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Descripción

La visita de recibo técnico es el pedido que se realiza con el fin de verificar que los parámetros técnicos diseñados y aprobados en la “Solicitud del servicio” y en la “Revisión de proyectos eléctricos” sean los construidos y donde se emite el acta de recibo técnico indicando si se aprueba o no el paso a la conexión. Para el caso de instalaciones de otros comercializadores corresponde a los pasos previos de los que trata el artículo 46 de la resolución CREG 075 de 2021.

 

CENS dispone de varios canales de atención por los cuáles puedes solicitar la visita de recibo técnico, con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades:

Para solicitar la visita de recibo técnico el solicitante puede, opcionalmente, diligenciar la Plantilla E5 Solicitud de recibo técnico.

La información solicitada en la plantilla es:

  • Datos del proyecto: Nombre del proyecto, número de factibilidad del servicio, dirección, tipo de proyecto y tipo de solicitud.
  • Información comercial: Nombre de la empresa comercializadora elegida para la conexión, número de matrícula inmobiliaria, numero de cliente activo para cargar el cobro de los medidores (si aplica), persona que autoriza e indicar si se hizo entrega del proyecto completo o por etapas.
  • Información del propietario e ingeniero diseñador: Nombre, cédula ciudadanía, número matrícula profesional, dirección para contacto, teléfono, celular, correo electrónico e indicar si acepta tratamiento de datos personales.

Recuerda, no es requerido diligenciar la Plantilla de solicitud de recibo técnico, sin embargo, debes contar con la información solicitada en la misma.

Nota: La visita de recibo técnico deberá ser atendida por el profesional competente responsable de la obra con matrícula profesional vigente, este será registrado durante la atención y será verificado en terreno al momento de la ejecución de la visita; en caso de que no se encuentre la persona que se registró, esta no se llevará a cabo.

En caso de que requiera registrar más de un profesional competente para atender la visita, deberá informarlo durante la atención o diligenciar en el campo observaciones de la solicitud de recibo técnico.

Requisitos técnicos:

La normatividad asociada a la visita de recibo técnico es la siguiente:

  • Resolución CREG 156 de 2011.
  • Resolución CREG 038 de 2014.
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
  • Ley 1228 De 2008.
  • Resolución CREG 108 de 1997.
  • Resolución CREG 070 de 1997.
  • Resolución CREG 225 de 1997.
  • Ley 142 de 1994.
  • Norma técnica diseño y construcción CENS.
  • Resolución CREG 075 de 2021 y Circular 001 de 2023.

Los tiempos de respuesta para la visita de recibo técnico dependen del nivel de tensión:

  • Nivel de tensión I: 7 días hábiles.
  • Nivel de tensión II, III y IV: 15 días hábiles.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica.

¿Cuál es el costo del trámite?

La solicitud para la visita de recibo técnico no tiene ningún costo.

Información relacionada con el trámite

En esta cita de acompañamiento se debe contar con la obra culminada y los sistemas de medida instalados si fueron ingresados previamente (aplica si el comercializador es el mismo operador de red); se revisan las obras de conexión, el sistema de medida y las demás verificaciones que prevea la regulación.

Esta es la última visita de acompañamiento, donde se suscribe el acta de recibo técnico que es requisito indispensable para la conexión al servicio y corresponde a los pasos previos de los que trata el artículo 46 de la resolución CREG 075 de 2021 para el caso de instalaciones de otros comercializadores.

Además, deberá contar con:

  • Solicitud de Visado del trasformador finalizada (si aplica).
  • Equipos del sistema de medida (TC’s, TP’s, Medidores) habilitados instalados (si aplica)
  • Trabajos de línea energizada con Mantenimiento de Redes (si aplica) para la conexión final del servicio ejecutados.

Nota: Toda instalación eléctrica es susceptible de consumir energía reactiva de la red de acuerdo a las características de su carga, la cual podrá ser penalizada de acuerdo a lo estipulado por la Resolución CREG 015 de 2018, para mayor información consulte en la página Penalización de Penalización de Energía Reactiva.

Si alguno de los tramites no se encuentra ejecutado, se rechaza la visita de recibo técnico, sin embargo, se pude autorizar el trámite que se requiera si se encuentra anexo la documentación necesaria para el registro del pedido.

Siguiente trámite a surtir:

  • Recepción equipo de medida del usuario (si no se recepcionó previamente con autorización de CENS).
  • Conexión del servicio de energía.

La visita de recibo técnico no se enmarca en negación, sin embargo, es una causal no aprobación no cumplir los pasos previos para la puesta en servicio, que indica el Artículo 46. "Pasos previos a la visita de puesta en servicio de la conexión" de la resolución CREG 075 de 2021. Igualmente, por incumplimientos constructivos en el proyecto que difieran del proyecto registrado y aprobado, incumplimientos en la normatividad y leyes vigentes que apliquen, inconsistencias en los dictámenes de inspección con la obra construida, incumplimiento con las reglas del Operador de Red o incumplimientos que impidan realizar una conexión segura del proyecto al Sistema de Distribución Local (SDL).

Si la visita de recibo técnico no es atendida por el profesional competente responsable de la obra con matrícula profesional vigente de acuerdo al registro en los canales de atención, esta no se realizará y deberá tramitar una nueva.

 

 

Mecanismos PQRS y plazos

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Trámites

Conoce más

Los tiempos de respuesta para la visita de recibo técnico dependen del nivel de tensión:

  • Nivel de tensión I: 7 días hábiles.
  • Nivel de tensión II, III y IV: 15 días hábiles.

La visita de recibo técnico no se enmarca en negación, sin embargo, es una causal no aprobación no cumplir los pasos previos para la puesta en servicio, que indica el Artículo 46. "Pasos previos a la visita de puesta en servicio de la conexión" de la resolución CREG 075 de 2021. Igualmente, por incumplimientos constructivos en el proyecto que difieran del proyecto registrado y aprobado, incumplimientos en la normatividad y leyes vigentes que apliquen, inconsistencias en los dictámenes de inspección con la obra construida, incumplimiento con las reglas del Operador de Red o incumplimientos que impidan realizar una conexión segura del proyecto al Sistema de Distribución Local (SDL).

Si la visita de recibo técnico no es atendida por el profesional competente responsable de la obra con matrícula profesional vigente de acuerdo al registro en los canales de atención, esta no se realizará y deberá tramitar una nueva.