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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente y usuario para que se exonere del cobro de la contribución de los servicios públicos domiciliarios y se otorgue el subsidio del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica, para los consumos de los distritos de riego que utiliza equipos electromecánicos para la operación dirigida a la producción agropecuaria.


CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar la Exoneración de Contribución para Distrito de Riego Ley 1955 de 2019 con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades.

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a través del    Asesor Virtual,  aportando los requisitos mencionados.
  • En las Oficinas de atención  al cliente, contando con la información requerida para el trámite durante la atención.
  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS en las opciones Radica tu PQR y/o Portal de Autogestión, aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de Tarifa Exenta para Entidades Ley 142 de 1994 y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud de Tarifa Exenta para Entidades Ley 142 de 1994 al correo electrónico [email protected], aportando los requisitos mencionados.
  • Representante Legal.
  • Persona natural.

Para solicitar la exoneración de Contribución para Distritos de Riego debes contar con lo siguiente: 

  • Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.
  • Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad que realiza la petición.
  • Rut con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición.

Para obtener el subsidio de energía (50% del costo de la energía), acreditar cualquieras de los siguientes documentos: 

  • Para los usuarios de los Distritos administrados por la Agencia Agraria de Desarrollo Rural (Reemplazó al INCODER):
  • Constancia por parte del administrador de que dicho usuario posee menos de cincuenta (50)  hectáreas. 
  • Certificación por parte del administrador de que dicho usuario posee facturación individual del servicio de energía eléctrica. 

Para los usuarios de los Distritos y los Distritos administrados por Corporaciones Autónoma Regionales:

  • Autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Corporación  Autónoma Regional como organismo ejecutor de los Distritos de riego a su cargo (anexando el acto administrativo expedido al respecto).
  • Reconocimiento de dicho usuario por parte del administrador como usuario del Distrito de riego en cuestión.
  • Constancia por parte del administrador de que dicho usuario posee menos de cincuenta (50 hectáreas). 
  • Certificación por parte del administrador de que dicho usuario posee facturación individual del servicio de energía eléctrica. 

Para los usuarios de los Distritos y los Distritos administrados por Asociaciones:

  • Reconocimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la personería  jurídica del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte (anexando el acto administrativo expedido por dicho ministerio).
  • Constancia de la Representación Legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte. 
  • Certificación por parte del representante legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios de que dicho usuario hace parte de la misma, indicando que dicho usuario no posee  más de cincuenta (50) hectáreas y tiene facturación individual del servicio de energía eléctrica. 
  • Para obtener la clasificación usuario exento: Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. (La actividad económica se valida en el RUT).

Si el cliente actúa en calidad de un tercero, este último deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.

Causales de negación de la solicitud:
  • No cumplimiento de requisitos.
Costo del trámite:
  • La solicitud de Exoneración de Contribución para Distrito de Riego Ley 1955 de 2019 no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada a la solicitud de Exoneración de Contribución para Distrito de Riego Ley 1955 de 2019 es la siguiente:  

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Ley 1955 de 2019
  • Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:

Verificación en terreno por parte del prestador, en la cual se constate que la actividad realizada corresponde a la descrita.

Nota: en cualquier caso, el requisito de facturación individual, lo podrá suplir el mismo comercializador constatándolo a través de visita en terreno.

Para acceder al beneficio de la exención en el pago de la contribución, la norma no señala quiénes pueden ser beneficiarios, sino que califica el uso que debe ser exento de la contribución, es decir, la utilización de los servicios de energía eléctrica para el riego dirigido a la producción agropecuaria.

En ese sentido, las empresas de servicios públicos estarán llamadas en cada caso concreto a revisar la documentación que presenta el peticionario para solicitar el subsidio.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Siguiente trámite a surtir: 
  • Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.
Tiempo de respuesta:
  • Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.



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