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Descripción

Es la solicitud que  realiza el cliente y usuario para que se exonere del cobro de la contribución de los servicios públicos domiciliarios en determinado inmueble donde la actividad principal que se desarrolla corresponda con los códigos 011 a 360, 411 a 439 y 581 a la  Resolución 000139 de 2012 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  para el servicio de Energía. Lo anterior en cumplimiento  al Decreto 2860 de 2013 (Energía).


El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

La solicitud puede ser realizada por el usuario del servicio o por un tercero debidamente autorizado.

Documentación Inicial para Solicitar el Beneficio Tributario de Exención de Contribución por Energía.

  • Formato beneficio tributario exención contribución energía. (Opcional)
  • Registro Único Tributario (RUT) original, con vigencia no mayor a treinta (30) días, que contenga la información necesaria para identificar la actividad económica principal y la sede o sedes donde se desarrolla.
  • En caso de ser persona jurídica:

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

- Certificado de Existencia y Representación Legal, el cual puede ser consultado directamente en el Registro Único Empresarial y Social RUES, por lo que no es necesario presentar el documento físico.

  • En caso de ser persona natural:

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Documentación para Renovación Semestral del Beneficio.

Para continuar con el beneficio de exención de contribución, el cliente o usuario deberá presentar cada seis (6) meses la siguiente documentación:

  • Registro Único Tributario (RUT) original, con vigencia no mayor a treinta (30) días, que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes donde se desarrolla.
  • Anexo con relación de las instalaciones para las cuales se solicita la continuidad del beneficio, incluyendo los siguientes datos: número de usuario o contrato y dirección del inmueble.

En caso de que la solicitud de renovación se presente después del plazo de seis (6) meses, será necesario entregar nuevamente la documentación completa exigida para la solicitud inicial.

Solicitud realizada por un tercero:

Si la solicitud es realizada por un tercero, además de los documentos anteriores, deberá demostrar su condición de apoderado o mandatario, conforme a las normas generales del derecho que regulan estas figuras. En caso de actuar como apoderado, deberá presentar el poder debidamente otorgado; si actúa como mandatario, deberá presentar una autorización escrita, la cual limita la actuación de la empresa a lo expresamente autorizado en dicho documento.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación de la solicitud

No cumplimento de requisitos. 

Costo del trámite

La solicitud no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Decreto 2860 de 2013
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016

Información relacionada

  • Aplicación del beneficio: La exención aplica a todos los inmuebles o instalaciones donde el usuario industrial desarrolle su actividad económica principal, según lo declarado en el RUT, sin importar si el servicio público es clasificado como temporal, definitivo o corresponde a un autogenerador, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
  • El RUT se puede imprimirse directamente en la página de la DIAN www.dian.gov.co. La fecha que aplica según lo definido en el Decreto es la fecha de generación documento PDF, equivalente a la fecha de impresión.
  • Presentación virtual: Si la solicitud se realiza por medios virtuales, el archivo del RUT debe adjuntarse tal como se descarga de la plataforma de la DIAN, sin modificaciones.
  • Usuarios arrendatarios: El beneficio puede ser solicitado por usuarios industriales en calidad de arrendatarios, siempre que la actividad económica principal declarada en el RUT esté incluida dentro de las definidas en el Decreto 2860 de 2013 y se cumplan los demás requisitos exigidos.
  • Vigencia de la información: Toda la documentación y datos presentados tienen una validez de seis (6) meses, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
  • Verificación en terreno: La entidad prestadora del servicio podrá realizar validaciones en terreno mediante revisión técnica para confirmar la veracidad de la actividad principal declarada en el RUT.

Siguiente trámite a surtir

Ante la negación de la solicitud, el usuario podrá presentar los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Tiempo de respuesta

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.



Documentación Inicial para Solicitar el Beneficio Tributario de Exención de Contribución por Energía.

  • Formato beneficio tributario exención contribución energía. (Opcional)
  • Registro Único Tributario (RUT) original, con vigencia no mayor a treinta (30) días, que contenga la información necesaria para identificar la actividad económica principal y la sede o sedes donde se desarrolla.
  • En caso de ser persona jurídica:

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

- Certificado de Existencia y Representación Legal, el cual puede ser consultado directamente en el Registro Único Empresarial y Social RUES, por lo que no es necesario presentar el documento físico.

  • En caso de ser persona natural:

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Documentación para Renovación Semestral del Beneficio.

Para continuar con el beneficio de exención de contribución, el cliente o usuario deberá presentar cada seis (6) meses la siguiente documentación:

  • Registro Único Tributario (RUT) original, con vigencia no mayor a treinta (30) días, que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes donde se desarrolla.
  • Anexo con relación de las instalaciones para las cuales se solicita la continuidad del beneficio, incluyendo los siguientes datos: número de usuario o contrato y dirección del inmueble.

En caso de que la solicitud de renovación se presente después del plazo de seis (6) meses, será necesario entregar nuevamente la documentación completa exigida para la solicitud inicial.

Solicitud realizada por un tercero:

Si la solicitud es realizada por un tercero, además de los documentos anteriores, deberá demostrar su condición de apoderado o mandatario, conforme a las normas generales del derecho que regulan estas figuras. En caso de actuar como apoderado, deberá presentar el poder debidamente otorgado; si actúa como mandatario, deberá presentar una autorización escrita, la cual limita la actuación de la empresa a lo expresamente autorizado en dicho documento.

La solicitud puede ser realizada por el usuario del servicio o por un tercero debidamente autorizado.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación de la solicitud

No cumplimento de requisitos. 

Costo del trámite

La solicitud no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Decreto 2860 de 2013
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016

Información relacionada

  • Aplicación del beneficio: La exención aplica a todos los inmuebles o instalaciones donde el usuario industrial desarrolle su actividad económica principal, según lo declarado en el RUT, sin importar si el servicio público es clasificado como temporal, definitivo o corresponde a un autogenerador, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
  • El RUT se puede imprimirse directamente en la página de la DIAN www.dian.gov.co. La fecha que aplica según lo definido en el Decreto es la fecha de generación documento PDF, equivalente a la fecha de impresión.
  • Presentación virtual: Si la solicitud se realiza por medios virtuales, el archivo del RUT debe adjuntarse tal como se descarga de la plataforma de la DIAN, sin modificaciones.
  • Usuarios arrendatarios: El beneficio puede ser solicitado por usuarios industriales en calidad de arrendatarios, siempre que la actividad económica principal declarada en el RUT esté incluida dentro de las definidas en el Decreto 2860 de 2013 y se cumplan los demás requisitos exigidos.
  • Vigencia de la información: Toda la documentación y datos presentados tienen una validez de seis (6) meses, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
  • Verificación en terreno: La entidad prestadora del servicio podrá realizar validaciones en terreno mediante revisión técnica para confirmar la veracidad de la actividad principal declarada en el RUT.

Siguiente trámite a surtir

Ante la negación de la solicitud, el usuario podrá presentar los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Tiempo de respuesta

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.