¿Quién puede presentar la solicitud?
El propietario, suscriptor o usuario podrá solicitar a CENS, a través de su comercializador, el cambio de nivel de tensión de su conexión.
¿Cuál es el costo del trámite?
- La solicitud del servicio no tiene ningún costo.
- La metodología de cálculo de los costos asociados a la migración de un usuario a un nivel de tensión superior (MUNTS) se encuentra definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el capítulo 11 de la Resolución CREG 015 de 2018; como la diferencia del cargo de distribución en el nivel actual y el del nivel superior por el consumo promedio.
Información relacionada:
En cualquier momento los usuarios de los SDL podrán solicitar al OR del sistema al cual se conectan, a través de su comercializador, el cambio de nivel de tensión de su conexión, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos ante el respectivo OR:
a. Existencia de capacidad disponible en el punto de conexión de nivel de tensión superior.
b. Pago de los costos asociados con la migración de nivel de tensión, según lo establecido en el capítulo 11 de la resolución CREG 015 de 2018.
A los usuarios que por requerimientos de aumento de carga instalada debidamente demostrada y que no sea posible atender por parte del OR en el nivel de tensión existente, no se les exigirá el pago de estos costos.
La condición de aumento de carga será verificada 14 meses después de la fecha de entrada en servicio de la nueva conexión mediante la comparación de las energías anuales antes y después de la fecha de entrada de la modificación de la conexión. En caso de que la cantidad de energía consumida durante el año siguiente al de entrada de la conexión sea igual o superior a la cantidad de energía del año anterior multiplicada por el factor resultante de dividir la nueva potencia contratada entre la potencia original, se conservará la exención de cobro por MUNTS, en caso contrario, se efectuará el cobro correspondiente según lo calculado en el capítulo 11 de la resolución CREG 015 de 2018.
Siguiente trámite a surtir:
- Revisión de proyectos eléctricos (Si aplica).
- Interventoría de obras (opcional).
- Visado de transformador (Si aplica).
- Recepción del equipo de medida del usuario (Si aplica).
- Visita de recibo técnico.
- Conexión del servicio de energía.
La respuesta de factibilidad del servicio de energía tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de respuesta. Si se excede este plazo, se debe solicitar nuevamente la factibilidad del servicio de energía.