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Descripción

Consiste en la puesta en servicio de una instalación existente, que en un mismo predio requieran medidas adicionales y que no hagan parte de un proyecto eléctrico, se clasifican en: instalación con gabinete o con medidor independiente (directamente en la red).


CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar la independización del servicio de energía con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades:

Para solicitar la independización del servicio de energía debes contar con lo siguiente:

El solicitante puede, opcionalmente, diligenciar el formato Solicitud del Servicio o el Formato Único Constructor para solicitudes hasta 12 instalaciones, o en su defecto, aportar toda la información solicitada en dichos formatos al momento de gestionar la solicitud.

La información solicitada en la Plantilla Solicitud del Servicio es:

  • Datos del solicitante: Nombre o razón social, indicar tipo de persona (natural o jurídica), número de identificación, teléfono, celular, email, dirección de correspondencia, municipio e indicar si acepta la respuesta vía correo electrónico.
  • Datos del suscriptor (en caso de ser el mismo solicitante no es requerido diligenciar): Nombre o razón social, indicar tipo de persona (natural o jurídica), número de identificación, teléfono, celular, email, dirección de correspondencia, municipio e indicar si acepta la respuesta vía correo electrónico.
  • Datos del predio: Dirección de la instalación que solicita el servicio, municipio, departamento, indicar si es urbana/rural, barrio o vereda, indicaciones para el acceso al predio o en caso de ser necesario la ubicación georreferenciada WGS 84.
  • Información adicional: Indicar el tipo de uso, de solicitud, de servicio, estrato socioeconómico, carga requerida en kVA, nivel de tensión, cantidad de cuentas, indicar las respectivas observaciones de la solicitud y si acepta el tratamiento de datos personales.

Además, se deben aportar los siguientes documentos requeridos.

Documentos necesarios para la Identificación del solicitante

  • Presentar cualquiera de los siguientes códigos: Número NIT, Nombre o Razón social, número de Cámara de Comercio. Si es un delegado presentar autorización firmada (sin notaría) con copia de la cédula de ciudadanía, extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT) del Suscriptor (Propietario).

Identificación del inmueble

  • Presentar número de usuario o número del medidor vecino.
  • Cualquier documento en el cual figure la nomenclatura impuesto predial, o licencia de construcción, factura de otro servicio público, escritura o compraventa, certificado de tradición y libertad (no mayor a un mes), este último se podrá consultar durante la atención en la Ventanilla Única de Registro (VUR), así como la ficha o cédula catastral del inmueble.

Si no presenta ninguno de los anteriores documentos, la dirección se validará en la declaración de cumplimiento RETIE.

Además, puedes consultar:

  • Validación cédula ciudadanía para el trámite o documento de contraseña.
  • Si en las consultas previas no se identifica el título mediante el cual habita o utiliza de modo permanente el inmueble, podrá utilizar la Plantilla declaración jurada de uso de inmueble.
  • La instalación de Cargas Especiales (cámaras, semaforización, publicidad, elementos de cable operadores, zona Wifi, entre otros) sólo serán tramitadas por el canal escrito y se requiere la instalación de medida en nivel de tensión 1 con cargas mayores a 50 kWh/mes.

Requisitos técnicos

  • Para independización con instalación de gabinete, deberá presentar la Declaración de Cumplimiento de Construcción RETIE firmada por el responsable directo de la construcción o de la dirección de la construcción de la Instalación eléctrica. El diagrama unifilar de la instalación deberá ir al respaldo de la declaración de cumplimiento del RETIE.
  • Plantilla - Modelo de Acometida (Ejemplo útil para la acometida).
  • Para independización con instalación de medidor independiente, deberá consultar requisitos, seleccionando el trámite requerido, bien sea residencial, comercial, industrial u oficial.

Se requiere dictamen de inspección:

  • Para las reformas que involucren la instalación de transformador.
  • Las instalaciones que involucren más de 4 cuentas de energía, correspondientes al mismo permiso o licencia de construcción, así su capacidad instalable individual sea inferior a los 10 kVA.
  • Para instalaciones residenciales, comerciales y oficiales con capacidad instalable mayor a 10 kVA, e instalaciones industriales que superen los 20 kVA instalables.
  • o aquellas instalaciones eléctricas que requieran dictamen de inspección de acuerdo a lo estipulado en el RETIE.

Para dar cumplimiento al Código de medida, Ver Recepción del equipo de medida del usuario.

  • Si va a utilizar medidor usado, debes adjuntar el certificado de calibración expedido por un laboratorio acreditado por la ONAC o solicitar dicho servicio a CENS, autorizando el cobro del mismo a tu factura.
  • Certificado de conformidad de producto del medidor, caja.
  • Marca o referencia de la caja.
  • Se debe consultar en la base de datos de certificados de conformidad la existencia de los mismos, en caso tal se encuentren no se solicitarán al cliente.

