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Descripción

Cuando el propietario del inmueble manifiesta no estar obligado a realizar los pagos del servicio de energía consumidos por un tercero (arrendatario, poseedor, tenedor, etc.).

 

El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

Propietario del inmueble.

  • Comunicación escrita realizada por el propietario del inmueble, solicitando la ruptura de la solidaridad en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica.
  • Prueba de la existencia del contrato de arrendamiento el cual debe contener la fecha de inicio y finalización de éste.
  • Documento que acredite propiedad del inmueble.

Si la persona que realiza la solicitud actúa en representación de un tercero, deberá presentar, adicional a los documentos anteriores, el poder debidamente otorgado o la autorización que lo faculte para actuar en su nombre, la cual no requiere autenticación.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación de la solicitud:
No cumplimiento de requisitos.

Costo del trámite:

La solicitud no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud:

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 689 de 2001
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015

Información relacionada:

  • Las reclamaciones por solidaridad son tramitadas únicamente por canal escrito.
  • Las reclamaciones por solidaridad son la excepción a lo definido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994", por lo cual el cliente y usuario podrá reclamar en cualquier tiempo.

Siguiente trámite por surtir: 

Ante la negación de la solicitud, el usuario podrá presentar los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Tiempo de respuesta:

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.