El cliente y/o usuario debe cumplir alguna de las condiciones descritas en el mercado objetivo:
- Suscriptores/Usuarios con el servicio público de energía suspendido por un tiempo mayor o igual a cinco (5) periodos de facturación mensual, tres (3) periodos de facturación bimestral, dos (2) periodos de facturación trimestral continuos sin cancelar y con un deterioro de cartera igual o superior al 70%.
- Suscriptores/Usuarios que hayan presentado incumplimiento en acuerdos de pago de mínimo tres (3) períodos.
- Clientes potenciales en condición de vulnerabilidad que se encuentren clasificados en la categoría A del SISBEN.
- Suscriptores/Usuarios a los cuales se les presta el servicio provisional (temporal) como por ejemplo casetas, circos, entre otros, y que puedan ser atendidos bajo un esquema individual de medición del sistema recargable, siempre y cuando sea técnica y financieramente viable para la empresa y presenten la debida autorización de uso de espacio público por parte del ente territorial responsable o quien este delegue, según aplique y corresponda.
- Suscriptores/ Usuarios que puedan ser atendidos con un esquema individual de energía recargable que se derive de programas provisionales de normalización (medidores comunitarios u otros), sectores rurales o en sectores de asentamientos humanos conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 111 de 2012 expedido por el Ministerio de Minas y Energía (MME), modificado por el decreto 883 de 2012 del MME.
Documentos energía recargable o cambio de pospago a recargable
Documentos necesarios para la Identificación del solicitante
- Presentar la cédula de ciudadanía, extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT) original en ventanilla o fotocopia si es por escrito. Si es delegado presentar autorización firmada (sin notaría) con copia de la cédula de ciudadanía, extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT) del Suscriptor (Propietario).
Identificación del inmueble
- Presentar número de usuario o número del medidor vecino.
- Cualquier documento en el cual figure la nomenclatura impuesto predial, o licencia de construcción, factura de otro servicio público, escritura o compraventa, certificado de tradición y libertad (no mayor a un mes), este último se podrá consultar durante la atención en la Ventanilla Única de Registro (VUR), así como la ficha o cédula catastral del inmueble.
Si no presenta ninguno de los anteriores documentos, la dirección se validará en la declaración de cumplimiento de construcción RETIE, la cual debe estar asociada a la dirección más cercana al inmueble.
Además, puedes consultar:
Requisitos técnicos
- Declaración de Cumplimiento de Construcción RETIE firmada por el responsable directo de la construcción o de la dirección de la construcción de la Instalación eléctrica. El diagrama unifilar de la instalación deberá ir al respaldo de la declaración de cumplimiento del RETIE.
Nota 1: No aplica la declaración de cumplimiento de construcción RETIE, cuando la construcción sea realizada por CENS.
Nota 2: En el caso de daño que implique la reconstrucción de la acometida, se deberá realizar nuevamente la declaración de cumplimiento de construcción RETIE.
Se requiere dictamen de inspección:
- Para las reformas que involucren la instalación de transformador.
- Las instalaciones que involucren más de 4 cuentas de energía, correspondientes al mismo permiso o licencia de construcción, así su capacidad instalable individual sea inferior a los 10 kVA.
- Para instalaciones residenciales, comerciales y oficiales con capacidad instalable mayor a 10 kVA, e instalaciones industriales que superen los 20 kVA instalables.
- o aquellas instalaciones eléctricas que requieran dictamen de inspección de acuerdo a lo estipulado en el RETIE.
Enlaces consulta Matrículas Vigentes:
Nota: Todo tipo de diseño de la instalación se debe entregar al propietario o tenedor responsable de la instalación, quien los debe conservar y presentar o entregar copia a la autoridad o el OR cuando lo exijan.
Documentos cambio de recargable (prepago) a pospago
Tenga en cuenta que:
- El retiro del servicio de energía recargable tiene un costo asociado (todos los materiales de la acometida).
- Si desea que el inmueble quede nuevamente con el servicio de energía pospago, el suscriptor actual deberá cancelar de contado el saldo de la deuda del servicio.
- La instalación del nuevo servicio de energía pospago tiene unos costos asociados, los cuales serán informados por parte del personal de CENS que realice la instalación del servicio.
- En caso de tener el medidor pospago que se separará cuando fue instalado el servicio recargable, debe llevar el medidor a calibración al laboratorio de CENS en el cual se definirá si el medidor está en condiciones de ser reutilizado, tenga en cuenta que esta revisión tiene costo.
- Si el retiro se solicita por demolición del inmueble, debe presentar el documento de la autoridad competente donde se informe la situación. El suscriptor actual deberá cancelar de contado el saldo de la deuda del servicio, o acogerse a un plan de financiación para lo cual deberá informar una dirección de envío de factura o de reasentamiento. Para estos casos no se generará el cobro del retiro del servicio de energía prepago.
El inmueble no puede estar debajo de líneas de transmisión o de distribución, ni en zonas de alto riesgo, ni en zonas protegidas ambientalmente, debe cumplir con los dispuesto en la Ley 1228 de 2008 y la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.