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Es la solicitud que realiza el cliente o usuario para que se suspenda el servicio temporalmente y de mutuo acuerdo en determinado inmueble.
El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:
Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.
La solicitud puede ser realizada por el usuario del servicio o por un tercero debidamente autorizado.
Un tercero puede presentar la solicitud, siempre que cuente con la debida autorización o poder, sin necesidad de autenticación.
Según la calidad del solicitante:
Documentos para acreditar propiedad del inmueble: Promesa de Compraventa, Documento de Posesión, Sentencia judicial de Adjudicación, Resolución administrativa de adjudicación, Escritura Pública, Índice de Propiedad, documento expedido por la inspección de policía que conste la vivencia y posesión del inmueble. Para resguardos indígenas, certificación de ocupación firmada por el Gobernador Indígena.
Si el propietario o el suscriptor fallecieron: En caso de fallecimiento del propietario del inmueble o del suscriptor que solicitó el servicio, un tercero puede presentar la solicitud. Para ello, debe presentar el certificado de defunción correspondiente, el registro civil para determinar parentesco e informar el vínculo con el inmueble.
Otros documentos adicionales:
Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.
Causales de negación de la solicitud:
Costo del trámite: La solicitud no tiene ningún costo, sin embargo, la reconexión del servicio posterior sí, por lo que se recomienda consultar el valor de "Reinstalación del servicio" en el Listado de Listado de servicios adicionales.
Normativa asociada a la solicitud:
Información relacionada:
Para solicitar la suspensión, todos los consumos y saldos de la instalación deben estar cancelados.
Siguiente trámite a surtir:
Ante la negación de la solicitud, el usuario podrá presentar los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Tiempo de respuesta:
La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.