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Descripción

La migración de usuarios a niveles de tensión superiores (MUNTS) es la conexión de un usuario final al sistema de un OR en un nivel de tensión superior al que se encontraba conectado, la solicitud se tramita a través de la solicitud del servicio.

 

CENS dispone de varios canales de atención por los cuáles puedes solicitar la Migración de usuarios a niveles de tensión superior, con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades:

Para la Migración de usuarios a niveles de tensión superior debe realizar la solicitud del servicio diligenciando toda la información requerida en el formato E1 Solicitud del servicio o aportarla por escrito.

La información solicitada en la Plantilla Solicitud del Servicio es:

  • Datos del solicitante: Nombre o razón social, indicar tipo de persona (natural o jurídica), número de identificación, teléfono, celular, email, dirección de correspondencia, municipio e indicar si acepta la respuesta vía correo electrónico.
  • Datos del suscriptor (en caso de ser el mismo solicitante no es requerido diligenciar): Nombre o razón social, indicar tipo de persona (natural o jurídica), número de identificación, teléfono, celular, email, dirección de correspondencia, municipio e indicar si acepta la respuesta vía correo electrónico.
  • Datos del predio: Dirección de la instalación que solicita el servicio, municipio, departamento, indicar si es urbana/rural, barrio o vereda, indicaciones para el acceso al predio o en caso de ser necesario la ubicación georreferenciada WGS 84.
  • Información adicional: Indicar el tipo de uso, de solicitud, de servicio, estrato socioeconómico, carga requerida en kVA, nivel de tensión, cantidad de cuentas, indicar las respectivas observaciones de la solicitud y si acepta el tratamiento de datos personales.

Recuerda, no es requerido diligenciar el formato mencionado anteriormente, sin embargo, es necesario contar con la información solicitada en la misma.

Los requisitos requeridos para que el OR apruebe la migración son:

  • Existencia de capacidad disponible en el punto de conexión de nivel de tensión superior. Se emite a través de la factibilidad de servicio de energía.
  • Pago de los costos asociados con la migración de nivel de tensión.

La normatividad asociada a la solicitud del servicio de energía es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018.
  • Resolución CREG 156 de 2011.
  • Resolución 40117 de 2024- Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.
  • Ley 1228 De 2008.
  • Resolución CREG 108 de 1997.
  • Resolución CREG 070 de 1997.
  • Ley 142 de 1994.
  • Norma técnica para el diseño y construcción de redes de distribución de CENS.
  • Resolución CREG 075 de 2021 y la Circular 001 de 2023.

El tiempo de respuesta para la Migración de Usuarios al Nivel de Tensión Superior es de quince (15)  días hábiles, después del registro de la solicitud.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El propietario, suscriptor o usuario podrá solicitar a CENS, a través de su comercializador, el cambio de nivel de tensión de su conexión.

¿Cuál es el costo del trámite?

  • La solicitud del servicio no tiene ningún costo.
  • La metodología de cálculo de los costos asociados a la migración de un usuario a un nivel de tensión superior (MUNTS) se encuentra definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el capítulo 11 de la Resolución CREG 015 de 2018; como la diferencia del cargo de distribución en el nivel actual y el del nivel superior por el consumo promedio.

Información relacionada:

En cualquier momento los usuarios de los SDL podrán solicitar al OR del sistema al cual se conectan, a través de su comercializador, el cambio de nivel de tensión de su conexión, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos ante el respectivo OR:

a. Existencia de capacidad disponible en el punto de conexión de nivel de tensión superior.

b. Pago de los costos asociados con la migración de nivel de tensión, según lo establecido en el capítulo 11 de la resolución CREG 015 de 2018.

A los usuarios que por requerimientos de aumento de carga instalada debidamente demostrada y que no sea posible atender por parte del OR en el nivel de tensión existente, no se les exigirá el pago de estos costos.

La condición de aumento de carga será verificada 14 meses después de la fecha de entrada en servicio de la nueva conexión mediante la comparación de las energías anuales antes y después de la fecha de entrada de la modificación de la conexión. En caso de que la cantidad de energía consumida durante el año siguiente al de entrada de la conexión sea igual o superior a la cantidad de energía del año anterior multiplicada por el factor resultante de dividir la nueva potencia contratada entre la potencia original, se conservará la exención de cobro por MUNTS, en caso contrario, se efectuará el cobro correspondiente según lo calculado en el capítulo 11 de la resolución CREG 015 de 2018.

Siguiente trámite a surtir:

  • Revisión de proyectos eléctricos (Si aplica).
  • Interventoría de obras (opcional).
  • Visado de transformador (Si aplica).
  • Recepción del equipo de medida del usuario (Si aplica).
  • Visita de recibo técnico.
  • Conexión del servicio de energía.

La respuesta de factibilidad del servicio de energía tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de respuesta. Si se excede este plazo, se debe solicitar nuevamente la factibilidad del servicio de energía.

El punto de conexión se considerará no factible de acuerdo con las siguientes causales:

  • Incumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.
  • Incumplimiento de la Ley 1228 de 2008 de retiro de vías.
  • Incumplimiento de la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.
  • Distancias de seguridad a Redes de Distribución.
  • Invasión servidumbre de línea de transmisión
  • Invasión de zona de protección ambiental.

Si por condiciones especiales no es posible verificar u otorgar el punto de conexión por parte de CENS, se tendrán las siguientes causas y no están enmarcados como no factibles:

  • No es posible ubicar la instalación o la dirección informada en la solicitud está errada.
  • Estado pendiente para aprobación de acuerdo al Plan de Expansión y Cobertura del Operador de Red (PECOR).
  • Estado pendiente por problemas de orden público e imposibilidad de ejecutar visitas.
  • La instalación se encuentra sola y no es posible encontrar a las personas de contacto.

Tenga en cuenta que, si no se realiza el pago de los costos asociados con la migración de nivel de tensión, según lo establecido en el capítulo 11 de la resolución CREG 015 de 2018 no se aceptará la migración.

Nota: El solicitante del estudio podrá presentar ante CENS, mediante comunicación escrita, sus preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales indicó que el servicio no es factible o debe realizarse en otro nivel de tensión de acuerdo a lo establecido en la resolución CREG 156 de 2011.



 


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