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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente o usuario para que se le informe la fecha en que fue instalado por primera vez el servicio público domiciliario de energía eléctrica en un determinado inmueble.

 

El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

  • Correo electrónico: Envía tu solicitud al buzón [email protected].
  • Línea de atención al cliente: 018000414115.

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

La solicitud puede ser realizada por el usuario del servicio o por un tercero debidamente autorizado.

El solicitante debe presentar algún documento que permita identificar la relación con el inmueble como:

  • Última factura de CENS.
  • Último Impuesto Predial.
  • Certificado de Libertad y tradición el cual puede ser consultado en el VUR, por lo que no es necesario que el solicitante aporte el documento en físico.
  • Documento de identidad, en caso de que el solicitante sea el suscriptor.
  • Contrato de arrendamiento, en caso de que el solicitante sea el inquilino.

Si la persona que realiza la solicitud actúa en representación de un tercero, deberá presentar, adicional a los documentos anteriores, el poder debidamente otorgado o la autorización que lo faculte para actuar en su nombre, la cual no requiere autenticación.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación de la solicitud:

Este trámite no se considera negación, sin embargo, es posible que no se acceda a su solicitud por no cumplir requisitos.

Costo del trámite:

La solicitud no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud:
  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:

Si la solicitud la realiza una autoridad competente se puede entregar la información sin la presentación de los documentos.

Tiempo de respuesta:

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.