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Descripción

La revisión de proyectos eléctricos es el pedido que se realiza por parte del cliente/usuario para que se revisen los diseños eléctricos, estudios, planos y análisis realizados por terceros de las redes de distribución de energía eléctrica necesarias para llevar la energía hasta el usuario final. El cliente deberá presentar el proyecto de acuerdo con lo establecido en el formato E4 Solicitud de revisión de estudios o diseños. 

Se solicita revisión de proyecto cuando se cumpla alguna de los siguientes aspectos:

  • Proyectos que requieren red de baja tensión.
  • Proyectos que requieren red de media tensión de niveles 2 y 3.
  • Proyectos con subestaciones aéreas o en poste.
  • Proyectos con subestaciones en piso.
  • Proyectos con subestaciones MT/MT.
  • Proyectos con conexiones de seguridad especial, bombas de gasolina, antenas de comunicación, etc.
  • Proyectos con más de doce (12) cuentas residenciales, comerciales e industriales con equipos que puedan generar alguna distorsión en la red eléctrica.
  • Proyectos que requieran transformadores de distribución dedicados y redes de distribución interna, tales como edificios y conjuntos residenciales, centros comerciales, parques industriales y gran industria.
  • Proyectos en los que se requiere instalar un transformador nuevo, aumento o disminución de capacidad de transformadores, cambio en el tipo de subestación.
  • Proyectos que requieran el diseño y construcción de redes de distribución de baja tensión de más de 30 metros desde punto de conexión.
  • Proyectos que requieran el diseño y construcción de redes de distribución con niveles de tensión 2 y 3.
  • Proyectos con sistemas de medida distinta a la directa en el cual debido a su capacidad requiere equipos adicionales como CTs y PTs.
  • Proyectos con más de treinta (30) kVA de capacidad instalada en zonas urbanas y más de quince (15) kVA en zonas rurales.
  • Cuarto técnico (donde se alojan exclusivamente medidores, trafos) o el nivel de corto supere 20 kA.
  • Cambios en equipos de medida existentes que impliquen: cambios en relaciones de transformación de TC’s o TP’s o cantidad de elementos.
  • Cambios de niveles de tensión en las instalaciones (MUNTS).
  • Instalaciones de Alumbrado Público con montaje de transformador.

 

CENS dispone de varios canales de atención por los cuáles puedes solicitar la revisión de proyectos, con el fin de darte más opciones de acuerdo a tus necesidades:

Para solicitar la revisión de proyectos eléctricos debes contar con lo siguiente:

  • Opcionalmente, se puede diligenciar la plantilla solicitud de revisión de estudios o diseños, la cual solicita datos de la solicitud, información del propietario y del ingeniero diseñador, señalar los anexos si lo requiere y observaciones adicionales.
  • Solicitar en las casillas de Constructores de la sala de Atención de Clientes, el comprobante de pago del estudio particularmente complejo del proyecto y cancelar el costo por revisión en las cajas de CENS, de acuerdo a lo estipulado en la resolución CREG N° 225 de 1997.

Nota: Tenga en cuenta que una vez realice el pago de su proyecto contará con cinco (5) días hábiles para presentar la solicitud de revisión de este, de lo contrario, correrá el riesgo de pagar nuevamente el valor por este servicio.

La revisión del proyecto eléctrico se debe presentar si en la respuesta de la factibilidad del servicio se indicó dicho requerimiento.

Requisitos técnicos

Recuerda:

  1. No es requerido diligenciar la Plantilla solicitud de revisión de estudios o diseños, sin embargo, debes contar con la información solicitada en la misma.
  2. Entregar el Proyecto de acuerdo con la Norma técnica de diseño y construcción de CENS con los siguientes documentos:
  • Permiso de conexión a redes de terceros (en los casos que aplique).
  • Permiso de paso en terrenos particulares (en los casos que aplique).
  • Cantidades de material y mano de obra proyectadas (Sólo para compra de bien futuro). Ver plantilla cantidades de obra.
  • Plano de vías y rasantes (si es necesaria la construcción de redes y éstas a su vez, requieren de la modificación de las vías o andenes o así se solicite en la factibilidad del servicio de energía).
  • Licencia de construcción para proyectos nuevos o ampliaciones de capacidad con reformas estructurales que modifique el número de instalaciones.
  • No se solicitará licencia de construcción en los siguientes casos:
    • Construcción de parques.
    • Construcción de vías y puentes.
    • Instalación de antenas.
    • Proyectos para reformas que no involucren instalaciones nuevas o modificaciones a la nomenclatura (proyectos de alumbrado público, modificación de subestación, aumentos de capacidad, etc.).
  • Para el caso de municipios que no emitan Licencia de Construcción o por alguna razón justificada no sea posible obtenerla previo al inicio de la construcción de la instalación, se acepta un documento oficial o suscrito por el cliente donde se detalle el número de instalaciones y el uso final de cada una de ellas. Tenga en cuenta que cualquier modificación en la cantidad de instalaciones declaradas acarreará iniciar el trámite desde la solicitud del servicio.
  • Su proyecto eléctrico debe cumplir con lo solicitado en la Lista de Chequeo y las cuales serán revisadas por nuestro equipo de ingenieros.
  • Si desea que se haga una revisión digital de su proyecto, deberá entregar los documentos requeridos y la Plantilla solicitud de revisión de estudios o diseños en PDF, tener en cuenta que los planos deben estar en formato DWG.

