Recuerde que para realizar sus solicitudes no necesita intermediarios.
Causales de negación de la solicitud:
- No cumplimento de requisitos o uso del inmueble.
- El certificado de estratificación aportado tiene incoherencias sobre la dirección del inmueble o no pertenece al mismo.
Costo del trámite:
La solicitud no tiene ningún costo, sin embargo, la revisión que se debe realizar en terreno sí, por lo que se recomienda consultar el valor de “Revisión por cambio de tarifa o clase de servicio en medida directa” en el Listado de Servicios Adicionales.
Normativa asociada a la solicitud:
- Ley 142 de 1994
- Resolución CREG 108 de 1997
- Ley 675 de 2001
- Ley 1437 de 2011
- Ley 1727 de 2014
- Ley 1755 de 2015
- Decreto 1166 de 2016
Información relacionada:
- Si desea realizar su solicitud por escrito puede utilizar la Plantilla cambio de uso (Opcional).
- Para llevar a cabo la revisión, es necesario que el inmueble esté ocupado, ya que esto permitirá a CENS verificar las condiciones reales de uso del servicio y garantizar que se ajusten a la situación actual del inmueble.
- Si eres usuario industrial y cumples con los requisitos para acceder al beneficio de tarifa exenta, puedes realizar la solicitud teniendo en cuenta lo indicado en el trámite “Exención de Contribución para industriales”.
- La responsabilidad de definir el estrato correspondiente recae sobre el usuario y la entidad competente. En caso de que el usuario presente inconformidad con el estrato asignado por esta electrificadora, podrá solicitar su cambio presentando el certificado de estratificación emitido por planeación municipal.
- En Energía para cambios de tarifa “Provisional de Obra” a cualquier otro uso, se debe informar al cliente que debe realizar la solicitud de conexión del servicio.
- El trámite de cambio de uso permite contar con información actualizada en nuestras bases de datos sobre el uso del servicio público dado en los inmuebles.
Tiempo de respuesta:
La respuesta será proporcionada a través de los canales de atención habilitados en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud, sin que ello implique que la respuesta no pueda ser generada antes de dicho plazo.