- Nombre completo y número de documento de identidad del solicitante.
- Extranjeros: Cédula de Extranjería o Pasaporte o Permiso de Protección Temporal PPT. (Cuando el peticionario se identifique a través de PPT, debe consultarse su originalidad en el siguiente enlace: Consulta PPT )
- Propietario: Certificado de Libertad y Tradición el cual puede ser consultado en el VUR, por lo que no es necesario que el solicitante aporte el documento en físico (en caso de que se presente en físico, la fecha de expedición del documento debe ser inferior a 3 meses), Impuesto predial vigente o cualquier otro documento que acredite la propiedad del inmueble.
Documentos para acreditar propiedad del inmueble: Promesa de Compraventa, Documento de Posesión del Inmueble, Sentencia judicial de Adjudicación del predio, Resolución administrativa de adjudicación del predio, Escritura Pública, Índice de Propiedad, documento expedido por la inspección de policía donde conste la vivencia y posesión del inmueble. Cuando el solicitante habite en un resguardo indígena, certificación de ocupación del inmueble firmado por el Gobernador Indígena.
- Quien solicitó el servicio: última factura.
- Si el propietario o el suscriptor fallecieron: En caso de fallecimiento del propietario del inmueble o del suscriptor que solicitó el servicio, un tercero puede gestionar la solicitud de retiro. Para ello, debe presentar el certificado de defunción correspondiente e informar el vínculo que mantiene con el inmueble.
Casos especiales:
- Retiro del servicio por orden de autoridad competente: solicitud formal emitida por una entidad oficial (las autoridades competentes pueden incluir el municipio, la Secretaría para la Gestión del Riesgo de Desastres o su equivalente, así como las inspecciones de policía).
- Inmueble demolido por el municipio: el solicitante debe aportar el acta de entrega del inmueble al Municipio, promesa de compraventa al Municipio o proyecto.
Solicitud realizada por un tercero:
Si la persona que realiza la solicitud actúa en representación de un tercero, deberá presentar, adicional a los documentos anteriores, el poder debidamente otorgado o la autorización que lo faculte para actuar en su nombre, la cual no requiere autenticación.