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Descripción

Es la solicitud que  realiza el cliente y usuario para que se exonere del cobro de la contribución de los servicios públicos domiciliarios en determinado inmueble donde la actividad principal que se desarrolla corresponda con los códigos 011 a 360, 411 a 439 y 581 a la  Resolución 000139 de 2012 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  para el servicio de Energía. Lo anterior en cumplimiento  al Decreto 2860 de 2013 (Energía).


CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar el cambio de uso con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades.

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a través del Asesor Virtual,  aportando los requisitos mencionados.
  • En las Oficinas de atención  al cliente, contando con la información requerida para el trámite durante la atención.
  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS en las opciones Radica tu PQR y/o Portal e Autogestión, aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de cambio de uso y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud de cambio de uso al correo electrónico [email protected], aportando los requisitos mencionados.

Persona natural o jurídica del sector industrial usuaria del servicio.

Para solicitar la exención por contribución de energía para industriales debes contar con lo siguiente: 

Persona jurídica:

  • Formato diligenciado con sus anexos:

Formato beneficio tributario exención contribución energía.

  • Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad o institución que realiza la petición.
  • RUT original, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes   donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición.
  • Consultar en la página http://www.rues.org.co/ el Certificado de Cámara de Comercio. No es necesario que el solicitante traiga el documento físico.

Persona natural:

  • Fotocopia de la cédula.
  • Formato diligenciado con sus anexos:

Formato beneficio tributario exención contribución energía.

  • RUT original, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición.

Para continuar con el beneficio de la contribución. El cliente y usuario debe presentar cada seis (6) meses la siguiente documentación:

  • RUT original, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad  económica principal y la sede o sedes donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición. 
  •  Anexo con relación de las instalaciones para las cuales solicita la continuidad del Beneficio de Contribución que contenga los siguientes campos: Contrato o suscripción y Dirección.
  • En los casos donde se superen los 6 meses, se deberá presentar documentación completa, es decir aplica requisitos para solicitud nueva, descritos en este numeral. 

La solicitud de renovación o continuidad de la exención se puede tramitar a través de un funcionario de la misma Empresa, siempre y cuando cumpla con la entrega de los documentos requeridos para el trámite. 

Si el cliente actúa en calidad de un tercero, este último deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.

Causales de negación de la solicitud

  • No cumplimento de requisitos. 

Costo del trámite

La solicitud de exención por contribución de energía para Industriales no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud

La normatividad asociada a la solicitud de exención por contribución de energía para Industriales es la siguiente: 

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Decreto 2860 de 2013
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016

Información relacionada

Si desea realizar su solicitud por escrito puede utilizar la Plantilla Formato beneficio tributario exención contribución energía (Opcional). 

La exención de la contribución aplica a todos los inmuebles o instalaciones en los que el usuario industrial desarrolle su actividad económica principal declarada en el RUT, sin considerar si el servicio público está clasificado internamente por el prestador como temporal o definitivo o es un auto generador, siempre que cumpla con los requisitos antes definidos.

El RUT se puede imprimir directamente en la página de la DIAN www.dian.gov.co, la fecha que aplica según lo definido en el Decreto es la fecha de generación documento PDF, equivalente a la fecha de impresión. Cuando la solicitud se realiza a través del medio virtual se debe adjuntar el archivo tal cual como se descarga de la plataforma de la DIAN.

El usuario industrial puede solicitar el beneficio de exención en calidad de arrendatario, siempre y cuando la actividad económica principal declarada en el RUT esté contenida dentro de las definidas en el decreto 2860 y presente los demás requisitos.

Verificar el nombre del Representante Legal en el RUT.

Esta información tiene una validez de seis (6) meses, según consta en cada uno de los mencionados decretos.

Se realizará validación en terreno a través de una revisión.

Siguiente trámite a surtir: 

  • Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.

Tiempo de respuesta:

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.



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Trámites

Conoce más

Para solicitar la exención por contribución de energía para industriales debes contar con lo siguiente: 

Persona jurídica:

  • Formato diligenciado con sus anexos:

Formato beneficio tributario exención contribución energía.

  • Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad o institución que realiza la petición.
  • RUT original, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes   donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición.
  • Consultar en la página http://www.rues.org.co/ el Certificado de Cámara de Comercio. No es necesario que el solicitante traiga el documento físico.

Persona natural:

  • Fotocopia de la cédula.
  • Formato diligenciado con sus anexos:

Formato beneficio tributario exención contribución energía.

  • RUT original, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición.

Para continuar con el beneficio de la contribución. El cliente y usuario debe presentar cada seis (6) meses la siguiente documentación:

  • RUT original, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad  económica principal y la sede o sedes donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición. 
  •  Anexo con relación de las instalaciones para las cuales solicita la continuidad del Beneficio de Contribución que contenga los siguientes campos: Contrato o suscripción y Dirección.
  • En los casos donde se superen los 6 meses, se deberá presentar documentación completa, es decir aplica requisitos para solicitud nueva, descritos en este numeral. 

La solicitud de renovación o continuidad de la exención se puede tramitar a través de un funcionario de la misma Empresa, siempre y cuando cumpla con la entrega de los documentos requeridos para el trámite. 

Si el cliente actúa en calidad de un tercero, este último deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.

Persona natural o jurídica del sector industrial usuaria del servicio.

Causales de negación de la solicitud

  • No cumplimento de requisitos. 

Costo del trámite

La solicitud de exención por contribución de energía para Industriales no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud

La normatividad asociada a la solicitud de exención por contribución de energía para Industriales es la siguiente: 

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Decreto 2860 de 2013
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016

Información relacionada

Si desea realizar su solicitud por escrito puede utilizar la Plantilla Formato beneficio tributario exención contribución energía (Opcional). 

La exención de la contribución aplica a todos los inmuebles o instalaciones en los que el usuario industrial desarrolle su actividad económica principal declarada en el RUT, sin considerar si el servicio público está clasificado internamente por el prestador como temporal o definitivo o es un auto generador, siempre que cumpla con los requisitos antes definidos.

El RUT se puede imprimir directamente en la página de la DIAN www.dian.gov.co, la fecha que aplica según lo definido en el Decreto es la fecha de generación documento PDF, equivalente a la fecha de impresión. Cuando la solicitud se realiza a través del medio virtual se debe adjuntar el archivo tal cual como se descarga de la plataforma de la DIAN.

El usuario industrial puede solicitar el beneficio de exención en calidad de arrendatario, siempre y cuando la actividad económica principal declarada en el RUT esté contenida dentro de las definidas en el decreto 2860 y presente los demás requisitos.

Verificar el nombre del Representante Legal en el RUT.

Esta información tiene una validez de seis (6) meses, según consta en cada uno de los mencionados decretos.

Se realizará validación en terreno a través de una revisión.

Siguiente trámite a surtir: 

  • Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.

Tiempo de respuesta:

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.