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Descripción

El servicio provisional de energía consiste en una conexión a la red de distribución para suministrar el servicio de energía a un proyecto en construcción. La conexión se realiza por un período de 6 meses prorrogables según el criterio del OR o quien preste el servicio, previa solicitud del usuario.


CENS dispone de varios canales de atención por los cuales puedes solicitar la conexión del servicio de energía con el fin de darte más opciones de acuerdo con tus necesidades:

Para solicitar el servicio provisional de energía debes contar con lo siguiente:

El solicitante puede, opcionalmente, diligenciar el formato E1 Solicitud del Servicio o en su defecto, aportar toda la información solicitada en dicho formato al momento de gestionar la solicitud.

La información solicitada en la Plantilla Solicitud del Servicio es:

  • Datos del solicitante: Nombre o razón social, indicar tipo de persona (natural o jurídica), número de identificación, teléfono, celular, email, dirección de correspondencia, municipio e indicar si acepta la respuesta vía correo electrónico.
  • Datos del suscriptor (en caso de ser el mismo solicitante no es requerido diligenciar): Nombre o razón social, indicar tipo de persona (natural o jurídica), número de identificación, teléfono, celular, email, dirección de correspondencia, municipio e indicar si acepta la respuesta vía correo electrónico.
  • Datos del predio: Dirección de la instalación que solicita el servicio, municipio, departamento, indicar si es urbana/rural, barrio o vereda, indicaciones para el acceso al predio o en caso de ser necesario la ubicación georreferenciada WGS 84.
  • Información adicional: Indicar el tipo de uso, de solicitud, de servicio, estrato socioeconómico, carga requerida en kVA, nivel de tensión, cantidad de cuentas, indicar las respectivas observaciones de la solicitud y si acepta el tratamiento de datos personales.

Además, se deben aportar los siguientes documentos requeridos.

Documentos necesarios para la Identificación del solicitante

  • Presentar cualquiera de los siguientes códigos: Número NIT, Nombre o Razón social, número de Cámara de Comercio. Si es un delegado presentar autorización firmada (sin notaría) con copia de la cédula de ciudadanía, extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT) del Suscriptor (Propietario).

Identificación del inmueble

  • Presentar número de usuario o número del medidor vecino.
  • Cualquier documento en el cual figure la nomenclatura impuesto predial, o licencia de construcción, factura de otro servicio público, escritura o compraventa, certificado de tradición y libertad (no mayor a un mes), este último se podrá consultar durante la atención en la Ventanilla Única de Registro (VUR), así como la ficha o cédula catastral del inmueble.

Si no presenta ninguno de los anteriores documentos, la dirección se validará en la declaración de cumplimiento RETIE.

Además, puedes consultar:

  • Certificado de Cámara de Comercio (informa la actividad económica).
  • Estado del Registro Único Tributario (la consulta no informa la actividad económica).
  • Validación cédula ciudadanía para el trámite o documento de contraseña.
  • Si en las consultas previas no se identifica el título mediante el cual habita o utiliza de modo permanente el inmueble, podrá utilizar la Plantilla declaración jurada de uso de inmueble.
  • La instalación de Cargas Especiales (cámaras, semaforización, publicidad, elementos de cable operadores, zona Wifi, entre otros) sólo serán tramitadas por el canal escrito y se requiere la instalación de medida en nivel de tensión 1 con cargas mayores a 50 kWh/mes.

Requisitos técnicos

  • Para la solicitud del servicio provisional de energía deberá presentar la Declaración de Cumplimiento de Construcción RETIE firmada por el responsable directo de la construcción o de la dirección de la construcción de la Instalación eléctrica. El diagrama unifilar de la instalación deberá ir al respaldo de la declaración de cumplimiento del RETIE.
  • Procedimiento de control de Riesgos firmado por la persona calificada responsable de dicho procedimiento.

