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Cuando el propietario del inmueble manifiesta no estar obligado a realizar los pagos del servicio de energía consumidos por un tercero (arrendatario, poseedor, tenedor, etc.).
El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:
Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.
Propietario del inmueble.
Si la persona que realiza la solicitud actúa en representación de un tercero, deberá presentar, adicional a los documentos anteriores, el poder debidamente otorgado o la autorización que lo faculte para actuar en su nombre, la cual no requiere autenticación.
Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.
Causales de negación de la solicitud: No cumplimiento de requisitos.
Costo del trámite:
La solicitud no tiene ningún costo.
Normativa asociada a la solicitud:
Información relacionada:
Siguiente trámite por surtir:
Ante la negación de la solicitud, el usuario podrá presentar los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Tiempo de respuesta:
La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.