Para instalaciones provisionales se debe anexar:

El inmueble no puede estar debajo de líneas de transmisión o de distribución, ni en zonas de alto riesgo, ni en zonas protegidas ambientalmente, debe cumplir con los dispuesto en la Ley 1228 de 2008 y la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.

Enlaces consulta Matrículas Vigentes:

Enlace de consulta para verificación del Dictamen de inspección.

Nota: Todo tipo de diseño de la instalación se debe entregar al propietario o tenedor responsable de la instalación, quien los debe conservar y presentar o entregar copia a la autoridad o el OR cuando lo exijan.

Recuerda, no es requerido diligenciar la Plantilla Solicitud del Servicio o el formato único constructor, sin embargo, debes contar con la información solicitada en la misma.

La normatividad asociada a la independización del servicio de energía es la siguiente:

  • Resolución CREG 015 de 2018.
  • Resolución CREG 038 de 2014.
  • Resolución CREG 156 de 2011.
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
  • Ley 1228 de 2008.
  • Resolución CREG 108 de 1997.
  • Resolución CREG 070 de 1997.
  • Ley 142 de 1994.
  • Norma técnica diseño y construcción CENS.
  • Resolución CREG 075 de 2021 y Circular 001 de 2023.

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica

¿Cuál es el costo del trámite?

La independización del servicio de energía tiene costo para la mano de obra y los materiales requeridos de acuerdo a lo contenido en el Listado de Servicios Adicionales.

Información relacionada con el trámite

La recepción del medidor se puede realizar en conjunto con la solicitud servicio de energía, para dar cumplimiento al código de medida recuerda que debes aportar:

  • Número de usuario.
  • Factura de Compra del Medidor (Medidor usado).
  • Certificado de conformidad de producto del medidor, panel o caja de seguridad.
  • Certificados de calibración del medidor y de los transformadores de Tensión (CT´s) y de corriente (TP´s). (1 año para el caso de los electrónicos, para el caso de los CT´s y TP´s el tiempo entre la calibración y la puesta en servicio, no podrá exceder de 6 meses, si excede se deberá realizar pruebas de rutina.)

Nota: Se debe consultar en la base de datos los certificados de conformidad, en caso tal se encuentren vigentes no se solicitarán al cliente.

  • Si el protocolo presentado por el usuario supera 1 año para el caso de los electrónicos de vigencia de la calibración se recibe el medidor, se calibra en el laboratorio de CENS y posteriormente se cobra este servicio al usuario en la factura de energía.

Si la independización del servicio de energía es negada, el cliente/usuario deberá solucionar la causal de negación del servicio. Así mismo y si lo considera, podrá interponer el recurso de reposición ante CENS y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

Tenga en cuenta que, por parte del personal técnico que realice la visita, se analizará la condición de una propiedad antigua y en su mayoría residencial, analizando:

  • Que las diferentes instalaciones sean construidas en diferentes épocas, muy distantes unas de otras.
  • Que a simple vista estas construcciones no tengan la connotación de un edificio, construido desde sus cimientos para albergar cinco o más medidores.

De no cumplir con esta condición se debe exigir la Licencia de construcción y el cumplimiento RETIE.

Siguiente trámite a surtir:

  • Recepción del equipo de medida del usuario (si aplica).

La independización del servicio de energía se enmarca en negación conforme a lo estipulado en el artículo 17 de la resolución CREG 108 de 1997 a las siguientes causales:

  1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.
  2. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
  3. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.

Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante la empresa, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

Para dar mayor claridad CENS emite respuestas unificadas de acuerdo a la causal de negación:

  • Incumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial o decisiones del gobierno nacional o local.
  • Incumplimiento de la Ley 1228 de 2008 de retiro de vías.
  • Incumplimiento de la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.
  • Distancias de seguridad a Redes de Distribución.
  • Invasión servidumbre de línea de transmisión
  • Invasión de zona de protección ambiental.

Si por condiciones especiales no es posible verificar o realizar la conexión del servicio por parte de CENS, se tendrán las siguientes causas y no están enmarcados como negación del servicio:

  • La solicitud está fuera del área de cobertura de CENS S.A. E.S.P.
  • No es posible ubicar la instalación o la dirección informada en la solicitud está errada.
  • Estado pendiente para aprobación de acuerdo al Plan de Expansión y Cobertura del Operador de Red (PECOR).
  • Estado pendiente por problemas de orden público e imposibilidad de ejecutar visitas.
  • La instalación se encuentra sola y no es posible encontrar a las personas de contacto.

Las anteriores causas no se enmarcan en negación, sin embargo, implica que el cliente/usuario deberá presentar una nueva solicitud.



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