Enlaces consulta Matrículas Vigentes:

Recuerda que:

  • Deberá presentar autorización o permiso de la autoridad competente (cuando la actividad así lo requiera).
  • En la carta debe autorizarse a CENS, cargar a la cuenta perteneciente al predio del solicitante, las deudas que se deriven del servicio solicitado, en el caso de presentar atraso o retiro del servicio.
  • No es requerido diligenciar la Plantilla Solicitud del Servicio, sin embargo, debes contar con la información solicitada en la misma.

En el siguiente enlace encontraras un ejemplo útil para la acometida: Plantilla modelo de acometida.

Ver requisitos técnicos agrupados para cuentas nuevas

Ver requisitos técnicos ampliaciones

La normatividad asociada al servicio provisional de energía la siguiente:

  • Resolución CREG 156 de 2011.
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.
  • Ley 1228 de 2008.
  • Resolución CREG 108 de 1997.
  • Resolución CREG 070 de 1997.
  • Ley 142 de 1994.
  • Norma técnica diseño y construcción CENS.
  • Resolución CREG 075 de 2021 y Circular 001 de 2023.

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica

¿Cuál es el costo del trámite?

El servicio provisional de energía tiene costo para la mano de obra (solo instalación) de acuerdo con lo contenido en el Listado de Servicios Adicionales.

Información relacionada con el trámite

Si el servicio provisional de energía es negado, el cliente/usuario deberá solucionar la causal de negación del servicio. Así mismo y si lo considera, podrá interponer el recurso de reposición ante CENS y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

Portafolio de productos o servicios.

Si se requiere la instalación de medidor y/o transformador, CENS lo suministrará y los instalará siempre y cuando se cuente con la capacidad operativa para hacerlo y el cliente/usuario pague por ello.

Nota: Para pago asociado a una instalación existente se debe adjuntar carta de autorización firmada por el suscriptor, representante legal o para el caso de los municipios por el secretario de Hacienda: especificando el número del servicio suscrito. La instalación del servicio suscrito relacionado en la solicitud debe estar a paz y salvo. El cliente responsable del pago responde por las responsabilidades propias de un comodatario, tal como lo señala el Código Civil Colombiano artículo 2022 y siguientes.  El cliente es responsable en caso de pérdida o daño irreparable de los materiales instalados, éste pagará a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. el valor de reposición vigente a la fecha de cobro, de acuerdo con los valores establecidos en el Decreto 1781, mediante el cual se fijan los precios de trabajos y suministros.

Nota: En aquellos casos donde el cliente manifieste la necesidad de ampliar el plazo para la construcción de la obra se le exigirá únicamente diligenciar la Plantilla Solicitud del Servicio e informar en el campo observaciones el tiempo por el cual solicita la ampliación.

El servicio provisional de energía se enmarca en negación conforme a lo estipulado en el artículo 17 de la resolución CREG 108 de 1997 a las siguientes causales:

  1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.
  2. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
  3. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.

Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante la empresa, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

Para dar mayor claridad CENS emite respuestas unificadas de acuerdo con la causal de negación:

  • Incumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial o decisiones del gobierno nacional o local.
  • Incumplimiento de la Ley 1228 de 2008 de retiro de vías.
  • Incumplimiento de la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.
  • Distancias de seguridad a Redes de Distribución.
  • Invasión servidumbre de línea de transmisión
  • Invasión de zona de protección ambiental.

Si por condiciones especiales no es posible verificar o realizar la conexión del servicio por parte de CENS, se tendrán las siguientes causas y no están enmarcados como negación del servicio:

  • La solicitud está fuera del área de cobertura de CENS S.A. E.S.P.
  • No es posible ubicar la instalación o la dirección informada en la solicitud está errada.
  • Estado pendiente para aprobación de acuerdo con el Plan de Expansión y Cobertura del Operador de Red (PECOR).
  • Estado pendiente por problemas de orden público e imposibilidad de ejecutar visitas.
  • La instalación se encuentra sola y no es posible encontrar a las personas de contacto.

