánimo de lucro y adicionalmente detallan su objeto social, por lo tanto, con este se cubriría los dos requisitos anteriores.

  • Fotocopia de la cédula del representante legal o funcionario público competente de la entidad que realiza la petición.

Si el cliente actúa en calidad de un tercero, este último deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.
 

Causales de negación de la solicitud:

No cumplimento de requisitos. 

Costo del trámite:

La solicitud no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud:

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016
  • Ley 2099 de 2021

Información relacionada:

  • Cuando en la verificación en terreno por parte del prestador, se evidencia que la instalación está surtiendo actividades comerciales o industriales desarrolladas se hace necesario la independización del servicio para poder acceder al beneficio de la exención de la contribución.
  • El peticionario es responsable de informar a CENS, cualquier traslado, cambio sobre el uso o destinación del inmueble, a fin de proceder con las revisiones pertinentes para realizar la reclasificación que corresponda.
  • Entidades Asistenciales, son aquellas que prestan servicios de asistencia tales como protección a los niños, a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los de estado de indigencia y los de la tercera Edad.
  • Museos, Organizaciones Culturales, Asociaciones Mutuales y Cooperativas no son exentas de contribución.
  • Las IPS, son exentas de contribución siempre y cuando sean hospitales, clínicas, puestos o centros de salud.

Siguiente trámite por surtir: 

Ante la negación de la solicitud, el usuario podrá presentar los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Tiempo de respuesta:

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.