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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente o usuario para que se retire definitivamente el servicio público domiciliario de energía en determinado inmueble.

 

El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

Propietario del inmueble o quien solicito la instalación del servicio público domiciliario.

  • Nombre completo y número de documento de identidad del solicitante.
  • Extranjeros: Cédula de Extranjería o Pasaporte o Permiso de Protección Temporal PPT. (Cuando el peticionario se identifique a través de PPT, debe consultarse su originalidad en el siguiente enlace:  Consulta PPT
  • Propietario: Certificado de Libertad y Tradición el cual puede ser consultado en el VUR, por lo que no es necesario que el solicitante aporte el documento en físico (en caso de que se presente en físico, la fecha de expedición del documento debe ser inferior a 3 meses),  Impuesto predial vigente o cualquier otro documento que acredite la propiedad del inmueble.

Documentos para acreditar propiedad del inmueble: Promesa de Compraventa, Documento de Posesión del Inmueble, Sentencia judicial de Adjudicación del predio, Resolución administrativa de adjudicación del predio, Escritura Pública, Índice de Propiedad, documento expedido por la inspección de policía donde conste la vivencia y posesión del inmueble. Cuando el solicitante habite en un resguardo indígena, certificación de ocupación del inmueble firmado por el Gobernador Indígena.

  • Quien solicitó el servicio: última factura.
  • Si el propietario o el suscriptor fallecieron: En caso de fallecimiento del propietario del inmueble o del suscriptor que solicitó el servicio, un tercero puede gestionar la solicitud de retiro. Para ello, debe presentar el certificado de defunción correspondiente e informar el vínculo que mantiene con el inmueble.

Casos especiales:

  • Retiro del servicio por orden de autoridad competente: solicitud formal emitida por una entidad oficial (las autoridades competentes pueden incluir el municipio, la Secretaría para la Gestión del Riesgo de Desastres o su equivalente, así como las inspecciones de policía).
  • Inmueble demolido por el municipio: el solicitante debe aportar el acta de entrega del inmueble al Municipio, promesa de compraventa al Municipio o proyecto.

Solicitud realizada por un tercero:

Si la persona que realiza la solicitud actúa en representación de un tercero, deberá presentar, adicional a los documentos anteriores, el poder debidamente otorgado o la autorización que lo faculte para actuar en su nombre, la cual no requiere autenticación.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación de la solicitud:
  • No cumplimento de requisitos. 
  • Presentar deuda por algún concepto.
  • Generar afectación a terceros.
Costo del trámite:

La solicitud no tiene ningún costo, sin embargo, la revisión técnica mediante la cual se realizará el retiro de tu equipo de medida en terreno sí, por lo que se recomienda consultar el valor de “Retiro de acometida y medidor” en el Listado de Servicios Adicionales. El pago de esta inspección debe efectuarse de manera anticipada.

Normativa asociada a la solicitud:
  • Ley 142 de 1994
  • Ley 143 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:
  • Para solicitar el retiro todos los consumos y saldos de la instalación deben estar cancelados. En caso de presentar financiaciones activas, el usuario debe pagar el valor total pendiente para poder continuar con el proceso.
  • El retiro no es viable si genera alguna afectación a un tercero.
  • Si aún después del retiro en terreno se presenta valores pendientes por concepto de consumo de energía, trabajos asociados al retiro, entre otros, estos deben ser saldados para terminar la relación contractual.
  • Cuando el inmueble ha sido vendido al municipio, el documento que otorga poder para enajenar (vender o transferir) el bien es suficiente para solicitar el retiro del servicio. No es necesario un poder específico para tramitar el retiro ante la Empresa.
Siguiente trámite por surtir: 

Ante la negación de la solicitud, el usuario podrá presentar los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Tiempo de respuesta:

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.



El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

Propietario del inmueble o quien solicito la instalación del servicio público domiciliario.

  • Nombre completo y número de documento de identidad del solicitante.
  • Extranjeros: Cédula de Extranjería o Pasaporte o Permiso de Protección Temporal PPT. (Cuando el peticionario se identifique a través de PPT, debe consultarse su originalidad en el siguiente enlace:  Consulta PPT
  • Propietario: Certificado de Libertad y Tradición el cual puede ser consultado en el VUR, por lo que no es necesario que el solicitante aporte el documento en físico (en caso de que se presente en físico, la fecha de expedición del documento debe ser inferior a 3 meses),  Impuesto predial vigente o cualquier otro documento que acredite la propiedad del inmueble.

Documentos para acreditar propiedad del inmueble: Promesa de Compraventa, Documento de Posesión del Inmueble, Sentencia judicial de Adjudicación del predio, Resolución administrativa de adjudicación del predio, Escritura Pública, Índice de Propiedad, documento expedido por la inspección de policía donde conste la vivencia y posesión del inmueble. Cuando el solicitante habite en un resguardo indígena, certificación de ocupación del inmueble firmado por el Gobernador Indígena.

  • Quien solicitó el servicio: última factura.
  • Si el propietario o el suscriptor fallecieron: En caso de fallecimiento del propietario del inmueble o del suscriptor que solicitó el servicio, un tercero puede gestionar la solicitud de retiro. Para ello, debe presentar el certificado de defunción correspondiente e informar el vínculo que mantiene con el inmueble.

Casos especiales:

  • Retiro del servicio por orden de autoridad competente: solicitud formal emitida por una entidad oficial (las autoridades competentes pueden incluir el municipio, la Secretaría para la Gestión del Riesgo de Desastres o su equivalente, así como las inspecciones de policía).
  • Inmueble demolido por el municipio: el solicitante debe aportar el acta de entrega del inmueble al Municipio, promesa de compraventa al Municipio o proyecto.

Solicitud realizada por un tercero:

Si la persona que realiza la solicitud actúa en representación de un tercero, deberá presentar, adicional a los documentos anteriores, el poder debidamente otorgado o la autorización que lo faculte para actuar en su nombre, la cual no requiere autenticación.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación de la solicitud:
  • No cumplimento de requisitos. 
  • Presentar deuda por algún concepto.
  • Generar afectación a terceros.
Costo del trámite:

La solicitud no tiene ningún costo, sin embargo, la revisión técnica mediante la cual se realizará el retiro de tu equipo de medida en terreno sí, por lo que se recomienda consultar el valor de “Retiro de acometida y medidor” en el Listado de Servicios Adicionales. El pago de esta inspección debe efectuarse de manera anticipada.

Normativa asociada a la solicitud:
  • Ley 142 de 1994
  • Ley 143 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:
  • Para solicitar el retiro todos los consumos y saldos de la instalación deben estar cancelados. En caso de presentar financiaciones activas, el usuario debe pagar el valor total pendiente para poder continuar con el proceso.
  • El retiro no es viable si genera alguna afectación a un tercero.
  • Si aún después del retiro en terreno se presenta valores pendientes por concepto de consumo de energía, trabajos asociados al retiro, entre otros, estos deben ser saldados para terminar la relación contractual.
  • Cuando el inmueble ha sido vendido al municipio, el documento que otorga poder para enajenar (vender o transferir) el bien es suficiente para solicitar el retiro del servicio. No es necesario un poder específico para tramitar el retiro ante la Empresa.
Siguiente trámite por surtir: 

Ante la negación de la solicitud, el usuario podrá presentar los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Tiempo de respuesta:

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.