Las anteriores causas no se enmarcan en negación, sin embargo, implica que el cliente/usuario deberá presentar una nueva solicitud.



La normatividad asociada al servicio provisional de energía la siguiente:

  • Resolución CREG 156 de 2011.
  • Resolución 40117 de 2024 - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.
  • Ley 1228 de 2008.
  • Resolución CREG 108 de 1997.
  • Resolución CREG 070 de 1997.
  • Ley 142 de 1994.
  • Norma técnica diseño y construcción CENS.
  • Resolución CREG 075 de 2021 y Circular 001 de 2023.

Para solicitar el servicio provisional de energía debes contar con lo siguiente:

El solicitante puede, opcionalmente, diligenciar el formato E1 Solicitud del Servicio o en su defecto, aportar toda la información solicitada en dicho formato al momento de gestionar la solicitud.

La información solicitada en la Plantilla Solicitud del Servicio es:

  • Datos del solicitante: Nombre o razón social, indicar tipo de persona (natural o jurídica), número de identificación, teléfono, celular, email, dirección de correspondencia, municipio e indicar si acepta la respuesta vía correo electrónico.
  • Datos del suscriptor (en caso de ser el mismo solicitante no es requerido diligenciar): Nombre o razón social, indicar tipo de persona (natural o jurídica), número de identificación, teléfono, celular, email, dirección de correspondencia, municipio e indicar si acepta la respuesta vía correo electrónico.
  • Datos del predio: Dirección de la instalación que solicita el servicio, municipio, departamento, indicar si es urbana/rural, barrio o vereda, indicaciones para el acceso al predio o en caso de ser necesario la ubicación georreferenciada WGS 84.
  • Información adicional: Indicar el tipo de uso, de solicitud, de servicio, estrato socioeconómico, carga requerida en kVA, nivel de tensión, cantidad de cuentas, indicar las respectivas observaciones de la solicitud y si acepta el tratamiento de datos personales.

Además, se deben aportar los siguientes documentos requeridos.

Documentos necesarios para la Identificación del solicitante

  • Presentar cualquiera de los siguientes códigos: Número NIT, Nombre o Razón social, número de Cámara de Comercio. Si es un delegado presentar autorización firmada (sin notaría) con copia de la cédula de ciudadanía, extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT) del Suscriptor (Propietario).

Identificación del inmueble

  • Presentar número de usuario o número del medidor vecino.
  • Cualquier documento en el cual figure la nomenclatura impuesto predial, o licencia de construcción, factura de otro servicio público, escritura o compraventa, certificado de tradición y libertad (no mayor a un mes), este último se podrá consultar durante la atención en la Ventanilla Única de Registro (VUR), así como la ficha o cédula catastral del inmueble.

Si no presenta ninguno de los anteriores documentos, la dirección se validará en la declaración de cumplimiento RETIE.

Además, puedes consultar:

  • Certificado de Cámara de Comercio (informa la actividad económica).
  • Estado del Registro Único Tributario (la consulta no informa la actividad económica).
  • Validación cédula ciudadanía para el trámite o documento de contraseña.
  • Si en las consultas previas no se identifica el título mediante el cual habita o utiliza de modo permanente el inmueble, podrá utilizar la Plantilla declaración jurada de uso de inmueble.
  • La instalación de Cargas Especiales (cámaras, semaforización, publicidad, elementos de cable operadores, zona Wifi, entre otros) sólo serán tramitadas por el canal escrito y se requiere la instalación de medida en nivel de tensión 1 con cargas mayores a 50 kWh/mes.

Requisitos técnicos

  • Para la solicitud del servicio provisional de energía deberá presentar la Declaración de Cumplimiento de Construcción RETIE firmada por el responsable directo de la construcción o de la dirección de la construcción de la Instalación eléctrica. El diagrama unifilar de la instalación deberá ir al respaldo de la declaración de cumplimiento del RETIE.
  • Procedimiento de control de Riesgos firmado por la persona calificada responsable de dicho procedimiento.

