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Cuando el propietario manifiesta no estar obligado a realizar los pagos del servicio consumido por un tercero (arrendatario, poseedor, tenedor, etc.)
El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:
Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.
Propietario del inmueble.
Para solicitar rompimiento de solidaridad debes contar con lo siguiente:
Carta enviada por el propietario del inmueble, solicitando la ruptura de la solidaridad en relación con los servicios públicos domiciliarios. Prueba de la existencia del contrato de arrendamiento y las fechas de inicio y finalización de éste. Documento que acredite propiedad del inmueble.
Si la persona que realiza la solicitud actúa en representación de un tercero, deberá presentar, adicional a los documentos anteriores, el poder debidamente otorgado o la autorización que lo faculte para actuar en su nombre, la cual no requiere autenticación.
Causales de negación de la solicitud: No cumplimiento de requisitos.
Costo del trámite:
La solicitud de rompimiento de solidaridad no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud: La normatividad asociada a la solicitud rompimiento de solidaridad es la siguiente:
Ley 142 de 1994 Ley 689 de 2001 Ley 1437 de 2011 Ley 1755 de 2015
Información relacionada: Las reclamaciones por solidaridad son tramitadas únicamente por canal escrito. Las reclamaciones por solidaridad son la excepción a lo definido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994", por lo cual el cliente y usuario podrá reclamar en cualquier tiempo. Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.
Siguiente trámite a surtir: Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.
Tiempo de respuesta: Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.