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Descripción

Es una petición de un cliente y usuario buscando que la Empresa determine la procedencia del pago o reconocimiento del daño en uno o varios equipos eléctricos de su propiedad, afectados por eventos relacionados con la prestación del servicio de energía y/o el reconocimiento de los perjuicios causados por el evento (lucro cesante, daño emergente).

Tiempo de respuesta:

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en   15 días hábiles    contados a partir de la fecha de solicitud.

CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar el beneficio de exención decreto 2287 de 2004 (Servicios acueducto y alcantarillado)  con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades.

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a través del Asesor Virtual,  aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de beneficio de exención decreto 2287 de 2004 (Servicios acueducto y alcantarillado) y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud de beneficio de exención decreto 2287 de 2004 (Servicios acueducto y alcantarillado) al correo electrónico [email protected], aportando los requisitos mencionados.
  • Usuario del servicio afectado con el daño de sus equipos eléctricos o su delegado autorizado.

Para realizar la solicitud de reconocimiento por daño en equipo eléctrico debes contar con lo siguiente:

Comunicación escrita en la que se relacione la siguiente información:

  • Nombre completo del peticionario, usuario que habita en la instalación afectada por el daño.
  • Ubicación del predio: Dirección, instalación, barrio, vereda, municipio.
  • Fecha y hora del evento.
  • Descripción del siniestro.
  • Descripción de los equipos afectados,incluir marca, serie y referencia.
  • Indicación si hubo reporte previo a la Entidad en los canales habilitados para tal fin (Línea de Atención al Cliente 115    o    018000414115chat en línea,formulario de dañosAPP
  • Correo electrónico o Dirección, autorizando notificación de la respuesta.

En la respuesta suministrada por la Empresa frente a la solicitud, se indicará si se requiere otro tipo de documentos y/o tramites que se deban surtir para la siguiente etapa.

Si la persona que realiza la solicitud actúa en representación de un tercero, deberá presentar, adicional a los documentos anteriores, el poder debidamente otorgado o la autorización que lo faculte para actuar en su nombre, la cual no requiere autenticación.

Causales de negación de la solicitud:

La  solicitud de reconocimiento por daño en equipo eléctricos no se considera negación, sin embargo es posible no acceder a su solicitud por las siguientes causales:

  • No existir eventos reportados en la fecha indicada por el cliente.
  • No existir responsabilidad de la empresa en el evento.
Costo del trámite:
  • La solicitud de beneficio de exención decreto 2287 de 2004 (Servicios acueducto y alcantarillado) no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada a la solicitud de beneficio de exención decreto 2287 de 2004 (Servicios acueducto y alcantarillado)  es la siguiente:

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
Información relacionada:

Fecha    y  hora del evento: el trámite se realiza si el evento ocurrió con una anterioridad máxima de 2 años.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Siguiente trámite a surtir: 
  • Si se accede al reconocimiento, el usuario debe presentar en una oficina con los documentos solicitados en la respuesta para la firma del respectivo contrato de transacción.
Tiempo de respuesta:
  • Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.



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