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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente y usuario para que se exonere del cobro de la contribución del servicio de energía en determinado inmueble donde la actividad principal que se desarrolla corresponda con los códigos: 

  • 5511 Alojamiento en hoteles 
  • 5512 Alojamiento en aparta hoteles
  • 5513 Alojamiento en centros vacacionales 
  • 5514 Alojamiento rural 
  • 5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes 
  • 8230 La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento 
  • 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 


CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar la  exención por contribución para prestadores turísticos con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades.

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a través del Asesor Virtual,  aportando los requisitos mencionados.
  • En las   Oficinas de atención  al cliente, contando con la información requerida para el trámite durante la atención.
  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS en las opciones Radica tu PQR y/o Portal de Autogestión,  aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de exención por contribución y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud de exención por contribución al correo electrónico [email protected], aportando los requisitos mencionados.

Persona natural o jurídica del sector turístico usuaria del servicio.

Para solicitar la exención por contribución para prestadores turísticos debes contar con lo siguiente: 

Persona jurídica:
  • Formato diligenciado con sus anexos:
  • Formato beneficio tributario exención contribución energía prestadores turísticos.
  • Inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo. En caso de que no lo aporte se puede realizar la consulta específica a través de la página web http://www.rues.org.co/RNT.
  • Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad o institución que realiza la petición.
  • RUT original, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes  donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición
  • Consultar en la página http://www.rues.org.co/ el Certificado de Cámara de Comercio. No es necesario que el solicitante traiga el documento físico.
Persona natural:
  • Formato diligenciado con sus anexos:
  • Formato beneficio tributario exención contribución energía prestadores turísticos.
  • RUT original, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de expedición.

Si el cliente actúa en calidad de un tercero, este último deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.

Causales de negacion de la solicitud:
  • Sin cumplimiento de requisitos. 
costo del trámite:
  • La solicitud de exención por contribución para prestadores turísticos no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada a la solicitud de exención por contribución para prestadores turísticos es la siguiente: 

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016
  • Ley 2068 de diciembre 31 de 2020
informacion relacionada:

Si desea realizar su solicitud por escrito puede utilizar la Plantilla Formato beneficio tributario exención contribución energía prestadores turísticos (Opcional).

La exención de la contribución aplica a todos los inmuebles o instalaciones en los que el usuario desarrolle su actividad económica pública principal, sin considerar si el servicio está clasificado internamente por el prestador como temporal o definitivo, siempre que cumpla con los requisitos antes definidos.

El RUT se puede imprimir directamente en la página de la DIAN www.dian.gov.co, la fecha que aplica según lo definido en el Decreto es la fecha de generación documento PDF, equivalente a la fecha de impresión. Cuando la solicitud se realiza a través del medio virtual se debe adjuntar el archivo tal cual como se descarga de la plataforma de la DIAN.

El usuario puede solicitar el beneficio de exención en calidad de arrendatario, siempre y cuando la actividad económica principal declarada en el RUT esté contenida dentro de las definidas en la ley 2068 de diciembre 31 de 2020 modificada por Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 y presente los demás requisitos.

Verificar el nombre del Representante Legal en el RUT.

Esta información tiene una validez hasta el 31 de diciembre de 2022, según consta en la ley.

Se realizará la validación en el terreno a través de una revisión.

Siguiente trámite a surtir: 
  • Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.
Tiempo de respuesta:
  • Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en    15 días hábiles    contados a partir de la fecha de solicitud.



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