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Descripción

Es la solicitud que realiza el cliente o usuario para que se revise o modifique el uso dado a los servicios públicos domiciliarios en un inmueble.


El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.

  • Usuario del servicio o un tercero con la debida autorización.
  • Para el cambio de categoría de industrial a comercial o viceversa, el solicitante debe ser quien figura en el Registro Único Tributario RUT o su apoderado.
  • Para el cambio de categoría a oficial, el solicitante debe ser el Representante Legal de la autoridad respectiva o su delegado autorizado.
  • Nombre completo y número de documento de identidad del solicitante.
  • Extranjeros: Cédula de Extranjería o pasaporte  o Permiso de Protección Temporal PPT (Cuando el peticionario se identifique a través de PPT, debe consultarse su originalidad en el siguiente enlace:  Constancia PPT).
  • Informar la dirección del inmueble o número de usuario o factura del inmueble.
  • Para el cambio de categoría industrial a comercial, comercial a industrial o residencial a comercial o industrial, se debe presentar el Registro Único Tributario RUT con fecha de emisión no mayor a 30 días.
  • Para el cambio de categoría de no residencial a residencial, se debe presentar el Certificado de Estratificación. 
  • Un documento que presenta el usuario (certificado de estrato, impuesto predial) opcional. 


Si la reclamación corresponde a un tendero que solicita aplicación de la Ley 1727 , deberá presentar copia de la inscripción en Cámara de Comercio, en la cual se validará que la inscripción en se haya realizado antes del cambio de categoría a comercial y después de la entrada en vigencia de la Ley 1727 , es decir 11 de julio de 2014. 

Solicitud realizada por un tercero:
Si la solicitud es realizada por un tercero, además de los documentos anteriores, deberá presentar la debida autorización o poder que lo faculte para actuar en su nombre, sin necesidad de autenticación.

Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación  de la solicitud:

  • No cumplimento de requisitos o uso del inmueble.
  • El certificado de estratificación aportado tiene incoherencias sobre la dirección del inmueble o no pertenece al mismo.

Costo del trámite:

La solicitud no tiene ningún costo, sin embargo, la revisión que se debe realizar en terreno sí, por lo que se recomienda consultar el valor de “Revisión por cambio de tarifa o clase de servicio en medida directa” en el Listado de Servicios Adicionales.

Normativa asociada a la solicitud:

  • Ley 142 de 1994
  • Resolución CREG 108 de 1997
  • Ley 675 de 2001
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1727 de 2014
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016

Información relacionada:

 

  • Si desea realizar su solicitud por escrito puede utilizar la Plantilla cambio de uso (Opcional).  
  • Para llevar a cabo la revisión, es necesario que el inmueble esté ocupado, ya que esto permitirá a CENS verificar las condiciones reales de uso del servicio y garantizar que se ajusten a la situación actual del inmueble.
  • Si eres usuario industrial y cumples con los requisitos para acceder al beneficio de tarifa exenta, puedes realizar la solicitud teniendo en cuenta lo indicado en el trámite “Exención de Contribución para industriales”.
  • La responsabilidad de definir el estrato correspondiente recae sobre el usuario y la entidad competente. En caso de que el usuario presente inconformidad con el estrato asignado por esta electrificadora, podrá solicitar su cambio presentando el certificado de estratificación emitido por planeación municipal.
  • En Energía para cambios de tarifa “Provisional de Obra” a cualquier otro uso, se debe informar al cliente que debe realizar la solicitud de conexión del servicio. 
  • El trámite de cambio de uso permite contar con información actualizada en nuestras bases de datos sobre el uso del servicio público dado en los inmuebles. 

Tiempo de respuesta:

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.



Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.

Causales de negación  de la solicitud:

  • No cumplimento de requisitos o uso del inmueble.
  • El certificado de estratificación aportado tiene incoherencias sobre la dirección del inmueble o no pertenece al mismo.

Costo del trámite:

La solicitud no tiene ningún costo, sin embargo, la revisión que se debe realizar en terreno sí, por lo que se recomienda consultar el valor de “Revisión por cambio de tarifa o clase de servicio en medida directa” en el Listado de Servicios Adicionales.

Normativa asociada a la solicitud:

  • Ley 142 de 1994
  • Resolución CREG 108 de 1997
  • Ley 675 de 2001
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1727 de 2014
  • Ley 1755 de 2015
  • Decreto 1166 de 2016

Información relacionada:

 

  • Si desea realizar su solicitud por escrito puede utilizar la Plantilla cambio de uso (Opcional).  
  • Para llevar a cabo la revisión, es necesario que el inmueble esté ocupado, ya que esto permitirá a CENS verificar las condiciones reales de uso del servicio y garantizar que se ajusten a la situación actual del inmueble.
  • Si eres usuario industrial y cumples con los requisitos para acceder al beneficio de tarifa exenta, puedes realizar la solicitud teniendo en cuenta lo indicado en el trámite “Exención de Contribución para industriales”.
  • La responsabilidad de definir el estrato correspondiente recae sobre el usuario y la entidad competente. En caso de que el usuario presente inconformidad con el estrato asignado por esta electrificadora, podrá solicitar su cambio presentando el certificado de estratificación emitido por planeación municipal.
  • En Energía para cambios de tarifa “Provisional de Obra” a cualquier otro uso, se debe informar al cliente que debe realizar la solicitud de conexión del servicio. 
  • El trámite de cambio de uso permite contar con información actualizada en nuestras bases de datos sobre el uso del servicio público dado en los inmuebles. 

Tiempo de respuesta:

La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.

  • Usuario del servicio o un tercero con la debida autorización.
  • Para el cambio de categoría de industrial a comercial o viceversa, el solicitante debe ser quien figura en el Registro Único Tributario RUT o su apoderado.
  • Para el cambio de categoría a oficial, el solicitante debe ser el Representante Legal de la autoridad respectiva o su delegado autorizado.
  • Nombre completo y número de documento de identidad del solicitante.
  • Extranjeros: Cédula de Extranjería o pasaporte  o Permiso de Protección Temporal PPT (Cuando el peticionario se identifique a través de PPT, debe consultarse su originalidad en el siguiente enlace:  Constancia PPT).
  • Informar la dirección del inmueble o número de usuario o factura del inmueble.
  • Para el cambio de categoría industrial a comercial, comercial a industrial o residencial a comercial o industrial, se debe presentar el Registro Único Tributario RUT con fecha de emisión no mayor a 30 días.
  • Para el cambio de categoría de no residencial a residencial, se debe presentar el Certificado de Estratificación. 
  • Un documento que presenta el usuario (certificado de estrato, impuesto predial) opcional. 


Si la reclamación corresponde a un tendero que solicita aplicación de la Ley 1727 , deberá presentar copia de la inscripción en Cámara de Comercio, en la cual se validará que la inscripción en se haya realizado antes del cambio de categoría a comercial y después de la entrada en vigencia de la Ley 1727 , es decir 11 de julio de 2014. 

Solicitud realizada por un tercero:
Si la solicitud es realizada por un tercero, además de los documentos anteriores, deberá presentar la debida autorización o poder que lo faculte para actuar en su nombre, sin necesidad de autenticación.

El presente trámite podrá ser gestionado a través de los siguientes canales de atención:

Recuerda presentar todos los requisitos documentales, comerciales y/o técnicos, para que tu solicitud sea registrada y tramitada por CENS.