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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente y/o usuario para que se traslade un valor facturado correspondiente a saldo a favor o deuda.

 

El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

  • Propietario del inmueble que asumirá la deuda (en caso de traslado de deuda). 
  • Propietario del inmueble que desea trasladar el saldo a favor (en caso de traslado de saldo), ya que es en su cuenta donde se encuentra registrado el saldo o el dinero a favor.

Un tercero puede presentar la solicitud, siempre que cuente con la debida autorización (si es persona natural) o poder (si es persona jurídica), otorgado por el propietario que asumirá la deuda o el propietario que traslada el saldo.

 

Para realizar el presente trámite, asegúrate de cumplir con los siguientes requisitos:

Datos del solicitante:

  • Documento que acredite la propiedad del inmueble. Este puede ser el Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición no mayor a 30 días, o cualquier otro documento que acredite la propiedad.

Si el solicitante no presenta documento de propiedad se debe consultar en la Ventanilla Única de Registro VUR y confirmar si el peticionario es el propietario del inmueble donde se va a trasladar la deuda (traslado de deuda) o propietario del inmueble que desea trasladar el saldo a favor (traslado de saldo).

Según el tipo de persona:

  • Persona Natural: Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.
  • Persona Jurídica:  Fotocopia legible de la cédula del representante legal, Certificado de Existencia y Representación Legal CERL y/o RUT.

Si el solicitante no presenta el CERL o el RUT se debe consultar en el RUES para verificar la autenticidad del representante legal vigente y el estado activo del establecimiento comercial.

Otros documentos adicionales:
 

  • Si la solicitud es realizada por un tercero, además de los documentos anteriores, deberá presentar la debida autorización o poder que lo faculte para actuar en su nombre.
  • Se debe presentar la factura o el número de cuenta en la que se encuentra registrado el saldo a favor o la deuda, así como el número de cuenta o la factura a donde se trasladarán los valores.

El número de cuenta al cual se realizará el traslado debe estar activo en el Sistema de Administración Comercial y facturando con normalidad.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación de la solicitud:
Este trámite no se considera negación, sin embargo, es posible que no se acceda a su solicitud debido al incumplimiento de requisitos o a la presencia de inconsistencias en los mismos.

Costo del trámite:
La solicitud no tiene ningún costo.

Normativa asociada a la solicitud:

  • Ley 142 de 1994
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1755 de 2015

Información relacionada: 

  • No se deben trasladar valores de contribución de una cuenta comercial a una residencial, ni subsidios de un usuario residencial a un cliente comercial.
  • No se deben trasladar valores de impuestos de alumbrado público entre cuentas de diferentes municipios.
  • No se deben trasladar valores de aseo de una cuenta que factura este servicio a una que no lo incluye en su facturación o que corresponda a empresas de aseo o municipios diferentes.
  • Si la suma de la deuda a trasladar supera un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV y es menor a diez (10) SMMLV, el usuario o solicitante deberá presentar los requisitos de financiación aplicables, de modo que, una vez realizado el traslado, se proceda inmediatamente con el convenio de pago en la cuenta que recibió la deuda.
  • Si la suma de la deuda a trasladar o la deuda final posterior del traslado supera los  diez(10) SMMLV, la solicitud debe ser remitida al equipo de Cartera, adjuntando los requisitos correspondientes según el solicitante y el monto, para que se analice la deuda y se apruebe el respectivo traslado.

Tiempo de respuesta:
Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.