Para solicitar la recepción del sistema de medida debes contar con lo siguiente:
- Número de usuario.
- Factura de Compra del Medidor.
- Foto del medidor o equipo de medida en físico según el municipio que aplique.
- Certificado de conformidad de producto del medidor, panel o caja de seguridad (aplica para todos los medidores).
- Certificado de calibración del medidor emitido por laboratorio acreditado, cumpliendo con lo exigido en la norma NTC 4856 (aplica para todos los medidores).
- Certificados de calibración de los transformadores de Tensión (TC´s) y de corriente (TP´s).
- Catalogo o ficha técnica del medidor en la cual se valide el cumplimiento de las características técnicas solicitas por CENS.
- Certificación emitida por el fabricante o laboratorio acreditado en la cual garantice como mínimo por diez (10) años la vida útil del display LCD del medidor.
- Muestra física del medidor para validar el cumplimiento de las características técnicas solicitas por CENS.
- Especificación técnica debidamente diligenciada para el medidor aplicable (ET-TD-ME10-02 - Medidores de energía eléctrica convencionales Grupo EPM), este documento puede ser consultado en la página web de CENS.
Se debe tener presente que:
Cuando el CLIENTE/USUARIO desee suministrar el medidor calibrado asociado a su solicitud para ser instalado en los municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Los Patios, éste deberá ser entregado en físico en las instalaciones de CENS adicionando los documentos mínimos requeridos (factura de compra o declaración de adquisición legal del equipo , certificado de conformidad del producto y certificado de calibración emitido por laboratorio acreditado cumpliendo con lo exigido en la norma NTC 4856).
Notas:
- El certificado de calibración del medidor debe ser inferior a 1 año para el caso de los electrónicos, para el caso de los CT´s y TP´s el tiempo entre la calibración y la puesta en servicio, no podrá exceder de 6 meses, si excede se deberá realizar pruebas de rutina.
- Se debe consultar en la base de datos los certificados de conformidad, en caso tal se encuentren vigentes no se solicitarán al cliente.
- Si el certificado de calibración de los medidores electrónicos presentado por el usuario supera el año de vigencia de la calibración, se recibe el medidor, se calibra en el laboratorio de CENS y posteriormente se cobra este servicio al usuario en la factura de energía previo acuerdo con el cliente.
- Para medidores usados se puede presentar la factura de compra o la autorización del propietario de la cuenta donde fue retirado el medidor o algún documento que demuestre su propiedad.
- La información de los registros de medida debe ser mostrada en display electrónico que identifique claramente los registros de energía activa y energía reactiva, cuando aplique.
- El display de los medidores deberá tener dos cifras decimales, y como mínimo cinco (5) cifras enteras y deben ser identificables desde el frente del medidor.
- El sistema registrador es un display LCD tipo reflectivo de alto contraste y permite la lectura a luz ambiente.
- Los dígitos del display deben ser como mínimo de 8 mm de alto y 4 mm de ancho.
- Los medidores de energía eléctrica reactiva tendrán clase de exactitud 2 y los medidores de energía eléctrica activa tendrán clase de exactitud 1, 0,5S y 0,2S.
- No se recibirán medidores con registrador ciclo métrico.
- El Medidor Electrónico Monofásico, es el único que no requiere de registro de Energía Reactiva.
Adicionalmente:
- En el frontal del medidor se debe evidenciar la siguiente información.
- Marca o nombre del fabricante
- Referencia de producto comercial
- País de fabricación
- Número de serie del medidor
- Diagrama de conexión
- Grado protección: IP54
- Display electrónico LCD
- Frecuencia: 60Hz
- Constante de impulsos: Mínimo 3200 imp/kWh (Aplica para los medidores monofásicos).
- Constante de impulsos: Mínimo 3200 imp/kWh/kVArh (Aplica para los medidores bifásicos y trifásicos).
- Normas aplicables para los medidores monofásicos (Deben registrar Energía activa)
- Norma IEC 62052-11 - (NTC 5226) - Requisitos generales
- Norma IEC 62053-21 - (NTC 4052) - Requisitos medidores energía activa (Precisión clase 1)
- Normas aplicables para los medidores bifásicos y trifásicos (Deben registrar Energía activa y Energía reactiva)
- Norma IEC 62052-11 - (NTC 5226) - Requisitos generales
- Norma IEC 62053-21 - (NTC 4052) - Requisitos medidores energía activa (Precisión clase 1)
- Norma IEC 62053-22 - (NTC 2147) - Requisitos medidores energía activa (Precisión clase 0.5S o clase 0.2S)
- Norma IEC 62053-23 - (NTC 4569) - Requisitos medidores energía reactiva (Precisión clase 2)
- De acuerdo con el tipo de medidor, aplican las siguientes variables técnicas:


- El medidor debe contar con el certificado de calibración emitido por laboratorio acreditado, cumpliendo con lo exigido en la norma NTC 4856 (Aplica para todos los medidores).
Tenga en cuenta que, el laboratorio de medidores validará la vigencia (Fecha de otorgamiento hasta la fecha de vencimiento) del certificado de conformidad de producto bajo norma técnica aplicable. En el momento que el certificado se venza, el usuario deberá presentar el certificado renovado de lo contrario el modelo del medidor quedará inhabilitado hasta que no se suministre dicho certificado.
- Para los medidores monofásicos
- Norma IEC 62052-11 - (NTC 5226) - Requisitos generales
- Norma IEC 62053-21 - (NTC 4052) - Requisitos medidores energía activa (Precisión clase 1)
- Para los medidores bifásicos y trifásicos
- Norma IEC 62052-11 - (NTC 5226) - Requisitos generales
- Norma IEC 62053-21 - (NTC 4052) - Requisitos medidores energía activa (Precisión clase 1)
- Norma IEC 62053-22 - (NTC 2147) - Requisitos medidores energía activa (Precisión clase 0.5S o clase 0.2S)
- Norma IEC 62053-23 - (NTC 4569) - Requisitos medidores energía reactiva (Precisión clase 2).