Saltar
Acabas de saltar el menú, repite de nuevo la acción con el tabulador para que puedas acceder al contenido propio de esta página.

Descripcion

Es la solicitud que realiza el cliente y usuario para que se exonere del cobro de la contribución de los servicios públicos domiciliarios a entidades asistenciales, entidades prestadoras del servicio de educación ya entidades prestadoras de servicio de salud (hospitales, clínicas, puestos y centros de salud ). Aplica para todos los anteriores cualquiera que sea su naturaleza, pública o privada, siempre y cuando sean sin ánimo de lucro.  


CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar la tarifa exenta para Entidades Ley 142 de 1994 con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades.

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a través del Asesor Virtual,  aportando los requisitos mencionados.
  • En las Oficinas de atención al cliente, contando con la información requerida para el trámite durante la atención.
  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS en las opciones   Radica tu PQR y/o Portal de Autogestión, aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de Tarifa Exenta para Entidades Ley 142 de 1994 y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud de Tarifa Exenta para Entidades Ley 142 de 1994 al correo electrónico [email protected], aportando los requisitos mencionados.

Representante Legal de hospitales, clínicas, puestos y centros de salud.

Representante Legal   de centros educativos y asistenciales .

Para Municipios y Departamentos: la solicitud la puede realizar Secretarios de los diferentes despachos, el Jefe de Servicios Administrativos, Gerentes o Directores de las Entidades descentralizadas,  el Alcalde Municipal o Gobernador o aquellos funcionarios en quien los anteriores deleguen dicha tarea (se debe acreditar dicha delegación).

Para solicitar la tarifa exenta para entidades Ley 2099 de 2021 debe contar con lo siguiente: 

  • Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.
  • Certificación del ente competente con expedición no mayor a 90 días, que acredite como: entidad prestadora de servicio de salud (Certificado del Ministerio de Salud, Secretaría de Salud), entidad prestadora del servicio de educación (Certificado Ministerio de Educación, Secretaría de Educación) , o centro asistencial en el que se pueda evidenciar el objeto social o la actividad económica que desarrolla. No aplica para Entidades del Estado. 
  • Documento donde se certifique que es una Entidad sin ánimo de lucro para todos los casos con expedición no mayor a 90 días, tales como Cámara de Comercio, certificado de la Alcaldía o  de la Gobernación, Secretaria de educación, Secretaria de Salud, Ministerio de salud, ICBF etc.. 

Lo anterior no aplica para Entidades del Estado .

Es posible que en una única certificación se acredite como entidad sin ánimo de lucro y adicionalmente detallan su objeto social, por lo tanto, con este se cubriría los dos requisitos anteriores.

  • Acta de posesión o carta delegación cuando se trate de funcionarios públicos. 
  • Fotocopia de la cédula del representante legal o funcionario público competente de la entidad que realiza la petición .

Si el cliente actúa en calidad de un tercero, este último deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.

Causales de negación de la solicitud:

  • No cumplimento de requisitos. 

Costo del trámite:

La solicitud de Tarifa Exenta para Entidades Ley 2099    de 2021 no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada a la solicitud de Tarifa Exenta para Entidades Ley 2099 de 2021 es la siguiente:

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016
  • Ley 2099 de 2021

Información relacionada

Verificación en terreno por parte del prestador, en la cual se constate que la actividad realizada corresponde a la descrita en la certificación.

Las IPS, son exentas de contribución siempre y cuando sean hospitales, clínicas, puestos o centros de salud.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Siguiente trámite a surtir: 

  • Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.

Tiempo de respuesta:

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.

CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar la tarifa exenta para Entidades Ley 142 de 1994 con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades.

  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS a través del Asesor Virtual,  aportando los requisitos mencionados.
  • En las Oficinas de atención al cliente, contando con la información requerida para el trámite durante la atención.
  • Realizar solicitud en la pagina web de CENS en las opciones   Radica tu PQR y/o Portal de Autogestión, aportando los requisitos mencionados.
  • Entregar en la ventanilla de radicación de documentos de CENS la solicitud de Tarifa Exenta para Entidades Ley 142 de 1994 y aportando los requisitos mencionados.
  • Enviar la solicitud de Tarifa Exenta para Entidades Ley 142 de 1994 al correo electrónico [email protected], aportando los requisitos mencionados.

Representante Legal de hospitales, clínicas, puestos y centros de salud.

Representante Legal   de centros educativos y asistenciales .

Para Municipios y Departamentos: la solicitud la puede realizar Secretarios de los diferentes despachos, el Jefe de Servicios Administrativos, Gerentes o Directores de las Entidades descentralizadas,  el Alcalde Municipal o Gobernador o aquellos funcionarios en quien los anteriores deleguen dicha tarea (se debe acreditar dicha delegación).

Para solicitar la tarifa exenta para entidades Ley 2099 de 2021 debe contar con lo siguiente: 

  • Solicitud expresa del Representante legal de acceder a la exención.
  • Certificación del ente competente con expedición no mayor a 90 días, que acredite como: entidad prestadora de servicio de salud (Certificado del Ministerio de Salud, Secretaría de Salud), entidad prestadora del servicio de educación (Certificado Ministerio de Educación, Secretaría de Educación) , o centro asistencial en el que se pueda evidenciar el objeto social o la actividad económica que desarrolla. No aplica para Entidades del Estado. 
  • Documento donde se certifique que es una Entidad sin ánimo de lucro para todos los casos con expedición no mayor a 90 días, tales como Cámara de Comercio, certificado de la Alcaldía o  de la Gobernación, Secretaria de educación, Secretaria de Salud, Ministerio de salud, ICBF etc.. 

Lo anterior no aplica para Entidades del Estado .

Es posible que en una única certificación se acredite como entidad sin ánimo de lucro y adicionalmente detallan su objeto social, por lo tanto, con este se cubriría los dos requisitos anteriores.

  • Acta de posesión o carta delegación cuando se trate de funcionarios públicos. 
  • Fotocopia de la cédula del representante legal o funcionario público competente de la entidad que realiza la petición .

Si el cliente actúa en calidad de un tercero, este último deberá acreditar su condición de apoderado o mandatario de conformidad con las reglas generales de derecho que rigen estas figuras. Si es apoderado debe presentar el poder debidamente otorgado y si es mandatario debe presentar autorización escrita, la cual limita la actuación de la Empresa a lo expresamente autorizado.

Causales de negación de la solicitud:

  • No cumplimento de requisitos. 

Costo del trámite:

La solicitud de Tarifa Exenta para Entidades Ley 2099    de 2021 no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud:

La normatividad asociada a la solicitud de Tarifa Exenta para Entidades Ley 2099 de 2021 es la siguiente:

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016
  • Ley 2099 de 2021

Información relacionada

Verificación en terreno por parte del prestador, en la cual se constate que la actividad realizada corresponde a la descrita en la certificación.

Las IPS, son exentas de contribución siempre y cuando sean hospitales, clínicas, puestos o centros de salud.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Siguiente trámite a surtir: 

  • Ante la negación de la solicitud presentación de recursos con el cumplimiento de requisitos.

Tiempo de respuesta:

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.



Mecanismos PQRS y plazos

Revisión de proyectos

Conoce más

Trámites

Conoce más