Enlaces consulta Matrículas Vigentes:

Recuerda que:

  • Deberá presentar autorización o permiso de la autoridad competente (cuando la actividad así lo requiera).
  • En la carta debe autorizarse a CENS, cargar a la cuenta perteneciente al predio del solicitante, las deudas que se deriven del servicio solicitado, en el caso de presentar atraso o retiro del servicio.
  • No es requerido diligenciar la Plantilla Solicitud del Servicio, sin embargo, debes contar con la información solicitada en la misma.

En el siguiente enlace encontraras un ejemplo útil para la acometida: Plantilla modelo de acometida.

Ver requisitos técnicos agrupados para cuentas nuevas

Ver requisitos técnicos ampliaciones

¿Quién puede presentar la solicitud?

El solicitante puede ser una persona natural o jurídica

¿Cuál es el costo del trámite?

El servicio provisional de energía tiene costo para la mano de obra (solo instalación) de acuerdo con lo contenido en el Listado de Servicios Adicionales.

Información relacionada con el trámite

Si el servicio provisional de energía es negado, el cliente/usuario deberá solucionar la causal de negación del servicio. Así mismo y si lo considera, podrá interponer el recurso de reposición ante CENS y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

Portafolio de productos o servicios.

Si se requiere la instalación de medidor y/o transformador, CENS lo suministrará y los instalará siempre y cuando se cuente con la capacidad operativa para hacerlo y el cliente/usuario pague por ello.

Nota: Para pago asociado a una instalación existente se debe adjuntar carta de autorización firmada por el suscriptor, representante legal o para el caso de los municipios por el secretario de Hacienda: especificando el número del servicio suscrito. La instalación del servicio suscrito relacionado en la solicitud debe estar a paz y salvo. El cliente responsable del pago responde por las responsabilidades propias de un comodatario, tal como lo señala el Código Civil Colombiano artículo 2022 y siguientes.  El cliente es responsable en caso de pérdida o daño irreparable de los materiales instalados, éste pagará a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. el valor de reposición vigente a la fecha de cobro, de acuerdo con los valores establecidos en el Decreto 1781, mediante el cual se fijan los precios de trabajos y suministros.

Nota: En aquellos casos donde el cliente manifieste la necesidad de ampliar el plazo para la construcción de la obra se le exigirá únicamente diligenciar la Plantilla Solicitud del Servicio e informar en el campo observaciones el tiempo por el cual solicita la ampliación.

El servicio provisional de energía se enmarca en negación conforme a lo estipulado en el artículo 17 de la resolución CREG 108 de 1997 a las siguientes causales:

  1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.
  2. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
  3. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.

Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante la empresa, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.

Para dar mayor claridad CENS emite respuestas unificadas de acuerdo con la causal de negación:

  • Incumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial o decisiones del gobierno nacional o local.
  • Incumplimiento de la Ley 1228 de 2008 de retiro de vías.
  • Incumplimiento de la Ley 76 de 1920 de Retiro de vías férreas.
  • Distancias de seguridad a Redes de Distribución.
  • Invasión servidumbre de línea de transmisión
  • Invasión de zona de protección ambiental.

Si por condiciones especiales no es posible verificar o realizar la conexión del servicio por parte de CENS, se tendrán las siguientes causas y no están enmarcados como negación del servicio:

  • La solicitud está fuera del área de cobertura de CENS S.A. E.S.P.
  • No es posible ubicar la instalación o la dirección informada en la solicitud está errada.
  • Estado pendiente para aprobación de acuerdo con el Plan de Expansión y Cobertura del Operador de Red (PECOR).
  • Estado pendiente por problemas de orden público e imposibilidad de ejecutar visitas.
  • La instalación se encuentra sola y no es posible encontrar a las personas de contacto.

Las anteriores causas no se enmarcan en negación, sin embargo, implica que el cliente/usuario deberá presentar una nueva solicitud.

Se emite la respuesta por los canales de atención habilitados en 15 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.

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