Los proyectos que involucren la instalación de transformadores deberán solicitar el visado de transformador antes de la conexión del servicio de energía.

Ver requisitos técnicos agrupados para cuentas nuevas

Ver requisitos técnicos ampliaciones

La normatividad asociada a la revisión de proyectos eléctricos es la siguiente:

  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
  • Ley 1228 De 2008
  • Resolución CREG 108 de 1997
  • Resolución CREG 070 de 1997
  • Resolución CREG 225 de 1997
  • Ley 142 de 1994
  • Norma técnica diseño y construcción CENS
  • Resolución CREG 075 de 2021

Los tiempos de respuesta dependen del nivel de tensión:

  • Nivel de tensión I: 7 días hábiles.
  • Nivel de tensión II, III y IV: 15 días hábiles.

 ¿Quién puede presentar la solicitud?

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica.

¿Cuál es el costo del trámite?

La revisión de proyectos eléctricos tiene un costo del 20% de un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo estipulado en la resolución CREG 225 de 1997.

Excepciones: Los proyectos residenciales en estratos 1, 2 y 3 están exentos del pago siempre y cuando anexen un documento oficial que certifique la estratificación.

Ten presente que, una vez realizada la revisión del proyecto y este se devuelve con observaciones (las cuales se deben subsanar), cuentas con un plazo máximo de 30 días calendario para presentar todas las correcciones. Si pasado este tiempo no realizas las correcciones, se debe realizar nuevamente la solicitud del pedido de revisión del proyecto incluido su pago para la posterior revisión. 

Información relacionada con el trámite

Una vez la revisión de proyecto eléctrico haya sido aprobada, el cliente podrá ir adelantando los siguientes trámites:

  • Ingreso de equipos del sistema de medida (TC’s, TP’s, Medidores)
  • Visado del transformador.
  • Cotización para trabajos de línea energizada con Mantenimiento de Redes (si aplica) para la conexión final del servicio.

Tener en cuenta que se deben suministrar los siguientes requisitos en la solicitud de cotización para trabajos con línea energizada

  • Factura de compra de cortacircuitos.
  • Factura de compra de DPS.
  • Documentos de conformidad RETIE de cortacircuitos.
  • Documentos de conformidad RETIE de DPS.
  • Pruebas de rutina de DPS vigentes.
  • Fotos de los elementos donde se evidencie el serial de los cortacircuitos y DPS.

En caso de no se presentar estos documentos, no será emitida la cotización por parte de CENS SA ESP, además si el equipo técnico valida en terreno que el elemento no coincide con el presentado en la solicitud y/o se encuentra en mal estado, pintado o de segunda, no se ejecutarán los trabajos.

Siguiente trámite: 

  • Interventoría de obras de conexión (Acompañamiento técnico en terreno opcional).
  • Visado de transformador (si aplica).
  • Solicitud de trabajos especializados (si aplica).
  • Recepción del equipo de medida del usuario (si aplica).
  • Viista de recibo técnico.
  • Conexión del servicio de energía.

La respuesta de revisión del proyecto eléctrico tendrá una vigencia de un (1) año, sin condicionamiento alguno, contado a partir de la fecha de respuesta. Si se excede este plazo y no se ha culminado el proyecto, se debe realizar nuevamente la Solicitud del servicio (factibilidad) y actualización del proyecto eléctrico.

La revisión de proyectos no se enmarca en negación, sin embargo, se pueden solicitar correcciones en: localización del proyecto, diagrama unifilar, convenciones, cargas, notas y observaciones.

De igual forma el solicitante del estudio podrá presentar ante CENS, mediante comunicación escrita, sus preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales se negó la solicitud de conexión, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 075 de 2021.

 

 

La normatividad asociada a la revisión de proyectos eléctricos es la siguiente:

  • Resolución CREG 156 de 2011
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
  • Ley 1228 De 2008
  • Resolución CREG 108 de 1997
  • Resolución CREG 070 de 1997
  • Resolución CREG 225 de 1997
  • Ley 142 de 1994
  • Norma técnica diseño y construcción CENS
  • Resolución CREG 075 de 2021

La revisión de proyectos no se enmarca en negación, sin embargo, se pueden solicitar correcciones en: localización del proyecto, diagrama unifilar, convenciones, cargas, notas y observaciones.

De igual forma el solicitante del estudio podrá presentar ante CENS, mediante comunicación escrita, sus preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales se negó la solicitud de conexión, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 075 de 2021.

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